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Condenado un legionario a 11 meses de prisión por agredir y amenazar a un sargento

Дата публикации: 09-07-2026 04:50:42

El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla condenó al militar por propinar un puñetazo a su superior durante una actividad de la Legión
La juez descarta el homicidio doloso en el caso del hombre muerto tras una discusión en los Remedios


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El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla ha condenado a un soldado destinado en el Grupo de Artillería de Campaña de la Brigada "Rey Alfonso XIII" de la Legión de Almería a 11 meses de prisión por agredir y amenazar a un sargento. La sentencia se produjo mediante conformidad previa a la vista oral, después de que el acusado, identificado como José Carlos, aceptara los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2023, sobre las 22:00 horas, cuando el soldado se encontraba participando en las labores de desmontaje de tiendas modulares instaladas con motivo de la "Merienda Infantil BRILEG". Durante la actividad, el militar tuteó a un sargento, lo que motivó la intervención del sargento Marcial, quien le llamó la atención por su falta de respeto al protocolo militar. La respuesta del soldado fue inmediata y violenta: "¡Cállate la boca, puto enano!", seguida de un fuerte puñetazo en el rostro del suboficial que le hizo caer hacia atrás.

Como consecuencia de la agresión, el sargento sufrió una contusión en la región infraorbitaria izquierda y en la falange distal del cuarto dedo de su mano izquierda. Según la documentación médica incorporada al procedimiento, las lesiones tardaron 15 días en curar y dejaron secuelas permanentes: limitación funcional leve en las articulaciones del cuarto dedo (valorada en un punto) y un perjuicio estético ligero (también de un punto). El incidente no fue a mayores gracias a la rápida intervención de otros dos sargentos presentes que sujetaron al agresor.

Los hechos no quedaron ahí. El 20 de septiembre de 2023, cinco días después de la agresión física, el soldado abordó en repetidas ocasiones al sargento Marcial saltándose el conducto reglamentario militar para exigirle mantener una conversación. Ante la negativa del suboficial, el acusado lo siguió hasta el cuarto de baño con una actitud violenta e intimidatoria.

En ese espacio cerrado, el soldado profirió amenazas directas contra su superior: "Eres una chivata porque quieres dar parte de mí, si me llevas a juicio a ver quién gana, si tú o yo, porque voy a decir que tú me has pegado a mí para arruinarte la vida y a ti no te van a creer. ¡Te voy a buscar en la calle con mis amigos y te vamos a pegar una paliza!". Estas expresiones, vertidas en un contexto de violencia verbal y actitud amenazante, constituyeron un segundo delito de insulto a superior en su modalidad de amenazas.

El procedimiento judicial alcanzó una resolución rápida gracias a la conformidad prestada por el acusado y su defensa. Antes de la celebración del juicio oral, programado inicialmente para el 18 de febrero de 2026, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para proponer una sentencia de conformidad previa a la vista. Esta figura procesal permite acelerar la resolución cuando existe acuerdo entre todas las partes.

El tribunal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal. Esta atenuante se fundamentó en el esfuerzo del acusado por reparar el daño causado, habiendo consignado la cantidad de 3.200 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta del perjudicado el 17 de febrero de 2026, además de 300 euros depositados en la cuenta de consignaciones del Juzgado Instructor en concepto de fianza. El montante total de 3.500 euros excedió lo inicialmente solicitado por el Ministerio Fiscal (2.654,60 euros) y satisfizo las pretensiones de la acusación particular.

Desglose de las condenas impuestas

El tribunal condenó al soldado como autor de tres delitos militares y comunes concurrentes. En primer lugar, por un delito de insulto a superior en la modalidad de maltrato de obra, previsto en el artículo 42 del Código Penal Militar, en concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal, se le impuso una pena de cinco meses de prisión y 15 días de multa a razón de 4 euros diarios.

En segundo lugar, por el delito de insulto a superior en su modalidad de amenazar a un superior, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar, recibió una condena de seis meses de prisión adicionales. Ambas condenas llevan aparejadas las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El total acumulado asciende a 11 meses de prisión, si bien se le abonará el tiempo de privación de libertad o suspensión de funciones que pudiera haber sufrido durante la tramitación del procedimiento.

En materia de responsabilidad civil, el tribunal fijó la indemnización definitiva en 3.500 euros a favor del sargento agredido. Esta cantidad cubre tanto las lesiones físicas documentadas como el daño moral sufrido por la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los daños morales son aquellos no susceptibles de evaluación patrimonial por recaer en el ámbito psicofísico de la persona, esto es, en el sufrimiento o menoscabo experimentado.

La sentencia fundamenta exhaustivamente la tipificación de los delitos cometidos. Respecto al delito de insulto a superior por maltrato de obra, el tribunal señala que concurren todos los elementos del tipo: la condición militar de ambos sujetos, la relación jerárquica superior-inferior, el empleo de vías de hecho mediante agresión física que perturba la incolumidad corporal del superior, y el dolo requerido.

El elemento subjetivo del ilícito se aprecia cuando el sujeto activo realiza la acción con conocimiento de la condición de superior de la víctima y con voluntad de efectuarla, abarcando intelectualmente que su conducta pone en peligro los bienes jurídicos protegidos. La sentencia subraya que "cualquier manifestación de violencia física a un superior integra el núcleo del tipo de delito" y que la agresión de un inferior jamás puede constituir una simple infracción disciplinaria, dado el grave quebranto que entraña para la disciplina militar.

En cuanto al delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, quedó acreditado mediante informe médico que las contusiones sufridas por el sargento tardaron 15 días en curar y dejaron secuelas permanentes valoradas en dos puntos según el baremo legal aplicable.

Tipificación del delito de amenazas a superior

Respecto al segundo delito, el de amenazas a superior tipificado en el artículo 43 del Código Penal Militar, el tribunal explica que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra varios bienes jurídicos simultáneamente: la dignidad personal y el honor, la seguridad e integridad física (artículos 10 y 15 de la Constitución Española), y la disciplina como factor de cohesión y funcionamiento de la institución militar.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el contenido esencial del tipo es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito. Este anuncio ha de ser serio, real y perseverante, de forma que ocasione una repulsa social indudable. El mal anunciado debe ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiendo exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produciendo la natural intimidación en el amenazado.

En el caso concreto, las expresiones proferidas por el acusado en el baño, con actitud violenta, amenazando con arruinar la vida profesional del sargento mediante falsos testimonios y con agredirle físicamente en la calle con ayuda de terceros, fueron valoradas por el tribunal como suficientemente graves y verosímiles para configurar el tipo penal. La sentencia destaca que la expresión amenazadora debe valorarse abstractamente por su entidad y circunstancias susceptibles de crear en el ánimo normal de una persona el miedo a sufrir el mal anunciado.

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