Sobre las espaldas del Ayuntamiento de Badalona pesa una cuenta atrás para empezar a pagar miles de euros en salarios debidos a decenas de agentes de su Guardia Urbana. El consistorio ha recibido en su contra un alud de reveses judiciales, a una decena de los cuales ha accedido EL PERIÓDICO, que avalan la exigencia de los policías de percibir retroactivamente un plus salarial que no se ha abonado en las pagas extraordinarias desde el año 2014. Existen por ahora 45 resoluciones judiciales que reconocen el derecho a cobro de los agentes y se esperan otras tantas. Seguir leyendo....
Sobre las espaldas del Ayuntamiento de Badalona pesa una cuenta atrás para empezar a pagar miles de euros en salarios debidos a decenas de agentes de su Guardia Urbana. El consistorio ha recibido en su contra un alud de reveses judiciales, a una decena de los cuales ha accedido EL PERIÓDICO, que avalan la exigencia de los policías de percibir retroactivamente un plus salarial que no se ha abonado en las pagas extraordinarias desde el año 2014. Existen por ahora 45 resoluciones judiciales que reconocen el derecho a cobro de los agentes y se esperan otras tantas.
Los fallos judiciales incluso advierten a la administración local de posibles multas coercitivas en caso de "persistir el incumplimiento" de pagar a los agentes. Fuentes municipales de Badalona aseguran que los servicios jurídicos del consistorio están estudiando ya el cumplimiento de las resoluciones. "Se está calculando el importe total y hay que pactar un calendario de pago con los agentes", explican fuentes municipales, que insisten en la máxima del gobierno municipal de que "si alguien tiene que trabajar más horas, las tiene que cobrar".

Extracto de uno de los autos judiciales contra el Ayuntamiento de Badalona. / EL PERIÓDICO
El plus cuyo abono en las pagas extra debidas ha validado la Justicia es el de distribución de horario específico (330 euros al mes). Los agentes pedían incluir también otro complemento, denominado de 'especial rendimiento' (107,11 euros al mes), pero ese no lo han aceptado los jueces. Por parte del sindicato SIP-FEPOL, son unos 80 policías locales los que reclamaron deudas salariales en sede judicial. Ángel Escolano, abogado del sindicato, estima que la cantidad debida a cada agente "ronda los 8.000 euros", lo que situaría en un total de 640.000 euros la deuda salarial del Ayuntamiento de Badalona con su Guardia Urbana. "Puede haber incluso más demandas de agentes que las interpusieran por su cuenta", puntualiza Escolano. Cabe recordar que desde el año 2014 se han sucedido en Badalonas alcaldías del propio Xavier Garcia Albiol (PP); de Dolors Sabater (Guanyem); de Álex Pastor (PSC); y de Rubén Guijarro (PSC).
Las resoluciones que reconocen el derecho salarial de los policías frente al Ayuntamiento son de tres tipos: sentencias de juzgados de lo contencioso-administrativo; sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC); y los conocidos como 'autos de extensión de efectos de sentencias' de los juzgados de lo contencioso-administrativo. En esos últimos está la clave de la dimensión del caso: Escolano explica que al Ayuntamiento de Badalona "se le pasó el plazo para recurrir" en apelación dos sentencias de primera instancia, y cuando adquirieron firmeza el abogado pidió extender sus efectos al resto de agentes que habían demandado en supuestos análogos.
El letrado tiene ya en su poder 39 autos que dan la razón a los agentes, sumados a las dos sentencias firmes del contencioso más otras cuatro sentencias en las que el TSJC desestima los recursos del consistorio. En total, se han firmado ya 45 resoluciones judiciales que avalan la postura de los policías. "Y del TSJC quedan otras 39 sentencias favorables por llegar", apostilla el jurista. Además, la defensa de los agentes ha solicitado la ejecución de las sentencias, y es ante esta petición que la Justicia ha advertido de posibles multas al consistorio en caso de persistir los impagos.
"Debe estimarse la inclusión del plus en la paga extra"La principal discusión jurídica del caso es si los complementos salariales que perciben los policías locales como funcionarios debe incluirse o no en sus pagas extraordinarias. El criterio del Ayuntamiento de Badalona esta última década ha sido no hacerlo, y por ese motivo recurrió ante el TSJC las sentencias en primera instancia. Apelando al Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el consistorio defiende que los pluses deben quedar excluidos de las pagas extraordinarias.
Sin embargo, no es esa la posición definitiva que asumen los tribunales con respecto al plus de distribución de horario específico. "Debe estimarse la petición del recurrente referida a la inclusión del plus de distribución horaria en la paga extra", concluyen reiteradamente las sentencias del TSJC consultadas. La clave está en que los jueces consideran el plus como "complemento de naturaleza puramente funcionarial, ínsito al puesto de trabajo". No se valora, por lo tanto, que se trate de un plus variable como sí puede ser el plus de rendimiento, cuyo abono no avalan los tribunales.
El TSJC estima que "es un hecho objetivo (estar adscrito a un calendario de trabajo concreto) que [el plus de horario] no se vincula en nada con el grado de interés o esfuerzo del funcionario y que tiene total encaje en los complementos previstos en el Estatuto del Empleado Público", relata una de las sentencias. El tribunal obliga al Ayuntamiento a asumir el abono porque cataloga el complemento como parte de la "retribución ordinaria del funcionario", ya que "los turnos rotatorios de carácter singular se integran como servicio ordinario habitual", zanja el TSJC.
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