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Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Se denomina patronos a las personas, físicas o jurídicas, que forman parte del órgano de gobierno y representación de las fundaciones (el patronato).
Su nombramiento corresponde a quién tenga atribuida esta facultad en los estatutos de la fundación, en los que debe constar obligatoriamente la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. Así, el nombramiento de patronos no tiene que corresponder exclusivamente al patronato, sino que los estatutos pueden atribuir esta facultad al fundador o a un tercero.
Los patronos no comenzarán a ejercer sus funciones hasta que no haya aceptado su cargo en alguna de las formas establecidas en la ley. El documento que acredite el nombramiento del patronato y su aceptación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Recientemente se han producido algunas novedades en cuanto a la forma de documentar esta aceptación, con el objetivo de agilizar su tramitación registral.
La aceptación del cargo puede producirse de alguna de las siguientes formas:
En Andalucía, a través de la presentación electrónica general de documentos de la Junta de Andalucía, mediante la aportación de copia autorizada escaneada.
En el caso de fundaciones de ámbito estatal se ha modificado recientemente la forma de presentación, no admitiéndose ya la copia autorizada física, sino que deberá remitirse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación (CSV).
En Andalucía se modificó en 2024 la normativa para incorporar expresamente la posibilidad de aceptar el cargo también mediante firma electrónica.
En el ámbito estatal, aunque no se ha producido una modificación normativa expresa, la información actualmente publicada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia admite también esta posibilidad. Asimismo, en el caso de firma legitimada ante notario, su presentación deberá realizarse por vía electrónica, no en formato físico como venía exigiéndose hasta ahora.
Es importante tener en cuenta que, cuando los estatutos establezcan una duración determinada para el cargo de patrono, una vez expirado dicho plazo será necesario que el patronato apruebe bien la renovación de este mandato, si así lo permite los estatutos, o acredite su cese y proceda al nombramiento de nuevos patronos.
La renovación del mandato exige las mismas formalidades que un nuevo nombramiento, esto es: el patrono deberá aceptar expresamente el cargo en alguna de las formas indicadas anteriormente y deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones el documento que acredite su renovación y la aceptación por el patrono de un nuevo mandato.
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