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El Supremo admite una querella contra un senador del PSOE que propuso como jueza de paz a su esposa, miembro del partido

Дата публикации: 04-06-2026 11:01:46

La Sala de lo Penal señala que quienes ocupen este cargo, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatosEl Supremo cita como imputado a un diputado de los Comuns por contratos a dedo cuando era alcalde de Altafulla
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha propuesto investigar a Alfonso Carlos Moscoso, alcalde de Villaluenga del Rosario (464 habitantes, Cádiz) y senador socialista, por proponer como jueza de paz a su esposa, afiliada también al PSOE, lo que podría constituir un delito de nombramiento ilegal. La Sala ha acordado “abrir causa” a raíz de una querella de la Fiscalía contra Moscoso, pero aún debe solicitar el suplicatorio a la Cámara Alta y que este levante la inmunidad del senador.

En un auto firmado el pasado el pasado 1 de junio, la Sala de lo Penal explica que los jueces de paz, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, algo que recoge también la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 127 de la Constitución prohíbe a los jueces la pertenencia a un partido político.

La Sala del Tribunal Supremo recoge en su resolución que la persecución de este delito pretende “fortalecer la independencia del Poder Judicial”, incluidos los jueces de paz, “de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de Derecho”.
Querella de Fiscalía
La Fiscalía del Tribunal Supremo se querelló contra Moscoso y su esposa el pasado mes de octubre, meses después de que la Fiscalía de Jerez recibiera una denuncia contra ellos por los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación. La Fiscalía local remitió la denuncia a la del Supremo, por ser esta la que debe decidir si investiga a aforados.

Según esa denuncia, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, un pequeño pueblo en la Sierra de Grazalema (Cádiz), donde el senador es alcalde, anunció mediante edicto la elección de juez de paz en noviembre de 2022. La convocatoria se publicó también en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, pero surtió poco efecto: nadie se presentó. Así que en vista de que ningún habitante del pueblo manifestaba su interés en ocupar dicho cargo, E.S.G., esposa del alcalde y afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud, de común acuerdo según los denunciantes.

La mujer presentó su candidatura para jueza de paz el 30 de marzo de 2023, y el Pleno la aprobó por unanimidad, y elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tampoco puso problemas: la Sala de Gobierno aprobó su nombramiento cuatro meses después. Según la Fiscalía, la mujer presentó al TSJA una declaración jurada en la que declaraba que no tenía incompatibilidades para desempeñar el cargo de Jueza de Paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión es la de sanitaria.

En su querella, la Fiscalía concluye que hay indicios de que durante los casi dos años en que ejerció como jueza de paz E.S.G. asistió a los actos públicos del partido en el que milita, incluyendo mítines en la campaña electoral a las elecciones generales de 2023 en las que su marido se presentaba en la lista del Senado; hasta que el 2 de mayo del año pasado El Español publicó un reportaje con el siguiente titular: “El Senador y alcalde del PSOE Alfonso Moscoso colocó a su mujer como jueza de paz de su pueblo en Cádiz siendo afiliada”. Ese mismo día, la mujer renunció al cargo, según la denuncia.

El Tribunal Supremo asume la competencia para investigar tanto al aforado Moscoso como a su esposa. El artículo 405 del Código Penal castiga con multa de tres a ocho meses y suspensión de cargo público de uno a tres años a la “autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”. El artículo 406 sanciona a “la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión (...) sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.


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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha propuesto investigar a Alfonso Carlos Moscoso, alcalde de Villaluenga del Rosario (464 habitantes, Cádiz) y senador socialista, por proponer como jueza de paz a su esposa, afiliada también al PSOE, lo que podría constituir un delito de nombramiento ilegal. La Sala ha acordado “abrir causa” a raíz de una querella de la Fiscalía contra Moscoso, pero aún debe solicitar el suplicatorio a la Cámara Alta y que este levante la inmunidad del senador.

En un auto firmado el pasado el pasado 1 de junio, la Sala de lo Penal explica que los jueces de paz, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, algo que recoge también la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 127 de la Constitución prohíbe a los jueces la pertenencia a un partido político.

La Sala del Tribunal Supremo recoge en su resolución que la persecución de este delito pretende “fortalecer la independencia del Poder Judicial”, incluidos los jueces de paz, “de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de Derecho”.

Querella de Fiscalía

La Fiscalía del Tribunal Supremo se querelló contra Moscoso y su esposa el pasado mes de octubre, meses después de que la Fiscalía de Jerez recibiera una denuncia contra ellos por los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación. La Fiscalía local remitió la denuncia a la del Supremo, por ser esta la que debe decidir si investiga a aforados.

Según esa denuncia, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, un pequeño pueblo en la Sierra de Grazalema (Cádiz), donde el senador es alcalde, anunció mediante edicto la elección de juez de paz en noviembre de 2022. La convocatoria se publicó también en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, pero surtió poco efecto: nadie se presentó. Así que en vista de que ningún habitante del pueblo manifestaba su interés en ocupar dicho cargo, E.S.G., esposa del alcalde y afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud, de común acuerdo según los denunciantes.

La mujer presentó su candidatura para jueza de paz el 30 de marzo de 2023, y el Pleno la aprobó por unanimidad, y elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tampoco puso problemas: la Sala de Gobierno aprobó su nombramiento cuatro meses después. Según la Fiscalía, la mujer presentó al TSJA una declaración jurada en la que declaraba que no tenía incompatibilidades para desempeñar el cargo de Jueza de Paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión es la de sanitaria.

En su querella, la Fiscalía concluye que hay indicios de que durante los casi dos años en que ejerció como jueza de paz E.S.G. asistió a los actos públicos del partido en el que milita, incluyendo mítines en la campaña electoral a las elecciones generales de 2023 en las que su marido se presentaba en la lista del Senado; hasta que el 2 de mayo del año pasado El Español publicó un reportaje con el siguiente titular: “El Senador y alcalde del PSOE Alfonso Moscoso colocó a su mujer como jueza de paz de su pueblo en Cádiz siendo afiliada”. Ese mismo día, la mujer renunció al cargo, según la denuncia.

El Tribunal Supremo asume la competencia para investigar tanto al aforado Moscoso como a su esposa. El artículo 405 del Código Penal castiga con multa de tres a ocho meses y suspensión de cargo público de uno a tres años a la “autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”. El artículo 406 sanciona a “la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión (...) sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.

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