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El TC rebate que invada competencias del Supremo con el rechazo del recurso del Defensor del Pueblo por la 'ley de nietos'

Дата публикации: 22-10-2026 05:05:22

El Tribunal Constitucional ha zanjado, al menos de momento, el enfrentamiento que mantiene con el Supremo a cuenta de la amnistía, al rechazar el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para tratar de levantar la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados con la 'ley de nietos' que no hayan acreditado la condición de exiliados de sus ascendientes.

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El Tribunal Constitucional ha zanjado, al menos de momento, el enfrentamiento que mantiene con el Supremo a cuenta de la amnistía, al rechazar el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para tratar de levantar la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados con la 'ley de nietos' que no hayan acreditado la condición de exiliados de sus ascendientes.

Cuando todo parecía apuntar a un nuevo foco de conflicto entre el Constitucional y el Supremo, desde el primero, como adelantó EL PERIÓDICO, se apresuraron a precisar que el TC no podía intervenir en el problema suscitado por la decisión de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal de paralizar las inscripciones en el censo de españoles residentes en el exterior (CERA), porque no era definitiva y la corte de garantías se rige por el principio de subsidiaridad y solo interviene cuando no hay posibilidad de que la jurisdicción ordinaria lo haga. Se trata de la posición que ha sido defendida con firmeza por el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante las deliberaciones mantenidas en el pleno que han llevado al rechazo del recurso del Defensor del Pueblo.

La decisión del Constitucional se ha producido solo un día después de que la Sala Segunda del Supremo dictara un auto en el que aplicaba la amnistía al presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa, sin escatimar críticas hacia el Constitucional, al que acusaba de ocultar con "innecesaria grandilocuencia" la invasión de las competencias que correspondían al Supremo.

Preguntadas por el auto del que había sido ponente Manuel Marchena, fuentes del Constitucional destacaban que lo importante es que se transmita al ciudadano que "las sentencias del TC son vinculantes para todos los tribunales", como hizo la propia Sala Segunda, aunque haya incluido un "desahogo" en su resolución, admitían.

Señalan que un juez tiene claro desde que comienza la carrera judicial que siempre puede ser corregido por un tribunal superior y que resulta legalmente imposible que el Constitucional se extralimite porque los límites de su jurisdicción los pone él mismo. En este sentido, recuerdan el artículo 4.1 de la ley reguladora del TC establece que es el propio tribunal de garantías quien "delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben". Por algo el TC es el árbitro de los poderes del Estado y el máximo intérprete de los derechos fundamentales, recuerdan.

Discrepancias internas

La sentencia del Constitucional que ordenó al Supremo aplicar la amnistía al delito de malversación por el que había sido condenada Dolors Bassa fue redactada por el propio Conde-Pumpido y el magistrado José María Macías acabó renunciando a la ponencia del recurso correspondiente a Jordi Turull, cuando se le pidió que endureciera el fallo para remarcar al Supremo que debía acatar la doctrina establecida en el delito en cuestión y que retirara ciertas frases que parecían justificar la decisión del alto tribunal anulada.

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Manuel Marchena, expresidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo / EFE

Aunque tanto el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena como la Sala Segunda han cumplido lo establecido por el Constitucional, el primero reclamó "mesura" a la corte de garantías y la segunda señaló sin ambages que "la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria".

Criticaba que el Constitucional atribuyera a la interpretación de la Sala Segunda "una 'drástica contradicción', una 'reducción teleológica', una 'interpretación extensiva', una 'interpretación impredecible de los preceptos aplicables', un distanciamiento del 'sentido común', de 'la lógica', de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental 'nexo de coherencia'". En opinión de los magistrados Andrés Martínez-Arrieta (presidente de la Sala Segunda), Manuel Marchena y Antonio del Moral ello significaba "enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”.

Consideran que "la corteza de los vocablos" utilizados por el TC y "su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”. Y señalaban que ello encerraba "una descalificación que alcanza a otros 14 magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. Entre los citados también estaban los cinco magistrados del Constitucional que conforman la minoría de sensibilidad conservadora, que en su voto particular fueron los primeros en reprochar a la mayoría progresista del TC que invadiera competencias del Supremo.

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Para el Supremo, “es más que evidente que el error o el acierto de una resolución judicial no puede fijarse a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben uno u otro criterio. Pero también lo es que el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida" e insistía en que la interpretación que la Sala Segunda había hecho sobre el delito de malversación había sido "mantenida durante décadas y forma parte del acervo jurisprudencial".

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