El presidente de Acoset, Miguel Pérez García, explica cómo la normativa busca combatir la ilegalidad, definir las figuras de contratación.
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Las claves para entender las nuevas reglas de la tercerización laboral en Colombia Foto: iStock

12.08.2026 16:33 Actualizado: 12.08.2026 16:35
El pasado 5 de junio fue aprobado en Colombia el Decreto 0581, una normativa enfocada en regular la tercerización e intermediación laboral para combatir las prácticas ilegales en el mercado de trabajo. En entrevista para los medios de El Tiempo, Portafolio y elempleo.com, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), Miguel Pérez García, analizó los alcances de esta norma y aclaró las dudas sobre su legalidad y aplicación en las organizaciones del país.
El Decreto 0581 establece un marco regulatorio estructurado en tres ejes fundamentales: la definición clara de las figuras legales para la contratación de servicios, la identificación de los criterios de ilegalidad en la subcontratación y el régimen sancionatorio aplicable a quienes incumplan la norma.
Ante los cuestionamientos de algunos sectores jurídicos que señalan una presunta extralimitación del Gobierno Nacional al no pasar la medida por el Congreso de la República, Pérez García afirmó que la reglamentación se encuentra ajustada a la ley. Según el directivo, la norma no modifica la legislación laboral vigente amparada en la Ley 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo, sino que la explicita para evitar interpretaciones erróneas.
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Para evitar confusiones en el mercado laboral, la normativa delimita el alcance de las cuatro modalidades de contratación y gestión de personal en el país:
El Decreto 0581 hace especial énfasis en prohibir la tercerización de personal a través de contratistas independientes cuando se trate del núcleo del negocio (core business) o de actividades permanentes desarrolladas en las sedes del beneficiario con sus propios equipos. En estos casos, la norma establece indicios de ilegalidad que presumen la existencia de una relación laboral directa y la estabilidad laboral del trabajador.
Respecto al rol de los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, Pérez García señaló que, aunque la definición de las figuras legales es sólida, la aplicación práctica de las facultades de inspección y declaración de derechos podría generar debates jurídicos en su implementación. No obstante, destacó que la formalización de los trabajadores en misión mediante empresas de servicios temporales garantiza el acceso a la seguridad social y a un empleo flexible protegido por la ley.
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