El portavoz de Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Mogán, Juan Manuel Gabella, ha calificado de «razonable» la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de anular la ordenanza fiscal que regulaba la tasa turística en el municipio.
El portavoz de Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Mogán, Juan Manuel Gabella, ha calificado de «razonable» la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de anular la ordenanza fiscal que regulaba la tasa turística en el municipio.
El TSJC ha estimado el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) contra el Ayuntamiento de Mogán y ha anulado por completo la ordenanza que obligaba a pagar 0,15 euros por persona y día de estancia en los alojamientos turísticos de Mogán.
Gabella afirma que Nueva Canarias siempre ha considerado que la tasa turística impulsada por Onalia Bueno suponía un incumplimiento de la ley. Según explica, la legislación establece que todas las tasas deben estar vinculadas a la prestación de un servicio y, en este caso, la medida estaba diseñada de una forma «ambigua».
El portavoz sostiene que la alcaldesa construyó la tasa turística basándose en «la fórmula del impuesto» y que por ese motivo ha sido anulada. Asimismo, recuerda que Nueva Canarias bautizó la medida como la «impuestasa».
Gabella asegura, además, que Onalia Bueno afronta ahora un problema presupuestario, ya que en el presupuesto anual del Ayuntamiento se incluyeron 1,4 millones de euros recaudados mediante el tributo de 15 céntimos por persona y noche. Sin embargo, sostiene que el Consistorio tendrá ahora que devolver ese dinero a los hoteles y a las viviendas vacacionales.
«Esto pone de manifiesto que la alcaldesa de Mogán no escucha a la oposición y que se ha estampado contra la realidad. La alcaldesa de Mogán ha hecho un ridículo espantoso», sentenció Juan Manuel Gabella.
El tribunal ha anulado la tasa al considerar que no define con suficiente claridad qué servicios o actividades concretas se financiarían con la recaudación. Para la Sala, expresiones como «sostenibilidad del destino», «acción turística», «promoción» o «sector primario» resultan demasiado amplias, abstractas e imprecisas.
El TSJC sostiene que una tasa municipal debe estar vinculada a un servicio o a una actividad administrativa claramente identificados y que afecten o beneficien de manera particular a las personas obligadas a pagarla. En este caso, no quedó suficientemente acreditado qué beneficio individual recibían los turistas que pernoctaban en el municipio, ni por qué debían financiar mediante una tasa unas actuaciones que, en buena medida, parecían formar parte de la actividad municipal general.
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