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El Gobierno amplía el acceso a la jubilación anticipada para personas afectadas por estas 11 enfermedades

Дата публикации: 11-08-2026 14:05:30

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que incorpora 11 nuevas patologías al listado que permite adelantar el retiro laboral hasta los 56 años. 

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una importante reforma normativa para proteger a los trabajadores que padecen enfermedades de gravedad. Mediante la modificación del Real Decreto 1851/2009, el Ejecutivo amplía el listado de dolencias que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada por razón de discapacidad.

Una medida que beneficiará a unas 50.000 personas en todo el país y que para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, busca garantizar que las personas afectadas "cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora", paliando así el impacto de estas condiciones en su desempeño laboral.

Las once patologías incorporadas

La actualización del anexo legal incorpora las siguientes patologías generadoras de discapacidad:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Enfermedad de Parkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Enfermedad Renal Crónica estadio G5
Requisitos y condiciones de acceso

Esta norma establece que los trabajadores afectados por alguna de estas dolencias podrán adelantar su jubilación hasta los 56 años sin sufrir ningún coeficiente reductor en el cálculo de la cuantía de su prestación. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos.

  • Situación de alta: Estar en alta o en una situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Período mínimo de cotización: Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral
  • Tiempo con la patología: Demostrar que, dentro de esos 15 años de cotización, al menos en cinco se ha padecido alguna de las patologías recogidas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo en el que se reduzca la edad de jubilación computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

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