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Anulada la adjudicación del bus urbano de Ourense tras los recursos de las empresas competidoras

Дата публикации: 06-08-2026 14:52:55

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública admite parcialmente los recursos y considera que el órgano responsable "no realizó adecuadamente el necesario análisis" sobre los estudios económicosLa Justicia ratifica que Jácome y Concello de Ourense deben indemnizar con casi 50.000 euros a una funcionaria por “daños morales”
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (Tacgal) ha anulado la adjudicación del contrato del servicio de transporte público colectivo urbano de Ourense para el periodo 2026-2031 al estimar parcialmente los recursos presentados por las empresas competidoras.

En concreto, el Ayuntamiento de Ourense convocó la licitación del servicio por un valor de unos 57,3 millones de euros, siendo este adjudicado a la UTE (Unión Temporal de Empresas) formada por Gavilanes SL y Sagalés SA. En este caso, el Tacgal ha estimado parcialmente los recursos presentados por las empresas que fueron descartadas durante el proceso de licitación, informa Europa Press, que señala que atiende especialmente a las alegaciones formuladas con respecto a la falta de adecuación de las instalaciones a los pliegos y el análisis de los estudios económicos.

Los recursos apuntan, entre otros puntos, a la modificación de las rutas actuales, la “drástica” reducción de viajeros y el aumento de los tiempos de viaje. “La realidad material recogida en los pliegos que rigen la licitación, que evaluaba la organización de las rutas en la oferta técnica, ya no existe”, indicaban.

En este caso, el Tribunal ha desestimado ambos argumentos al señalar que las “eventuales incidencias” en las modificaciones de las rutas son “ajenas” al recurso y a la propia licitación discutida.

Sin embargo, el Tacgal sí ha compartido con los recurrentes la consideración de que “no existe conclusión en el informe de valoración sobre la adecuación a lo exigido” en los pliegos de las instalaciones ofertadas, recalcando que se mencionan una serie de deficiencias que “deben ser analizadas en términos de viabilidad y cumplimiento de los pliegos”.

“Es necesario destacar que la propuesta debe ser conforme con los pliegos de licitación, pues como es sabido no puede ser adjudicatario de un contrato quien oferta un servicio que no se ajusta a las condiciones previamente fijadas por el órgano de contratación”, ha añadido el Tribunal.

Asimismo, ha concordado también con la consideración de que el órgano de contratación “no realizó adecuadamente el necesario análisis sobre si los estudios económicos presentados por todos los licitadores permitían acreditar la coherencia interna de las ofertas”.

En este sentido, el Tribunal ha subrayado que los costes de personal estimados por dos licitadores, entre ellos la empresa adjudicataria, “no cubren los costes correspondientes a la subrogación del personal”. “Ausencia que, por su relevancia, no podemos validar”, ha añadido.


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El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (Tacgal) ha anulado la adjudicación del contrato del servicio de transporte público colectivo urbano de Ourense para el periodo 2026-2031 al estimar parcialmente los recursos presentados por las empresas competidoras.

En concreto, el Ayuntamiento de Ourense convocó la licitación del servicio por un valor de unos 57,3 millones de euros, siendo este adjudicado a la UTE (Unión Temporal de Empresas) formada por Gavilanes SL y Sagalés SA. En este caso, el Tacgal ha estimado parcialmente los recursos presentados por las empresas que fueron descartadas durante el proceso de licitación, informa Europa Press, que señala que atiende especialmente a las alegaciones formuladas con respecto a la falta de adecuación de las instalaciones a los pliegos y el análisis de los estudios económicos.

Los recursos apuntan, entre otros puntos, a la modificación de las rutas actuales, la “drástica” reducción de viajeros y el aumento de los tiempos de viaje. “La realidad material recogida en los pliegos que rigen la licitación, que evaluaba la organización de las rutas en la oferta técnica, ya no existe”, indicaban.

En este caso, el Tribunal ha desestimado ambos argumentos al señalar que las “eventuales incidencias” en las modificaciones de las rutas son “ajenas” al recurso y a la propia licitación discutida.

Sin embargo, el Tacgal sí ha compartido con los recurrentes la consideración de que “no existe conclusión en el informe de valoración sobre la adecuación a lo exigido” en los pliegos de las instalaciones ofertadas, recalcando que se mencionan una serie de deficiencias que “deben ser analizadas en términos de viabilidad y cumplimiento de los pliegos”.

“Es necesario destacar que la propuesta debe ser conforme con los pliegos de licitación, pues como es sabido no puede ser adjudicatario de un contrato quien oferta un servicio que no se ajusta a las condiciones previamente fijadas por el órgano de contratación”, ha añadido el Tribunal.

Asimismo, ha concordado también con la consideración de que el órgano de contratación “no realizó adecuadamente el necesario análisis sobre si los estudios económicos presentados por todos los licitadores permitían acreditar la coherencia interna de las ofertas”.

En este sentido, el Tribunal ha subrayado que los costes de personal estimados por dos licitadores, entre ellos la empresa adjudicataria, “no cubren los costes correspondientes a la subrogación del personal”. “Ausencia que, por su relevancia, no podemos validar”, ha añadido.

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