La decisión del Tribunal Noveno de Sentencia Penal de otorgar medidas sustitutivas a Carlos Ovidio Acevedo Navas, procesado por embestir en tres ocasiones a Larkin Morales en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala, reavivó el debate sobre la aplicación de la justicia y los criterios para conceder este tipo de beneficios.

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal benefició con medidas sustitutivas a Carlos Ovidio Acevedo Navas, procesado por embestir en tres ocasiones a Larkin Morales, quien sufrió lesiones permanentes durante el hecho ocurrido en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala. La jueza Verónica Ruiz Blau consideró que habían desaparecido los riesgos de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad, y tomó en cuenta una circular de la Corte Suprema de Justicia que recomienda privilegiar la libertad y que la prisión preventiva sea aplicada como última medida.
Entre las medidas impuestas figuran el arresto domiciliario, arraigo, la obligación de presentarse durante los primeros cinco días de cada mes al Ministerio Público para registrar su huella en el sistema biométrico y el pago de una caución económica de Q15 mil. La defensa del procesado indicó que promoverá la acción legal que considere correspondiente.
Durante el programa Impacto Directo, expertos analizaron los alcances de la resolución judicial, los requisitos legales para imponer medidas sustitutivas y el impacto que este tipo de decisiones puede tener en las víctimas y en la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
Tras conocer la resolución, Mónica Cuque, madre de Larkin Morales, responsabilizó a los jueces por cualquier consecuencia que pueda derivarse del caso y expresó su preocupación por la decisión. “Si este caso no tiene buen fin, estamos perdidos como país”.
También afirmó:
Mónica Cuque, madre de Larkin Morales, responsabilizó a los jueces por cualquier consecuencia futura y pidió que el caso no quede en el olvido. (Foto: Prensa Libre, Guatevisión, Impacto Directo).
Cuque sostuvo que las autoridades judiciales son las responsables de garantizar la justicia y cuestionó lo que calificó como una aplicación desigual de la ley.
Asimismo, pidió que el caso no quede en el olvido y señaló que su preocupación trasciende la situación de su familia. “No nos dejen solos, no nos abandonen, porque no hablo por un caso, hablo por todos los casos que en los últimos días están pasando en todo el país”.
Durante el análisis, los especialistas recordaron que la prisión preventiva no constituye una condena anticipada, sino una medida cautelar que únicamente procede cuando existen riesgos procesales debidamente fundamentados.
Expertos señalaron que la prisión preventiva es una medida excepcional, pero advirtieron que las resoluciones judiciales también inciden en la confianza ciudadana en el sistema de justicia. (Foto: Prensa Libre, Guatevisión, Impacto Directo).
Explicaron que el Código Procesal Penal permite sustituir la prisión preventiva cuando el juez considera que otras medidas garantizan la presencia del procesado durante el juicio y protegen el desarrollo de la investigación.
Sin embargo, coincidieron en que resoluciones como esta generan un fuerte impacto cuando las víctimas consideran que la gravedad de los hechos amerita mantener la privación de libertad del acusado. Según expusieron, además del aspecto jurídico, existe un componente humano que influye en la percepción de justicia.
Los analistas señalaron que este tipo de resoluciones también pone a prueba la confianza de la ciudadanía en las instituciones, especialmente cuando involucran casos que han provocado lesiones permanentes y han tenido amplia repercusión pública.
Analistas coincidieron en que los tribunales deben equilibrar las garantías procesales del acusado con la protección de las víctimas y la credibilidad de la justicia. (Foto: Prensa Libre, Guatevisión, Impacto Directo).
Finalmente, indicaron que el desafío para los tribunales consiste en encontrar un equilibrio entre el respeto de las garantías procesales del acusado y la protección efectiva de las víctimas, de manera que las resoluciones judiciales fortalezcan, y no debiliten, la credibilidad del sistema de justicia.