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Decisión de Ejecución (UE) 2026/1551 de la Comisión, de 9 de julio de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación de la exclusión temporal aplicable a la recogida de ofertas de suministro de hidrógeno originario de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia mediante el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno.

Дата публикации: 09-07-2026 22:00:00

Unión Europea - Publicado el 10/07/2026 - Referencia: DOUE-L-2026-81041

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (1), y en particular su artículo 54, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión estableció el Mecanismo del Hidrógeno («mecanismo») para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2024/1789, que debe aplicarse en el marco de las actividades del Banco Europeo del Hidrógeno (2). Este mecanismo se puso en marcha en julio de 2025. El mecanismo tiene por objeto aumentar la transparencia de la demanda, la oferta, los flujos y los precios del hidrógeno. Cumple una función de coordinación, y conecta, procesa y da acceso a información sobre la demanda y la oferta de hidrógeno y derivados del hidrógeno renovables e hipocarbónicos presentada por: compradores establecidos en la Unión; las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía; y proveedores nacionales e internacionales. El mecanismo debe aplicarse y funcionar de conformidad con las normas de competencia de la Unión, en particular los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)

El suministro de hidrógeno se refiere a la venta, incluida la reventa, de hidrógeno a clientes, incluso en forma de portadores de hidrógeno orgánico líquido o de hidrógeno y derivados del hidrógeno líquidos, incluidos el amoníaco o el metanol (3).

(3)

Rusia y Bielorrusia producen volúmenes significativos de hidrógeno y derivados a partir de combustibles fósiles (como el amoníaco). Además, es posible que se produzcan ventas y suministros significativos de hidrógeno y derivados de hidrógeno renovables e hipocarbónicos originarios de Rusia y Bielorrusia. No se descarta que parte de esos volúmenes de hidrógeno y derivados de hidrógeno se exporten, también a la Unión.

(4)

La experiencia con el suministro de energía procedente de Rusia y Bielorrusia ha demostrado que Rusia aprovechó la dependencia de la Unión de sus exportaciones de energía como medio de manipulación y para ejercer coerción. Rusia ha abusado sistemáticamente de esta dependencia en detrimento de la economía y la seguridad económica de la Unión, y ha utilizado las relaciones de suministro energético con socios de la Unión para manipular los mercados y debilitar la seguridad del suministro de la Unión.

(5)

Existe el riesgo de que Rusia y Bielorrusia intenten establecer relaciones comerciales y dependencias similares con respecto a las exportaciones a la Unión de hidrógeno y derivados de hidrógeno renovables e hipocarbónicos que podrían utilizarse para manipular los mercados.

(6)

Permitir que el suministro originario de Rusia o Bielorrusia se ofrezca mediante el mecanismo podría ayudar a estos países a afianzarse firmemente en el mercado de la Unión, lo que facilitaría los intentos de manipular el incipiente mercado del hidrógeno.

(7)

Dado que el hidrógeno es utilizado a menudo por grandes clientes industriales y que el mercado del hidrógeno es mucho menos líquido que el del gas natural, el establecimiento de nuevas dependencias de suministro con Rusia o Bielorrusia podría permitir a estos países continuar su estrategia de poner en peligro la seguridad del suministro de la Unión mediante la manipulación de los mercados, la interrupción del suministro o mediante cualquier otra forma de instrumentalización del suministro de energía.

(8)

Si bien esos riesgos están presentes incluso cuando las cuotas son pequeñas respecto de los volúmenes globales, la recogida de ofertas de suministro de hidrógeno ruso y bielorruso a través del mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno podría aumentar significativamente el papel y la visibilidad de Rusia y Bielorrusia en el mercado del hidrógeno de la Unión. Esto iría en contra de los esfuerzos de la Unión por eliminar gradualmente su dependencia de las importaciones de energía rusas (4) y evitar nuevas dependencias del suministro de energía procedente de esos países (5).

(9)

El 22 de julio de 2025, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1486 (6), por la que se excluía, durante un período de un año, que se recogiesen ofertas de suministro de hidrógeno originario de Rusia o Bielorrusia mediante el mecanismo.

(10)

En vista de la situación geopolítica y teniendo en cuenta que los riesgos relativos a los envíos de energía procedentes de Rusia y Bielorrusia todavía persisten, es necesario renovar la exclusión temporal aplicable a la recogida de ofertas de suministro de hidrógeno originario de la Federación de Rusia o Bielorrusia mediante el mecanismo, con el fin de proteger los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad, así como la seguridad del suministro.

(11)

La renovación de la exclusión temporal no perturbaría indebidamente el correcto funcionamiento del mercado interior del hidrógeno ni socavaría la seguridad del suministro de la Unión ni de ningún Estado miembro, en particular porque el mercado del hidrógeno de la Unión sigue siendo incipiente y los suministros procedentes de Rusia y Bielorrusia son muy limitados. Además, la renovación de la exclusión temporal respeta el principio de solidaridad energética (7), ya que se toma en interés de la Unión en relación con el mecanismo, sin afectar indebidamente a los derechos de los Estados miembros o de sus operadores económicos para comercializar hidrógeno, incluido hidrógeno renovable e hipocarbónico, y sus derivados con terceros países fuera del marco del mecanismo voluntario. Asimismo, esta Decisión se adopta de conformidad con los derechos y obligaciones de la Unión o de los Estados miembros con respecto a terceros países.

(12)

De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, la Comisión ha mantenido debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su evaluación, y puede proponer la renovación de la Decisión, si está justificado, también con vistas a adaptar la medida a otras políticas de la Unión, como por ejemplo la hoja de ruta de REPowerEU (8), cuyo objetivo es seguir avanzando en la independencia de la Unión de la energía rusa mediante medidas de apoyo a la eliminación gradual de las importaciones de gas, energía nuclear y petróleo para reducir los riesgos de instrumentalización del suministro de energía, y el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ofertas de suministro de hidrógeno originario de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia quedarán excluidas de poder recogerse mediante el Mecanismo del Hidrógeno para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno hasta el 30 de julio de 2027.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Banco Europeo del Hidrógeno, COM(2023) 156 final, 16.3.2023.

(3)  Artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU», COM(2022) 230 final, 18.5.2022.

(5)  Considerando 71 del Reglamento (UE) 2024/1789.

(6)   Decisión de Ejecución (UE) 2025/1486 de la Comisión, de 22 de julio de 2025, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión temporal de las ofertas de suministros de hidrógeno procedentes de la Federación de Rusia o Bielorrusia de su recogida mediante el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno (DO L, 2025/1486, 23.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1486/oj).

(7)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Alemania/Polonia, C-848/19 P, ECLI:EU:C:2021:598, apartado 71.

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía procedente de Rusia», COM(2025) 440 final/2, 12.5.2025.

(9)  Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 (DO L, 2026/261, 2.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/261/oj).

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