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La Justicia navarra deja en siete años y medio la condena efectiva al profesor que grabó a 42 mujeres a escondidas

Дата публикации: 31-07-2026 11:00:24

Accede a conceder al condenado, que grabó a sus víctimas en baños y probadores, una atenuante de "trastorno mental" y deja la pena total en la mitad, de 180 a 90 años, aunque el cumplimiento efectivo es mucho menorCondenado a 180 años de cárcel un profesor en Navarra por grabar a 42 mujeres en baños y probadores
La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado a la mitad, de 15 años a 7 y medio, la condena efectiva al profesor de Zizur condenado por grabar a 42 mujeres en baños y probadores. La reducción de la pena, de 180 a 90 años en la suma de todos los delitos (en la que luego se aplica “el triple de la mayor”, en este caso 2 años y seis meses), se justifica por la apreciación “de una atenuante analógica simple de trastorno mental”. En la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La investigación comenzó por la denuncia de una de las vecinas del condenado en octubre de 2023, que se percató que una cámara colgada de la fachada de su vivienda la estaba grabando. Tras la denuncia, el titular de la plaza 4 de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado, encontrando el resto de materiales. Tal y como figura en el relato judicial, “el acusado se aprovechó de su condición de docente y, usando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat, con lo que accedía a todo tipo de archivos y fotos privadas de alumnas que luego se guardaba”.

Por ello, el condenado fue considerado autor, en total, de una cuarentena de “delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil”. Sin apreciarse las atenuantes de “trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión”.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra el fallo de la Audiencia, que descartó la circunstancia atenuante de trastorno mental porque el inculpado mintió a los psiquiatras que le trataron. En la última resolución emitida, sin embargo, se considera que la falta de veracidad o la ocultación de ciertos datos a los facultativos no invalida per se los informes y las periciales psiquiátricas, pues la eventual distorsión del relato del paciente es un elemento expresamente contemplado en psiquiatría forense, sin que ello determine automáticamente la pérdida de valor del dictamen.

Igualmente, agrega, se admiten las revelaciones progresivas de situaciones especialmente traumáticas o que producen culpa o vergüenza. En todo caso, los psiquiatras en general y los psiquiatras forenses en particular están técnicamente capacitados para detectar inconsistencias y lagunas, valorar signos objetivos de exploración y contrastar el relato del paciente con indicadores clínicos independientes.

“En este sentido, convenimos con la defensa del recurrente cuando defiende que la mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada”, precisan los magistrados. En este sentido, el Tribunal acoge la tesis del médico forense, según la cual el procesado presenta de un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, centrado en la actividad de observar la vida de los demás, sobre la base de una personalidad con tendencias obsesivas, que le afecta de forma leve-moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas.

La Sala reitera que, “a partir de la valoración conjunta de los informes periciales, no es posible negar que el acusado presenta un trastorno mental que afecta de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados. Se trata de la apreciación técnica y la observación clínica de dos especialistas independientes, cuya coincidencia diagnóstica refuerza la solidez del nexo causal entre la patología descrita y las conductas delictivas desarrolladas por el acusado”.

A “la apreciación de una atenuante analógica simple de trastorno mental” se le suma “la atenuante de reparación del daño que ya se tuvo en cuenta en la sentencia de la Audiencia”, ya que con anterioridad al juicio, celebrado en marzo, “el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes”, tal y como refleja la sentencia. “El diagnóstico de alteración psíquica”, que ha tenido en cuenta el Tribunal, se refelja en el informe elaborado por del Instituto Navarro de Medicina Legal y “fue corroborado por los psiquiatras que tratan al encausado”.


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La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado a la mitad, de 15 años a 7 y medio, la condena efectiva al profesor de Zizur condenado por grabar a 42 mujeres en baños y probadores. La reducción de la pena, de 180 a 90 años en la suma de todos los delitos (en la que luego se aplica “el triple de la mayor”, en este caso 2 años y seis meses), se justifica por la apreciación “de una atenuante analógica simple de trastorno mental”. En la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La investigación comenzó por la denuncia de una de las vecinas del condenado en octubre de 2023, que se percató que una cámara colgada de la fachada de su vivienda la estaba grabando. Tras la denuncia, el titular de la plaza 4 de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado, encontrando el resto de materiales. Tal y como figura en el relato judicial, “el acusado se aprovechó de su condición de docente y, usando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat, con lo que accedía a todo tipo de archivos y fotos privadas de alumnas que luego se guardaba”.

Por ello, el condenado fue considerado autor, en total, de una cuarentena de “delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil”. Sin apreciarse las atenuantes de “trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión”.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra el fallo de la Audiencia, que descartó la circunstancia atenuante de trastorno mental porque el inculpado mintió a los psiquiatras que le trataron. En la última resolución emitida, sin embargo, se considera que la falta de veracidad o la ocultación de ciertos datos a los facultativos no invalida per se los informes y las periciales psiquiátricas, pues la eventual distorsión del relato del paciente es un elemento expresamente contemplado en psiquiatría forense, sin que ello determine automáticamente la pérdida de valor del dictamen.

Igualmente, agrega, se admiten las revelaciones progresivas de situaciones especialmente traumáticas o que producen culpa o vergüenza. En todo caso, los psiquiatras en general y los psiquiatras forenses en particular están técnicamente capacitados para detectar inconsistencias y lagunas, valorar signos objetivos de exploración y contrastar el relato del paciente con indicadores clínicos independientes.

“En este sentido, convenimos con la defensa del recurrente cuando defiende que la mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada”, precisan los magistrados. En este sentido, el Tribunal acoge la tesis del médico forense, según la cual el procesado presenta de un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, centrado en la actividad de observar la vida de los demás, sobre la base de una personalidad con tendencias obsesivas, que le afecta de forma leve-moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas.

La Sala reitera que, “a partir de la valoración conjunta de los informes periciales, no es posible negar que el acusado presenta un trastorno mental que afecta de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados. Se trata de la apreciación técnica y la observación clínica de dos especialistas independientes, cuya coincidencia diagnóstica refuerza la solidez del nexo causal entre la patología descrita y las conductas delictivas desarrolladas por el acusado”.

A “la apreciación de una atenuante analógica simple de trastorno mental” se le suma “la atenuante de reparación del daño que ya se tuvo en cuenta en la sentencia de la Audiencia”, ya que con anterioridad al juicio, celebrado en marzo, “el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes”, tal y como refleja la sentencia. “El diagnóstico de alteración psíquica”, que ha tenido en cuenta el Tribunal, se refelja en el informe elaborado por del Instituto Navarro de Medicina Legal y “fue corroborado por los psiquiatras que tratan al encausado”.

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