El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones que sufrió tras someterse a una operación de cirugía estética. El fallo, pionero en la materia, estima el recurso presentado por la empleada al concluir que las secuelas de la intervención afectaron a su estado de salud y dieron lugar a unos síntomas semejantes a los de una enfermedad común.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones que sufrió tras someterse a una operación de cirugía estética. El fallo, pionero en la materia, estima el recurso presentado por la empleada al concluir que las secuelas de la intervención afectaron a su estado de salud y dieron lugar a unos síntomas semejantes a los de una enfermedad común.
La afectada se sometió el 1 de marzo de 2024, durante su periodo de vacaciones, a una dermolipectomía abdominal -también conocida como abdominoplastia-, destinada a eliminar el exceso de piel y la grasa del tórax y a tensar los músculos debilitados. La cirugía también comprendía una reconstrucción de la pared abdominal y varias liposucciones.
Sin embargo, la recurrente sufrió varios contratiempos en la fase de recuperación. Experimentó una dehiscencia de la herida quirúrgica, es decir, una apertura parcial de los bordes de la incisión que ya había sido cerrada con sutura, así como un seroma abdominal, nombre que recibe la acumulación de líquido seroso debajo de la piel del abdomen y común en este tipo de intervenciones.
Semanas de recuperaciónLa trabajadora requirió entonces asistencia sanitaria para solucionar las complicaciones, que se llevaron a cabo en forma de varias sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida. Fruto de ello, el Servicio Canario de Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2026 y dictó el alta el 6 de mayo para reincorporarse a su puesto como dependienta en una tienda de moda al día siguiente.
El conflicto comenzó cuando la Mutua Fraternidad Muprespa rechazó el abono de la prestación al considerar que la baja derivaba de una intervención de cirugía puramente estética y que las incidencias surgidas formaban parte del proceso normal de convalecencia. La empleada, inconforme con la decisión, decidió llevar el asunto a los tribunales.
El fallo concluye que las secuelas implicaron síntomas semejantes a una enfermedad común
Primero, el caso recayó en la plaza número 10 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que rechazó su petición. El argumento que dio el magistrado es que las lesiones sufridas tras la intervención formaban parte del proceso curativo rutinario y se trataría de una operación sin complicaciones, no tributaria del subsidio interesado.
Pero la Sala de lo Social, en una sentencia dictada el 10 de septiembre, deja sin efecto la resolución y estima el recurso de la trabajadora. El tribunal recuerda que la cirugía estética voluntaria no está comprendida por sí misma entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. Estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden de forma exclusiva a una decisión personal de mejorar la apariencia física.
No obstante, el fallo precisa que dicha exclusión no es extensiva a las complicaciones o a las patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención. En este sentido, el Tribunal Supremo ha reconocido la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a una cirugía estética.
Asistencia médicaEn el asunto analizado, el TSJC niega el pronunciamiento previo y estima que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron incidencias propias del proceso normal de recuperación. Al contrario, estima que se trataron de complicaciones que afectaron al estado de salud de la empleada, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su rehabilitación.
En cuanto a la dehiscencia, la sentencia señala que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica y puede incrementar el riesgo de desarrollar una enfermedad, prolongar la recuperación y afectar a la cicatriz.
La empleada, dependienta en una tienda de ropa, se sometió a una abdominoplastia
Respecto al seroma abdominal, la Sala diferencia entre los casos en los que el líquido se reabsorbe de forma espontánea en un periodo de dos a cuatro semanas y aquellos en los que se requieren drenajes o punciones en función de su duración o entidad. En estos últimos supuestos, entiende que existe una dificultad sobre la que es preciso actual para evitar infecciones, una apertura de la herida o el encapsulamiento del líquido.
La reclamante, debido a su situación, presentaba un seroma que tuvo que ser tratado durante seis semanas y no puede considerarse por tanto como una mera consecuencia ordinaria de la intervención.
En definitiva, el fallo concluye que las secuelas que sufrió la empleada constituyeron una alteración de su salud atribuible a una enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema, por lo que estima su recurso. La sentencia declara las costas de oficio y ante la misma solo cabe acudir al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
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