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Resolución de 2 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2027.

Дата публикации: 04-06-2026 22:00:00

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - Publicado el 05/06/2026 - Referencia: BOE-A-2026-12173

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De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con el artículo 36 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, el Consejo, en su sesión de 2 de junio de 2026, acuerda lo siguiente:

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas.

En aplicación de lo anterior, se aprobó la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se aprobó la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural.

La Circular 6/2020, de 22 de julio, establece en los artículos 6, 19 y 28 que en la determinación de los peajes de transporte, redes locales y regasificación se considerará, respectivamente, la retribución anual de las actividades de transporte, distribución y regasificación, establecidas en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Adicionalmente, en el artículo 36 establece que los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación se publicarán, al menos, treinta días antes de la fecha de inicio de la subasta anual de capacidad anual establecida en el artículo 11.4 del Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 de marzo de 2017. Asimismo, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión de 16 de marzo de 2017 establece la publicación de los peajes aplicables en las interconexiones con otros estados miembros a más tardar treinta días antes de la subasta anual de capacidad anual y la publicación de los aplicables al resto de puntos de transporte a más tardar treinta días antes del inicio del respectivo período tarifario.

Actualmente, se encuentran en tramitación las circulares por las que se establece la retribución de las instalaciones de transporte, regasificación y distribución de aplicación al periodo regulatorio 2027-2032, por lo que no se dispone de las retribuciones de las actividades de transporte, distribución y regasificación para el año de gas 2027.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente resolución prorroga para el año de gas 2027 los peajes de las actividades de transporte, redes locales y regasificación establecidos en la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.

No obstante, en aplicación del artículo 37 de la Circular 6/2020, los peajes podrán modificarse una vez iniciado el año de gas si se producen circunstancias excepcionales debidamente justificadas. En particular, un motivo por el que tales circunstancias excepcionales concurrirían consistiría en que, una vez que se disponga de la retribución de las actividades del transporte, distribución y regasificación correspondiente al año de gas 2027, el desajuste de los niveles de tarifas pusiera en riesgo el funcionamiento o la sostenibilidad de las empresas transportistas y/o distribuidoras.

Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de 31 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se decide no aplicar los descuentos establecidos en el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2024/1789, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sometió a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Con fecha 13 de abril de 2026, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la presente propuesta a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas hasta el 27 de abril de 2026. Asimismo, en fecha 13 de abril de 2026, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones hasta el 27 de abril de 2026.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión de 16 de marzo de 2017 por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte, la propuesta de Resolución se ha comunicado a las autoridades reguladoras de Francia y Portugal.

Por otra parte, a la vista de las alegaciones recibidas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizó un segundo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Con fecha 22 de mayo de 2026, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la presente propuesta a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas hasta el 29 de mayo de 2026. Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2026, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones hasta el 29 de mayo de 2026.

En virtud de todo cuanto antecede, a tenor del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Aprobación de los peajes.

Prorrogar para el año de gas 2027, los peajes de acceso establecidos en la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026, con la excepción de los peajes para la recuperación de otros costes de regasificación establecidos en el punto 3.2 del anexo I que tomarán un valor de cero en todas sus modalidades y términos de facturación.

Segundo. Modificación excepcional de los peajes de transporte, redes locales, y gas natural en el año de gas 2027.

En aplicación de lo previsto en el artículo 37 de la Circular 6/2020, los peajes de las actividades de transporte, redes locales y regasificación aplicables durante el año de gas 2027 podrán modificarse una vez iniciado el año de gas, previo trámite de audiencia a los interesados, si se producen circunstancias excepcionales debidamente justificadas, y en particular que se disponga de la retribución de las actividades del transporte, distribución y regasificación aplicable durante el año de gas 2027 y el desajuste de los niveles de tarifas pusiera en riesgo el funcionamiento o la sostenibilidad de las empresas transportistas y/o distribuidoras.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2026, coincidiendo con el inicio del año de gas.

Cuarto. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 2 de junio de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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