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El colegio de psicólogos catalanes investiga a la terapeuta de los Andic por posible intrusismo profesional y mala praxis

Дата публикации: 09-07-2026 16:21:29

El Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC) está investigando a la terapeuta de los Andic, Julia Lüderwaldt, para "determinar si existen indicios de intrusismo profesional o de mala praxis", según un comunicado hecho público por el COPC esta tarde. Si el organismo constata "cualquier actuación que pueda vulnerar la normativa vigente o los principios deontológicos de la profesión", ejercerá "todas las acciones que estén a su alcance, en uso de todos los instrumentos jurídicos e institucionales de los que dispone".Seguir leyendo....

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El Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC) está investigando a la terapeuta de los Andic, Julia Lüderwaldt, para "determinar si existen indicios de intrusismo profesional o de mala praxis", según un comunicado hecho público por el COPC esta tarde. Si el organismo constata "cualquier actuación que pueda vulnerar la normativa vigente o los principios deontológicos de la profesión", ejercerá "todas las acciones que estén a su alcance, en uso de todos los instrumentos jurídicos e institucionales de los que dispone".

El COPC afirma que "no consta" que Lüderwaldt haya estado colegiada" ni en este organismo ni "en ningún otro colegio de psicología de España". Además, al no estar está colegiada, el COPC "no dispone de ninguna información sobre sus estudios finalizados ni su titulación" más allá del hecho de que en la documentación judicial "se pueda hablar de ella como psicóloga". El organismo subraya que, para ejercer de psicóloga en España, es obligatorio tener, como mínimo, "la titulación de graduado/licenciado en psicología, y, además, colegiarse". La ley 7/2006 de las profesiones colegiadas considera la no colegiación como una "falta administrativa que puede comportar sanciones económicas".

Secreto profesional

El COPC también recuerda que, "dado que el secreto profesional no está ligado a la colegiación, sino a legislación más general que regula esta materia, el hecho de no estar colegiada no la excluiría del secreto profesional, como tampoco el hecho de estarlo". Cabe recordar que Lüderwaldt fue llamada a declarar ante la jueza la semana pasada en el marco de la investigación sobre la muerte de Isak Andic, fundador de Mango. La terapeuta de los Andic, a la que los Mossos permitieron acogerse al secreto profesional, realizó una declaración judicial de casi tres horas y defendió su método.

En este sentido, el COPC especifica que el artículo 410 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) establece la "obligación general de todas las personas residentes en España de comparecer ante la autoridad judicial y declarar sobre los hechos de los que tengan conocimiento cuando sean debidamente citadas". "Esta obligación solo admite las dispensas expresamente previstas por la ley, entre las cuales destacan las relativas a los testigos vinculados por parentesco (artículo 416 LECrim), a los ministros de culto y a los funcionarios sometidos a deber de secreto oficial (artículo 417 LECrim)", apunta el colegio en su comunicado.

Titulaciones

Igualmente, el artículo 418 LECrim permite al o la testigo negarse a responder a aquellas preguntas que puedan ocasionar un perjuicio material o moral grave a determinados familiares. "Ahora bien, cuando la persona citada es un profesional de la Psicología, su declaración puede verse condicionada por los deberes de confidencialidad y secreto profesional inherentes al ejercicio de la profesión. En este sentido, el artículo 199.2 del Código Penal sanciona el profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos conocidos en el ejercicio de su actividad profesional". El COPC, no obstante, acaba dejando en manos de la autoridad judicial competente si la persona llamada a declarar puede acogerse o no a su secreto profesional.

Por último, el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya recomienda a los ciudadanos que requieran servicios de profesionales de la psicología que se "aseguren siempre de que estos disponen de las titulaciones legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad concreta que desarrollan, y que se encuentren debidamente colegiados". "Esta es la única manera de garantizar de que, en caso de valorar que se ha producido una mala praxis, el colegio pueda responder con todo su aparato deontológico", concluye.

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