Esta disposición tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley 45/2015 de Voluntariado mediante la regulación del Observatorio Estatal del Voluntariado. El Observatorio se constituye como un órgano colegiado de […]
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Esta disposición tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley 45/2015 de Voluntariado mediante la regulación del Observatorio Estatal del Voluntariado.
El Observatorio se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo y participativo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Entre sus competencias fundamentales para el sector asociativo destacan:
Para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil, la norma contempla la integración en el pleno de representantes de la Plataforma del Voluntariado de España, de la Plataforma del Tercer Sector y tres vocalías adicionales que rotarán entre diversas entidades de voluntariado. Asimismo, se establecen grupos de trabajo permanentes para el estudio del voluntariado en los ámbitos empresarial y universitario.
La Orden entrará en vigor el 25 de marzo de 2026 (veinte días después de su publicación). El pleno del Observatorio deberá quedar formalmente constituido en un plazo máximo de seis meses a partir de dicha fecha.
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