El TSJA desestima el recurso del acusado, penado con siete meses de cárcel por proferir amenazas e insultos basados en la orientación sexual de las víctimas
Así sucedió el crimen mortal de Pechina: un robo de droga fallido que concluyó con un falleci
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia firme confirmando la condena a siete meses de prisión para un individuo, con iniciales A.M.M., como autor de un delito de odio perpetrado contra los regentes de un pub en la provincia de Almería. La resolución judicial, emitida por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada, avala en su totalidad los hechos probados y las penas impuestas inicialmente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el pasado 13 de marzo de 2025, rechazando los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación de la defensa.
El episodio violento que ha dado lugar a esta condena penal tuvo lugar durante la madrugada del 20 de agosto de 2020. Según relata el fallo judicial, el conflicto se originó cuando una de las víctimas constató que un establecimiento cercano no estaba cumpliendo con los horarios de cierre establecidos por las restricciones de la pandemia del COVID, motivo por el cual decidió realizar unas fotografías a la terraza del local para evidenciar la presencia de clientes fuera de la hora permitida.
Esta acción desencadenó una fuerte respuesta de indignación entre las personas congregadas en dicha terraza. El acusado, trabajador del establecimiento y yerno del propietario, acompañado por un grupo compuesto por una decena de clientes, se dirigió hacia el pub regentado por las víctimas, lugar en el que de forma visible se exhibía una bandera representativa del colectivo LGTBIQ+.
Una vez allí, la reclamación para que se borrasen las fotografías derivó en una agresión verbal de gran violencia y hostilidad. La sentencia constata que el acusado profirió múltiples expresiones humillantes y de descrédito, participando de forma sumamente activa e, incluso, incitando al resto de las personas que le acompañaban. El tribunal destaca insultos y amenazas explícitas como "maricones de mierda os vamos a matar", "os entre un cáncer que se os quede la cabeza hueca", "que salga el maricón de la foto" o "maricones os vamos a meter fuego dentro del bar".
Estas expresiones provocaron en las víctimas un evidente estado de temor y ansiedad, puesto que, tal y como subraya la resolución, albergaban una clara motivación discriminatoria orientada a atacar de forma directa la dignidad de los perjudicados basándose en su orientación sexual. La intensidad del acoso continuado generó un severo impacto psicológico en las víctimas, las cuales sufrieron lesiones que menoscabaron su salud mental de forma apreciable. Los informes médicos de la causa determinaron que ambos necesitaron un periodo de veinte días para su recuperación psicológica, viéndose privados durante cinco jornadas del desarrollo de una parte sustancial de sus actividades cotidianas.
En su recurso ante el TSJA, la defensa del procesado solicitaba la absolución alegando una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y argumentando que no existía intencionalidad discriminatoria, achacando los hechos a un simple enfado por las fotografías tomadas. No obstante, los magistrados andaluces son tajantes en su argumentación: apuntan que en los delitos de odio no es estrictamente necesario que exista un dolo específico premeditado, sino que resulta suficiente la voluntariedad del acto y que la agresión verbal no constituya un mero y puntual arrebato incontrolado. La Sala recuerda que la conducta del acusado se prolongó en el tiempo y se materializó a través de una incesante cascada de insultos bajo un claro denominador común homófobo. Asimismo, el tribunal llega a descartar los intentos de la defensa por demostrar una "buena relación" del procesado con personas homosexuales en su vida diaria, indicando que el enjuiciamiento se ciñe exclusivamente a los hechos concretos que resultaron probados durante la vista oral.
Como resultado final, A.M.M. deberá cumplir una pena de siete meses de cárcel por el delito de odio, sumada a otros siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Igualmente, permanecerá inhabilitado para el ejercicio de cualquier profesión en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre durante tres años y siete meses. De manera paralela, por la comisión de un delito leve de amenazas, se le condena a otra multa de dos meses y se le impone una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de cien metros de las víctimas durante un semestre. En el ámbito de la responsabilidad civil estipulada, el condenado tendrá que resarcir a cada uno de los perjudicados con la entrega de 3.000 euros por los daños morales causados, además de asumir el abono de las costas procesales generadas en el procedimiento.