El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acaba de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según informó su oficina a las 21.45 horas de este viernes. En la impugnación solicita que el TC se pronuncie sin escuchar a las partes (a través de una medida cautelarísima) sobre los autos del Tribunal Supremo en los que se acuerda mantener suspendido el derecho a voto de los españoles nacionalizados mediante la llamada 'ley de nietos'. Seguir leyendo....
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acaba de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según informó su oficina a las 21.45 horas de este viernes. En la impugnación solicita que el TC se pronuncie sin escuchar a las partes (a través de una medida cautelarísima) sobre los autos del Tribunal Supremo en los que se acuerda mantener suspendido el derecho a voto de los españoles nacionalizados mediante la llamada 'ley de nietos'.
El alto comisionado de las Cortes Generales ha decidido dar este paso, pese a que no se ha agotado la vía judicial previa, lo que puede conducir al rechazo de plano de la impugnación, porque él se rige también por el principio de subsidiaridad previsto para los recursos de amparo. Al haberse pronunciado el Supremo sobre una medida cautelar y no sobre el fondo del asunto, el propio Constitucional se había descartado para participar en la solución del problema suscitado. Las fuentes de la corte de garantías consultadas por EL PERIÓDICO sostenían que el asunto estaba solo en manos de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal y de la Administración electoral.
Sin embargo, Ángel Gabilondo ha procedido a interponer el recurso tras haber recibido diversas peticiones de solicitud de amparo ante el Constitucional de particulares y entidades, y después de haber analizado los autos de la Sala Tercera del Supremo del pasado día 12, en los que acordaba mantener la suspensión del voto de las personas nacionalizadas por esta vía que no puedan acreditar ser descendientes de exiliados de cara a las elecciones del 29N.
Inscripciones en el censoEl Supremo rechazó este lunes los recursos de reposición con los que la Abogacía del Estado pretendía que levantara la medida cautelar adoptada el 10 de septiembre, que suspendía las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' en aplicación de una instrucción del Ministerio de Justicia dictada en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, por la que las personas que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y finales de 1955 no tenían que acreditar la condición de exiliados.
Los Servicios Jurídicos del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, apelaban a la "material imposibilidad" de que los consulados pudieran acreditar esa circunstancia sobre todo tras el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno. Para el alto tribunal, "la limpieza y pulcritud de un censo constituye un valor supremo del que debe despejarse la más mínima duda", circunstancia que debe "prevalecer sobre el derecho de voto" de quienes lo componen.
"El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad, aun cuando las cifras del total hayan disminuido, pero no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos los nuevos adquirentes de la nacionalidad española" por esta vía, explicaba el Supremo, que cifraba en 163.020 el número de afectados, según los últimos datos aportados por la Abogacía del Estado.
Fuente: El Periódico