La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (Feht) ha expresado su conformidad con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de anular la ordenanza fiscal que regulaba la tasa turística en el municipio. Sostienen que su recurso nunca respondió a una confrontación institucional, sino a la necesidad de defender la seguridad jurídica y la equidad en la carga tributaria que soporta el sector.
La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (Feht) ha expresado su conformidad con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de anular la ordenanza fiscal que regulaba la tasa turística en el municipio. Sostienen que su recurso nunca respondió a una confrontación institucional, sino a la necesidad de defender la seguridad jurídica y la equidad en la carga tributaria que soporta el sector.
Explican, además, que la Federación entendió desde el primer momento que la figura creada por el consistorio no podía considerarse una tasa en sentido jurídico, sino que actuaba materialmente como un impuesto, ya que no existía una prestación concreta de un servicio público que justificara ese cobro.
Asimismo, aseguran que el alojamiento en establecimientos turísticos ya está gravado con un 7% de IGIC, un impuesto que pagan tanto los turistas que visitan las Islas como los propios residentes canarios. Por ello, la Federación mantiene que resulta improcedente establecer mecanismos que supongan una doble imposición sobre una actividad económica que ya soporta una carga tributaria.
Sostienen que la decisión judicial supone una buena noticia tanto para el sector hotelero y turístico como para la población canaria, que también se veía perjudicada por el encarecimiento derivado de este impuesto al alojarse en establecimientos hoteleros y extrahoteleros del Archipiélago.
El tribunal ha anulado la tasa al considerar que no define con suficiente claridad qué servicios o actividades concretas se financiarían con la recaudación. Para la Sala, expresiones como «sostenibilidad del destino», «acción turística», «promoción» o «sector primario» resultan demasiado amplias, abstractas e imprecisas.
El TSJC sostiene que una tasa municipal debe estar vinculada a un servicio o a una actividad administrativa claramente identificados y que afecten o beneficien de manera particular a las personas obligadas a pagarla. En este caso, no quedó suficientemente acreditado qué beneficio individual recibían los turistas que pernoctaban en el municipio, ni por qué debían financiar mediante una tasa unas actuaciones que, en buena medida, parecían formar parte de la actividad municipal general.
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