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La Junta Electoral exige justificar dónde votarán los nacionalizados por la 'ley de nietos'

Дата публикации: 17-07-2026 08:05:14

La Junta Electoral Central ha reclamado que quede suficientemente justificado el municipio en el que se inscribe para votar a los españoles residentes en el extranjero que han obtenido la nacionalidad mediante la conocida como ‘ley de nietos’


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El lugar asignado no es un simple dato administrativo, ya que determina la provincia y la circunscripción electoral en la que se contabilizará su voto. El organismo ha adoptado esta decisión después de recibir escritos de distintas formaciones políticas, particulares y entidades que cuestionaban la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y su impacto sobre el Censo de Electores Residentes Ausentes, conocido como CERA.

La Junta reconoce que el número de personas que han obtenido la nacionalidad española ha aumentado desde la aprobación de la norma, pero deja claro que no tiene competencias para revisar cómo se conceden esas nacionalidades ni para valorar la legalidad de la ley.

La Junta Electoral rechaza paralizar el censo

Algunos de los escritos presentados solicitaban la suspensión cautelar del proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero. La Junta Electoral rechaza esa posibilidad y recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a todos los ciudadanos españoles que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.

El organismo señala que la Administración electoral debe aplicar la legislación vigente y que no puede sustituir el criterio fijado por el legislador. Por tanto, los españoles nacionalizados mediante la ‘ley de nietos’ mantienen su derecho a figurar en el censo y participar en las elecciones.

La decisión no cuestiona su derecho al voto, sino el procedimiento utilizado para determinar en qué municipio español debe quedar inscrita cada persona que reside en el extranjero.

Por qué es importante el municipio asignado

El municipio de inscripción electoral determina la circunscripción en la que se contabilizará el voto. Por ello, la Junta Electoral considera que su asignación constituye un elemento esencial para la correcta elaboración del CERA.

La normativa establece que quienes hayan vivido anteriormente en España deben quedar inscritos en el municipio de su última residencia. En el caso de las personas que nunca hayan residido en el país, la inscripción debe realizarse en el municipio con el que tengan un mayor arraigo propio o familiar.

Cuando el elector solicita ser inscrito en un municipio distinto al que le correspondería por su última residencia, debe presentar una declaración que explique su elección y aportar los documentos que la justifiquen.

Si no existen datos suficientes, las oficinas consulares pueden determinar de oficio el municipio de inscripción con la información de la que dispongan.

La JEC pide criterios iguales para todos los consulados

La Junta Electoral sostiene que los criterios utilizados deben ser objetivos, homogéneos y aplicados de la misma manera por todas las oficinas consulares.

El organismo considera necesario garantizar que se comprueba la documentación presentada por los electores y que queda constancia de las razones por las que se asigna un municipio concreto.

También quiere saber quién examina las declaraciones de las personas que solicitan ser inscritas en un municipio distinto al de su última residencia y si la Oficina del Censo Electoral supervisa las decisiones adoptadas por los consulados.

El primer informe no despeja todas las dudas

Antes de adoptar su acuerdo, la Junta Electoral solicitó información a la Oficina del Censo Electoral sobre los mecanismos de actualización y control del CERA y sobre su evolución desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

El informe, remitido el 10 de julio, acredita que existen sistemas de actualización, control y trazabilidad. Sin embargo, la Junta considera que no permite concluir con claridad si el procedimiento seguido para asignar los municipios cumple plenamente las garantías jurídicas necesarias.

Por ese motivo, ha pedido a la Oficina del Censo Electoral que complete la información y explique detalladamente cómo se están aplicando las normas.

Una nueva instrucción para las oficinas consulares

La Junta Electoral ha encargado a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de una nueva instrucción dirigida a los consulados.

El documento deberá precisar cómo se acredita el arraigo del solicitante o de sus ascendientes, qué documentación puede presentarse y en qué situaciones puede el consulado asignar un municipio de oficio.

La decisión deberá quedar suficientemente motivada en cada expediente cuando el municipio asignado no coincida con el de la última residencia del elector en España.

La Junta pretende así que pueda comprobarse el cumplimiento de las normas y garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad de todos los electores residentes en el extranjero.

La Junta no entra en la concesión de las nacionalidades

El acuerdo insiste en que la Junta Electoral Central no puede pronunciarse sobre los requisitos utilizados para conceder la nacionalidad española mediante la llamada ‘ley de nietos’.

Tampoco le corresponde valorar la legalidad de la Ley de Memoria Democrática o de las instrucciones administrativas que la desarrollan. Las posibles impugnaciones sobre esas cuestiones deben plantearse ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa.

El foco de la Junta se limita exclusivamente a la formación del censo electoral y a garantizar que el lugar de inscripción de cada nuevo elector se determine mediante criterios comprobables y comunes para todos los consulados.

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