Los macrobloques que ya definen el perfil urbano en torno a la histórica fábrica Cosme Toda de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelonès) no darán ninguna marcha atrás. La justicia ha tumbado los últimos intentos de los Comuns de L’Hospitalet de frenar las últimas fases de urbanización del complejo.Seguir leyendo....
Los macrobloques que ya definen el perfil urbano en torno a la histórica fábrica Cosme Toda de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelonès) no darán ninguna marcha atrás. La justicia ha tumbado los últimos intentos de los Comuns de L’Hospitalet de frenar las últimas fases de urbanización del complejo.
Así lo estima una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) a la que ha tenido acceso este diario. El texto, con fecha de abril de este 2026, dejaba abierta la puerta a recurrir la decisión al Tribunal Supremo. Con todo, Laura Alzamora, concejal de los morados en el hemiciclo hospitalense, apunta que su formación ha decidido no seguir con el procedimiento porque “se alargaría mucho el proceso y no entraría en el fondo del asunto”.
La edil remarca que la sentencia se centra en una cuestión de forma y en los costes que la revisión podría tener en viviendas ya comercializadas, algo que considera “grave”. “Nuestro objetivo no era generar un problema a las personas que viven ahí, sino evidenciar que ha habido una irregularidad. Queríamos que sirviera, como mínimo, para regular la segunda fase, que no se ha construido”, apunta Alzamora.
Dos revesesEn 2022, los Comuns reclamaron una revisión de oficio al Ayuntamiento de L’Hospitalet de la modificación del Plan General Metropolitano (PGM) que en 2008 permitió que el suelo industrial en el entorno de la antigua fábrica pasara a ser residencial para construir cerca de 900 viviendas distribuidas en ocho bloques. También la revisión de los actos derivados de esta modificación y la nulidad de la aprobación definitiva de la citada modificación al “incumplir las normas del PGM”, según la literalidad de uno de los recursos.
El consistorio inadmitió la revisión de los actos derivados y remitió a la Generalitat la del PGM, que también la rechazó, tras lo que se abrieron dos frentes judiciales en 2023 a iniciativa de los Comuns: uno contra la negativa a revisar de oficio la propia modificación del PGM, que culmina en la sentencia de 2026; y otro contra sus actos derivados, como las licencias y el proyecto de urbanización, sobre los que los Comuns también pidieron la paralización cautelar de las obras.
Esta última petición fue rechazada por un juzgado de Barcelona en 2023 y confirmada por el TSJC en 2025, al considerar que, a efectos cautelares, no se había acreditado una nulidad radical y que debía “prevalecer el interés público”, dado que la suspensión era susceptible de “comportar perjuicios para los intereses generales” al afectar a la estabilidad del planeamiento en vigor y “a la seguridad jurídica de la ciudadanía y de los operadores afectados”.
Un informe pericialLas demandas se apoyaban en un informe pericial, encargado por el propio grupo y firmado por el perito Isidre Santacreu, que señaló que esa modificación del PGM “incumple” el artículo 264 de las normas que regulan las horas de sol mínimas que debería recibir una vivienda en el momento más desfavorable del año (el mes de enero) para “una adecuada intimidad, iluminación y aislamiento”. Es decir, que “no cumple la obligación” de que todas las viviendas deben tener al menos una hora de sol al día.
Según el recurso de los Comuns y el citado documento, la aplicación de la normativa en los terrenos de Cosme Toda podría suponer reducir la edificabilidad del ámbito en “un 34%”. De este modo, según el texto, la modificación adoptada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de la Generalitat en 2008 se basó en una información que “falsea” las sombras proyectadas por los edificios del ámbito de Cosme Toda.
Tal y como indicaban las demandas, esa información llevó a que “todos los actos derivados de la modificación están viciados de nulidad”, por lo cual consideraban que las obras se “deberían paralizar inmediatamente”.
La sentencia del 2026La Sala del TSJC cierra la vía utilizada para intentar reabrir la aprobación urbanística de Cosme Toda, aunque tampoco declara que todos los aspectos técnicos del planeamiento sean correctos. Así, se limita a concluir que la revisión de oficio planteada por L’Hospitalet en Comú Podem no puede prosperar en los términos en que fue formulada. El tribunal considera que, aunque los recurrentes presentaban su petición como una revisión del acto administrativo que aprobó la modificación del PGM, sus argumentos y la prueba pericial atacaban en realidad el contenido del propio planeamiento. Para el tribunal, eso equivale a promover la revisión de una disposición general, una iniciativa reservada a la administración y que no puede ser instada por un particular.
El TSJC tampoco acepta que los posibles errores permitan hablar de una nulidad radical por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido. La Sala recuerda que este motivo de nulidad se interpreta de forma "muy restrictiva" y que para ello tendría que haberse prescindido "total y absolutamente" del procedimiento. En Cosme Toda, “no se acredita ningún defecto formal necesario que pueda calificarse de tal relevancia que la omisión del mismo sea equivalente a la omisión total y absoluta del procedimiento administrativo afectante al acto originario”, reza el texto.
A ello, se añade un argumento de seguridad jurídica. Cuando se pidió la revisión habían pasado ya 14 años desde la aprobación de la modificación del PGM, y durante ese tiempo el planeamiento había desplegado efectos: había licencias en ejecución y viviendas destinadas a su comercialización. El TSJC advierte de que anular ahora el planeamiento “puede afectar a intereses de terceros de buena fe”, circunstancia que encaja en los límites que la ley impone a la revisión de actos firmes por el tiempo transcurrido y por los derechos consolidados. Más allá de desestimar el recurso de los Comuns, el tribunal también les impone el pago de los costes del proceso hasta un máximo de 3.000 euros.
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