Junto a la ley antitabaco, el Consejo de Ministros también ha aprobado este martes el proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma integral que sustituye al marco normativo vigente desde 2015. Entre sus objetivos, figura garantizar el cumplimiento del plazo de precio y financiación a los 180 días que marca la directiva europea (hasta ahora podían alargarse más de 300 días), y el acceso equitativo a la innovación o asegurar el abastecimiento de fármacos críticos mediante sistemas de precios competitivos. Además, la ley contempla que enfermeras y fisioterapeutas puedan prescribir medicamentos dentro de sus competencias.Seguir leyendo....
Junto a la ley antitabaco, el Consejo de Ministros también ha aprobado este martes el proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma integral que sustituye al marco normativo vigente desde 2015. Entre sus objetivos, figura garantizar el cumplimiento del plazo de precio y financiación a los 180 días que marca la directiva europea (hasta ahora podían alargarse más de 300 días), y el acceso equitativo a la innovación o asegurar el abastecimiento de fármacos críticos mediante sistemas de precios competitivos. Además, la ley contempla que enfermeras y fisioterapeutas puedan prescribir medicamentos dentro de sus competencias.
Entre los principales cambios, el proyecto de ley incorpora nuevos instrumentos para evitar desabastecimientos, generar más competencia en precios, facilitar el acceso temprano a medicamentos innovadores y adaptar la prescripción y la dispensación a las nuevas necesidades del Sistema Nacional de Salud. El ahorro estimado anual será de 2.100 millones de euros. La norma iniciará ahora su tramitación parlamentaria en las Cortes.
Medicamento estratégicoEl proyecto de ley introduce el concepto de 'medicamento estratégico', definido como aquel indispensable para el sistema de salud cuya cadena de suministro es vulnerable. Para asegurar su permanencia en el mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá adoptar medidas económicas y regulatorias especiales que eviten desabastecimientos.
La norma redefine, además, el modelo de fijación de precios para fomentar la competencia y el ahorro. Diferencia entre precios de referencia y precios dinámicos para garantizar el ahorro, bajo la regla estricta de que un mismo medicamento no puede estar sometido a ambos a la vez.
Los precios dinámicos aluden a una herramienta dirigida principalmente a medicamentos fuera de patente, como genéricos, híbridos y biosimilares
Los de referencia sigue rigiéndose por el marco general para establecer los techos máximos de financiación de agrupaciones homogéneas de fármacos equivalentes (con el mismo principio activo y vía de administración) y cuyos precios se revisan con carácter anual para consolidar el ahorro estructural del sistema.
Precios dinámicosLos precios dinámicos aluden a una herramienta dirigida principalmente a medicamentos fuera de patente, como genéricos, híbridos y biosimilares, y a mercados consolidados en los que su penetración se haya estancado. El sistema permitirá ajustar los precios de forma "progresiva y automática" en función de la cuota de mercado alcanzada.
Cuando estos medicamentos lleguen a determinados umbrales de penetración -por ejemplo, el 50% o el 70%-, se activarán nuevas reducciones del precio industrial, de manera que el aumento de su uso vaya acompañado de precios más competitivos.
Optar a una marca pagando la diferenciaEn el rango de precios financiados, dentro de una misma agrupación homogénea (medicamentos que tienen el mismo principio activo y vía de administración), podrán coexistir medicamentos a diferentes precios, permitiendo que el paciente opte por una marca con un precio superior pagando la diferencia con el de menor precio de la agrupación.
Es decir, el Ministerio fija un precio máximo de financiación. Todos los medicamentos que estén por debajo de ese tope están financiados. Si el paciente elige la opción más barata o cualquier otra dentro del rango financiado, solo paga su copago habitual. Si desea una marca específica que es más cara, puede obtenerla pagando la diferencia de precio, además de su copago.
La norma también reconoce "formalmente" la capacidad de prescripción a los profesionales de enfermería y fisioterapia, quienes se integran al equipo prescriptor junto a médicos, odontólogos y podólogos dentro de su ámbito de competencia. Para garantizar la efectividad de esta medida, en el plazo de un año se actualizará el marco reglamentario para armonizar el ejercicio de la prescripción de todos estos profesionales autorizados.
Acceso medicamentosFinalmente, el proyecto de ley regula nuevas modalidades para facilitar el acceso a los medicamentos cuando existan situaciones sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica, de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad del paciente dificulte el desplazamiento.
Estas modalidades permitirán que el paciente no tenga que acudir físicamente al servicio de farmacia hospitalaria o a la oficina de farmacia, siempre bajo responsabilidad del centro dispensador y con garantías de trazabilidad, conservación, transporte y atención farmacéutica.
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