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El Síndic lamenta la pasividad del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers a la hora de contestar a quejas vecinales sobre incendios o vertidos

Дата публикации: 10-02-2026 08:45:49

Considera que se han vulnerado varios derechos del colectivo ciudadano

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Manuel García

Albalat dels Tarongers

10/02/2026 Actualizado a las 10:45h.

El Síndic de Greuges ha lamentado la postura pasiva y obstaculizadora del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers tras las quejas de un grupo de vecinos (de la asociación AVSCA, Asociación de Vecinos Sierra Calderona de la localidad) referidas a cuestiones medioambientales y de seguridad en el término municipal.

En concreto, Ángel Luna, recuerda que el pasado 9 de diciembre de 2025 registraron una queja «por la demora de Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers en resolver la solicitud presentada en relación con la intervención municipal en una serie de cuestiones tales como riesgo de incendios forestales, mantenimiento de caminos públicos, vertidos, insalubridad y accesos peatonales seguros».

Por ello, el 23 de diciembre solicitó al Consistorio que, en el plazo de un mes, le enviara un informe sobre este asunto: «El referido requerimiento fue notificado al Ayuntamiento el 26/12/2025 sin que transcurrido el plazo establecido haya aportado el informe o solicitado la ampliación del plazo para hacerlo, por lo que esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la asociación autora de la queja, de manera que resulta forzoso partir de la veracidad de los mismos y de la pasividad de la administración local a la hora de ofrecer una respuesta expresa, congruente y motivada al escrito presentado y adoptar las medidas precisas para investigar los hechos denunciados e imponer, en el marco de sus competencias las medidas precisas para revertir la situación denunciada».

Así, tras la investigación que ha llevado a cabo el Síndic, se concluye que se han vulnerado varios derechos de esta asociación titular. En concreto, su derecho a obtener respuesta completa, congruente, motivada, con indicación de los recursos que procedan y dentro de un plazo razonable, de las reclamaciones y solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers.

También se habría violado el derecho a que la administración pública competente trate este asunto en un plazo razonable. Por todo ello, según Luna, se ha vulnerado su derecho a la buena administración plasmado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Ante esta falta de colaboración, el Síndic señala que si ésta prosigue, «se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables».

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Además, apuntan a que la persistencia «en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido».

Por todo ello, se ha dirigido de nuevo al Ayuntamiento y le recuerda, en primer lugar, el deber de contestar en el plazo legalmente establecido, expresa y motivadamente, los escritos que los interesados presenten ante esa administración pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la legislación concordante.

También le recomienda a que proceda, «si no lo hubiera hecho ya, a emitir una respuesta expresa, congruente y motivada a todos los escritos de reclamación presentados por la persona interesada en relación con los asuntos relatados previamente, abordando y resolviendo todas y cada una de las cuestiones expuestas y notificándole la resolución que se adopte, con expresión de las acciones que le cabe ejercer en caso de discrepancia con su contenido».

Finalmente, le recuerda «el deber legal de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados».

Luna concluye que, «según la ley que regula esta institución, las Administraciones a las que van dirigidas nuestras consideraciones están obligadas a enviarnos, en el plazo máximo de un mes, un informe donde manifiesten si aceptan estas consideraciones. Si las aceptan, deberán indicar las medidas que van a adoptar para cumplirlas. Si no las aceptan, deberán justificar su respuesta».

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