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El Supremo rechaza hacer fija a la interina cuyo caso llegó al TJUE porque no aprobó una oposición

Дата публикации: 10-07-2026 10:27:39

La sentencia resuelve el procedimiento que dio origen al fallo de la justicia europea sobre el abuso de temporalidad y confirma que solo podrán acceder a la fijeza quienes hayan superado un proceso selectivoClaves de la sentencia del Supremo que solo permite hacer fijos a interinos en fraude que superaron una oposición
El Tribunal Supremo ha resuelto el caso que dio lugar a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. El alto tribunal rechaza convertir en fija a la trabajadora de la Comunidad de Madrid que llevó el asunto hasta Luxemburgo porque no había superado un proceso selectivo para acceder como personal laboral fijo.

La resolución, fechada el pasado 30 de junio y a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso presentado por la empleada, que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, al estar destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes de la Administración.

La sentencia era especialmente esperada porque pone el punto final al procedimiento que desembocó en el pronunciamiento del TJUE del abril pasado. Una resolución que provocó un terremoto jurídico sobre la situación de los interinos en España y obligó al Supremo a revisar su propia doctrina sobre las consecuencias del abuso de la contratación temporal en el sector público.
Del “indefinido no fijo” al giro del Supremo
En su resolución del 14 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la práctica española de convertir en indefinidos no fijos a los trabajadores temporales víctimas de abuso no era una sanción adecuada, ya que mantenía la relación laboral en situación de temporalidad y precariedad.

El fallo europeo cuestionó uno de los pilares de la respuesta que hasta entonces habían dado los tribunales españoles al abuso de la temporalidad y abrió un intenso debate sobre cuál debía ser la sanción efectiva exigida por el Derecho de la Unión.

Semanas después, el Supremo modificó parcialmente su doctrina. En una sentencia que supuso un giro respecto a su posición anterior. Declaró que los trabajadores temporales del sector público que hubieran sufrido un abuso podrían adquirir la condición de fijos, pero únicamente si habían superado un proceso selectivo para acceder al empleo público.

El alto tribunal entendió que esa solución era la única compatible tanto con las exigencias marcadas por el TJUE como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.
El caso que llegó a Luxemburgo acaba con un “no”
La resolución conocida ahora aplica esa doctrina precisamente al procedimiento que originó la cuestión prejudicial ante el TJUE. A diferencia del supuesto resuelto hace unas semanas por el Supremo, en el que sí reconoció la condición de fija a una trabajadora porque había superado un proceso selectivo, en este caso la demandante no había aprobado una oposición para acceder como personal laboral fijo.

Por ese motivo, el Supremo rechaza reconocerle la fijeza automática. La sentencia sostiene que convertir en fijos a trabajadores que no han superado un procedimiento competitivo vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y supondría un perjuicio para el resto de ciudadanos que acceden al empleo público mediante oposición.

La resolución deja así claro que el elemento determinante para acceder a la fijeza no es únicamente la existencia de un abuso de la temporalidad, sino también haber superado un proceso selectivo.
Sí hubo abuso de la temporalidad
Aunque rechaza la fijeza, el Supremo vuelve a constatar que la Comunidad de Madrid incurrió en un abuso de la contratación temporal. La trabajadora permaneció durante años ocupando necesidades permanentes mediante seis contratos de interinidad sucesivos, una utilización fraudulenta de la contratación temporal que el propio tribunal considera acreditada. Por ello, reconoce su derecho a reclamar una indemnización por los daños materiales y morales derivados del abuso.

Para cuantificar los daños morales, la sentencia fija una indemnización mínima tomando como referencia las sanciones previstas para las infracciones graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Una doctrina que el Supremo ya había avanzado en sus resoluciones posteriores al fallo del TJUE.
Adiós al indefinido no fijo
La sentencia también da por definitivamente superada la figura del trabajador indefinido no fijo como respuesta al abuso de la temporalidad. El Supremo afirma que, tras el pronunciamiento del TJUE, esa solución ya no puede mantenerse porque perpetúa la precariedad de los trabajadores afectados y no constituye una sanción efectiva frente al abuso cometido por la Administración.

Además, el tribunal acuerda comunicar la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la apertura de un procedimiento sancionador contra la Administración responsable de la contratación irregular.


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El Tribunal Supremo ha resuelto el caso que dio lugar a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. El alto tribunal rechaza convertir en fija a la trabajadora de la Comunidad de Madrid que llevó el asunto hasta Luxemburgo porque no había superado un proceso selectivo para acceder como personal laboral fijo.

La resolución, fechada el pasado 30 de junio y a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso presentado por la empleada, que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, al estar destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes de la Administración.

La sentencia era especialmente esperada porque pone el punto final al procedimiento que desembocó en el pronunciamiento del TJUE del abril pasado. Una resolución que provocó un terremoto jurídico sobre la situación de los interinos en España y obligó al Supremo a revisar su propia doctrina sobre las consecuencias del abuso de la contratación temporal en el sector público.

Del “indefinido no fijo” al giro del Supremo

En su resolución del 14 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la práctica española de convertir en indefinidos no fijos a los trabajadores temporales víctimas de abuso no era una sanción adecuada, ya que mantenía la relación laboral en situación de temporalidad y precariedad.

El fallo europeo cuestionó uno de los pilares de la respuesta que hasta entonces habían dado los tribunales españoles al abuso de la temporalidad y abrió un intenso debate sobre cuál debía ser la sanción efectiva exigida por el Derecho de la Unión.

Semanas después, el Supremo modificó parcialmente su doctrina. En una sentencia que supuso un giro respecto a su posición anterior. Declaró que los trabajadores temporales del sector público que hubieran sufrido un abuso podrían adquirir la condición de fijos, pero únicamente si habían superado un proceso selectivo para acceder al empleo público.

El alto tribunal entendió que esa solución era la única compatible tanto con las exigencias marcadas por el TJUE como con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

El caso que llegó a Luxemburgo acaba con un “no”

La resolución conocida ahora aplica esa doctrina precisamente al procedimiento que originó la cuestión prejudicial ante el TJUE. A diferencia del supuesto resuelto hace unas semanas por el Supremo, en el que sí reconoció la condición de fija a una trabajadora porque había superado un proceso selectivo, en este caso la demandante no había aprobado una oposición para acceder como personal laboral fijo.

Por ese motivo, el Supremo rechaza reconocerle la fijeza automática. La sentencia sostiene que convertir en fijos a trabajadores que no han superado un procedimiento competitivo vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y supondría un perjuicio para el resto de ciudadanos que acceden al empleo público mediante oposición.

La resolución deja así claro que el elemento determinante para acceder a la fijeza no es únicamente la existencia de un abuso de la temporalidad, sino también haber superado un proceso selectivo.

Sí hubo abuso de la temporalidad

Aunque rechaza la fijeza, el Supremo vuelve a constatar que la Comunidad de Madrid incurrió en un abuso de la contratación temporal. La trabajadora permaneció durante años ocupando necesidades permanentes mediante seis contratos de interinidad sucesivos, una utilización fraudulenta de la contratación temporal que el propio tribunal considera acreditada. Por ello, reconoce su derecho a reclamar una indemnización por los daños materiales y morales derivados del abuso.

Para cuantificar los daños morales, la sentencia fija una indemnización mínima tomando como referencia las sanciones previstas para las infracciones graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Una doctrina que el Supremo ya había avanzado en sus resoluciones posteriores al fallo del TJUE.

Adiós al indefinido no fijo

La sentencia también da por definitivamente superada la figura del trabajador indefinido no fijo como respuesta al abuso de la temporalidad. El Supremo afirma que, tras el pronunciamiento del TJUE, esa solución ya no puede mantenerse porque perpetúa la precariedad de los trabajadores afectados y no constituye una sanción efectiva frente al abuso cometido por la Administración.

Además, el tribunal acuerda comunicar la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la apertura de un procedimiento sancionador contra la Administración responsable de la contratación irregular.

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