El Ministerio Fiscal y la acusación particular han denunciado la parcialidad del magistrado ponente por «teledirigir» al jurado y solicitan que se declare nula la sentencia
07/07/2026 a las 14:27h.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular han solicitado este martes, en la vista celebrada ante la Audiencia Provincial de Burgos, que se declare nula la resolución judicial y se ordene la celebración de una nueva vista oral por el fallecimiento del joven vallisoletano Sergio Delgado. Las acusaciones sostienen que el magistrado presidente «teledirigió» al tribunal popular con el objetivo de descartar la tipificación de asesinato y aminorar la gravedad de los hechos a un delito de homicidio imprudente.
Durante la comparecencia, la representante de la Fiscalía basó su recurso de apelación en la existencia de un «quebrantamiento de las normas procesales» que, según expuso, ha derivado en una «indefensión» flagrante para su parte. A ojos del Ministerio Público, el juez presidente se «extralimitó en sus funciones», lo que le hizo perder la «imparcialidad objetiva» que exigía su cargo al bloquear interrogatorios clave que buscaban esclarecer el trasfondo del crimen.
En esta misma línea, la fiscal criticó que se rechazaran preguntas dirigidas a varios de los policías que intervinieron en el caso, así como las constantes interrupciones a las que se sometió a las acusaciones y la aportación de «juicios de valor» por parte del propio magistrado.
Asimismo, reprochó la «falta de motivación» detectada en la resolución al haber dejado fuera «testimonios cruciales de los testigos», y censuró la carencia de «racionalidad» del fallo por obviar que el origen del deceso fue el traumatismo derivado del impacto, al intentar justificar el desenlace en el consumo previo de alcohol de la víctima. Por estos motivos, reclamó la anulación de las actuaciones y de la sentencia.
Por su parte, la representación legal de la familia de la víctima se adhirió de forma mayoritaria a los argumentos de la Fiscalía en su apelación, incidiendo nuevamente en el «quebrantamiento de las normas» y en la «indefensión generada». El abogado de la acusación particular argumentó que la intervención del magistrado «influyó de manera determinante» en el veredicto del jurado, e incluso recortó las declaraciones de los testigos en la redacción definitiva del texto judicial.
El letrado de la familia denunció que ninguna de las cuestiones planteadas por su parte ha quedado «reflejada en los escritos de la sentencia», y lamentó profundamente que el juez impidiera cualquier deliberación en torno a la mecánica de la agresión y a los motivos reales de la muerte de Sergio Delgado. Debido a este bloqueo sistemático durante las sesiones, el abogado sostiene que los ciudadanos del jurado no dispusieron de la oportunidad de valorar «ni una sola motivación» de las puestas sobre la mesa por las acusaciones.
En el turno de réplica, el abogado del procesado —sobre quien pesa una condena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente— ratificó los términos de su oposición a las apelaciones de la contraparte, y desestimó de forma rotunda todos sus reproches. Así, solicitó formalmente al tribunal que se «ratifique la sentencia» dictada en primera instancia y se confirme en todos sus extremos, e insistió en que la calificación correcta es la de «un homicidio por imprudencia».
El defensor se mostró tajante al afirmar ante el tribunal que «no existe indefensión de ningún tipo» a lo largo de la causa, y criticó con dureza la estrategia de las acusaciones, reprochándoles que su verdadera intención sea «repetir el juicio» por el mero hecho de que «no les gusta la sentencia».
Frente a las acusaciones de parcialidad vertidas contra el presidente del tribunal, la defensa respaldó plenamente la gestión del magistrado, recordando que la dirección del debate le compete a él dado que los integrantes del jurado «no tienen por qué saber de derecho». Bajo este criterio, argumentó que el marco legal faculta al juez para resolver «de plano» los incidentes de la sala, lo que excluye cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Del mismo modo, defendió que la normativa aplicable avala que el magistrado incluyera la tesis «imprudente» en el listado de preguntas del objeto del veredicto. Para sostener esta afirmación, el letrado recurrió a la consolidada doctrina del ordenamiento jurídico español sobre supuestos análogos, en los que se analiza un puñetazo que desencadena una posterior caída, un traumatismo severo y, en última instancia, las lesiones que causan la muerte de la víctima de forma no intencionada.
Por otra parte, la defensa restó importancia a las quejas relativas a la descripción de las heridas o a la supuesta exclusión de ciertas declaraciones, asegurando que el contenido testifical quedó plenamente fiscalizado en el juicio. Respecto al móvil, calificó el fallo de «justo» y recalcó que durante las sesiones no quedó acreditado que el puñetazo inicial estuviera motivado por el origen de la víctima, descartando cualquier componente territorial o que el joven falleciera «por ser de Valladolid».
Finalmente, el escrito de la defensa otorgó una relevancia determinante a los factores externos concurrentes en el suceso. Aunque el abogado reconoció que la tasa de alcoholemia de la víctima no es «la causa directa» del fallecimiento, sí defendió que estas circunstancias «influyeron» decisivamente en la pérdida de estabilidad tras recibir el golpe, lo que provocó la caída fatal, el traumatismo craneal y las consiguientes lesiones que causaron la muerte. Por todo ello, interesó la desestimación total de los recursos planteados.