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Entró en vigor: los trabajadores víctimas de un despido improcedente tienen derecho a 33 días de salario por año

Дата публикации: 06-07-2026 08:00:00

El Estatuto de los Trabajadores regula cuándo un despido se considera improcedente, los derechos del trabajador y la indemnización.Más información: José Antonio, agricultor, sobre los mayores de 52 años: "Hay trabajadores que perderían 400 euros si se pasan al campo"

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Los trabajadores cuyo despido sea declarado improcedente pueden recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. No obstante, la empresa también puede optar por readmitir al empleado, tal y como establece la legislación laboral vigente.

Se trata de una de las cuestiones que más dudas genera tanto entre trabajadores como entre empresas. ¿Cuándo se considera que un despido es improcedente? ¿Es obligatorio pagar una indemnización? ¿Puede la empresa readmitir al empleado en lugar de indemnizarlo? El Estatuto de los Trabajadores responde a estas y otras preguntas.

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

La norma distingue entre despido procedente, improcedente y nulo, establece los requisitos que debe cumplir la empresa para comunicar el despido y determina los derechos que asisten al trabajador en cada caso.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse por escrito y que la comunicación tiene que incluir "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

La norma también aclara cuándo un despido pasa a ser improcedente. En concreto, señala que "el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario".

En cambio, añade que "será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara" a los requisitos exigidos por la ley.

Además, el Estatuto contempla la posibilidad de que la empresa corrija determinados defectos formales.

Si el despido no cumple los requisitos establecidos, el empresario puede realizar una nueva comunicación ajustándose a la normativa, siempre que lo haga dentro del plazo de veinte días y abone al trabajador los salarios correspondientes a ese periodo, manteniéndolo de alta en la Seguridad Social.

La indemnización de 33 días

El artículo 56 regula las consecuencias de que un despido sea declarado improcedente. En este supuesto, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir entre readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral mediante una indemnización.

En este sentido, la ley establece que el empresario podrá optar por "el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades".

Asimismo, precisa que, cuando la empresa elige indemnizar al trabajador, esa decisión supone la extinción del contrato, que "se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo".

La readmisión

La legislación también contempla la posibilidad de que la empresa opte por reincorporar al trabajador en lugar de indemnizarlo.

En ese caso, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir los llamados salarios de tramitación, que corresponden a los sueldos dejados de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o, si encuentra otro empleo antes, hasta ese momento, siempre que quede acreditado.

Además, la norma establece que si la empresa no comunica expresamente si elige la readmisión o la indemnización, "se entiende que procede la primera", es decir, la reincorporación del trabajador a su puesto.

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