País busca evitar sanciones comerciales de Estados Unidos, para ello Guatemala presenta su postura en la investigación sobre importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso y emitió un acuerdo que prohíbe tales importaciones.
Guatemala ya presentó su posición ante el Comité de la Sección 301 de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), que investiga las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso, y participará en la audiencia pública convocada por esa entidad para el 7 de julio de 2026 en Washington, D. C., indicó el Ministerio de Economía (Mineco).
Además, creó el acuerdo para la prohibición de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio. Este se compone de 10 artículos; fue publicado el 6 de julio de 2026 en el Diario de Centro América mediante el Acuerdo Ministerial 377-2026 y entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el diario oficial.
Según el documento, la publicación se hace en cumplimiento del compromiso vinculante que asumió Guatemala el 30 de enero de 2026 con la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos, de adoptar y aplicar efectivamente la prohibición de importaciones de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Estas, también son parte de las acciones que el país impulsa para evitar que se le impongan nuevos impuestos, derivados de la investigación con la cual el USTR propuso el 2 de junio último aranceles para 60 economías, entre ellas Guatemala, por incumplir medidas contra importaciones de bienes de terceros países producidos mediante prácticas de trabajo forzoso.
Bajo esta investigación, la propuesta del USTR es imponer un arancel general de entre el 10% y el 12.5% a las importaciones provenientes de las economías bajo investigación. Según los sectores en Guatemala con ello se busca sustituir los aranceles temporales del 10% establecidos sobre la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, y cuyo plazo de 150 días vence el 24 de julio próximo.
El USTR fijó como fecha límite el 6 de julio para la recepción de comentarios por escrito de los países y celebrará audiencias sobre las acciones propuestas en estas investigaciones el 7 de julio.
Consultado por Prensa Libre al respecto, el Mineco respondió el viernes 3 de julio que Guatemala ya presentó comentarios ante el USTR. Refirió que el país atiende esta investigación de manera formal y dentro de los plazos establecidos.
“El país presentó su posición ante el Comité de la Sección 301. Guatemala también ha destacado que asumió un compromiso vinculante en la materia bajo el Acuerdo sobre Comercio Recíproco con Estados Unidos, firmado en enero de 2026”.
También indicó que Guatemala participará en la audiencia pública convocada por el USTR para el 7 de julio de 2026 en Washington, D. C., integrando un panel junto a otros países de la región, aunque no brindó más detalles de los descargos o avances que presentaría.
El Acuerdo Ministerial 377-2026 crea por primera vez en Guatemala un marco específico para prohibir la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país de origen.
Establece el procedimiento administrativo, las instituciones responsables y la creación de un listado oficial de empresas extranjeras vinculadas a estas prácticas.
Se prohíbe la importación a Guatemala de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Aplica a todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional.
La prohibición no solo alcanza productos completamente elaborados mediante trabajo forzoso, sino también aquellos producidos parcialmente bajo esas condiciones. Tampoco importa el país donde se hayan fabricado, según los artículos 1 y 4.
El mecanismo de aplicación no será una lista de productos, sino una lista de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso. Si una empresa aparece en ese listado, los bienes provenientes de ella podrán ser objeto de la prohibición.
Según los artículos 5 y 6, el Ministerio de Trabajo elaborará un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, utilizando información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales.
También se ordena publicar el listado en los portales institucionales tanto del Mintrab como del Mineco dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo. El listado deberá actualizarse al menos una vez al año o cada vez que reciba información que justifique su modificación.
El Mintrab podrá reunir información proveniente de autoridades extranjeras; el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (U. S. Department of Labor); información obtenida mediante cooperación internacional, y contrapartes de otros Estados. Con base en ello elaborará el listado mencionado en el artículo 5.
El Mineco será el ente que coordine la implementación del acuerdo de prohibición y articulador de la actuación de las instituciones involucradas, según lo establecido en el acuerdo.
Entre otros, el Mineco deberá coordinar con la autoridad aduanera de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), mediante convenios, para impedir el ingreso de mercancías prohibidas.
Antes de una resolución definitiva, el procedimiento deberá respetar el derecho de defensa del importador y mantener las mercancías bajo resguardo temporal, según lo establecido en los artículos 7 y 8.
Los bienes no podrán ingresar al país, según el artículo 9. El importador únicamente podrá reexportarlos hacia el país de origen o un tercer país; destruirlos, cuando corresponda, o mantenerlos temporalmente bajo resguardo mientras tramita recursos administrativos. Esos bienes no podrán volver a importarse mientras persista la prohibición.
La Cámara del Agro de Guatemala (Camagro) reconoció, mediante un comunicado, la publicación del acuerdo 377-2026. Indicó que Guatemala avanza en la implementación de los compromisos y refirió que es una medida que fortalece el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de prohibición de importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
Además, expuso que representa un avance concreto en la implementación de los compromisos establecidos en el acuerdo recíproco con Estados Unidos.
Guatemala avanza en la implementación de los compromisos asumidos en el marco del ART, incluyendo medidas para prohibir la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso. 🇬🇹🇺🇸 pic.twitter.com/4DH4N6p5DQ
— Cámara del Agro (@CamagroGuate) July 6, 2026
La Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) y la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham) se unieron al reconocimiento de la aprobación de dicha medida.
Mientras Amcham expresó que reconocen la importancia de impulsar un entorno de negocios basado en la transparencia, el cumplimiento y la competitividad, promoviendo acciones que fortalezcan la inversión, el comercio bilateral y el desarrollo económico sostenible del país y dicho acuerdo fortalece su marco de comercio exerior yla importancia de la trazabilidad y debida diligencia para acceder a mercados internacionales y reponder a crecientes exigencias del comercio global.
— AmCham Guatemala (@AmChamGT) July 6, 2026Desde AmCham Guatemala, reconocemos la importancia de impulsar un entorno de negocios basado en la transparencia, el cumplimiento y la competitividad, promoviendo acciones que fortalezcan la inversión, el comercio bilateral y el desarrollo económico sostenible del país.
En tanto Agexport coincide en que la nueva medida es un paso que fortalece la confianza, la competitividad y el acceso a mercados internacionales, en el marco del Acuerdo recíproco.
— AGEXPORT (@AGEXPORTGT) July 7, 2026Desde AGEXPORT felicitamos al @GuatemalaGob y al @MINECOGT por la publicación del Acuerdo Ministerial 377-2026.
Un paso que fortalece la confianza, la competitividad y el acceso a mercados internacionales, en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos. 🇬🇹🤝🇺🇸 pic.twitter.com/ItFUJ5L5fw