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La crisis del agua en Cartagena: un problema de Estado

Дата публикации: 05-07-2026 09:41:14

Por Agustín Leal Jerez * La crisis del agua en Cartagena no comenzó con los recientes racionamientos ni con el debate sobre el futuro del contrato de concesión. Sus antecedentes jurídicos y políticos vienen de varios años atrás. La Corte Constitucional advirtió, en las decisiones relacionadas con el acceso al agua potable de las comunidades ...

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Por Agustín Leal Jerez *

La crisis del agua en Cartagena no comenzó con los recientes racionamientos ni con el debate sobre el futuro del contrato de concesión. Sus antecedentes jurídicos y políticos vienen de varios años atrás. La Corte Constitucional advirtió, en las decisiones relacionadas con el acceso al agua potable de las comunidades insulares de Cartagena, que el suministro de agua constituye un derecho fundamental y que su garantía no puede quedar supeditada a controversias administrativas, financieras o contractuales. 

Agustín Leal

El mensaje era claro: el Distrito, como responsable constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos, y el operador, como ejecutor del servicio, tienen obligaciones concurrentes e irrenunciables para asegurar el acceso efectivo al agua potable.

La propia Corte Constitucional reiteró esta posición en el Auto 539 de 2019, mediante el cual resolvió la solicitud de nulidad presentada por Aguas de Cartagena -Acuacar – contra la Sentencia T-012 de 2019, que ordenó garantizar el suministro de agua potable a la población de la isla de Tierrabomba.

Si bien la Corte reconoció que Acuacar no podía ser obligada a asumir cargas que excedieran sus obligaciones contractuales, también recordó que el contrato de operación suscrito con el Distrito, y en particular el Otrosí No. 3 del contrato GISAA, estableció expresamente que la empresa se obligó a asumir parte de las inversiones en materia de acueducto y alcantarillado para la ciudad de Cartagena hasta por un monto de $250 mil millones, debidamente ajustado conforme a las condiciones pactadas.

En consecuencia, la Corte dejó claro que la responsabilidad por garantizar el derecho fundamental al agua no recae exclusivamente sobre el Distrito ni exclusivamente sobre el operador.

El modelo de gestión vigente distribuye responsabilidades entre ambos: el Distrito conserva la obligación indelegable de garantizar la prestación del servicio público, mientras que Acuacar debe cumplir integralmente las obligaciones de inversión y operación que aceptó al suscribir el contrato de concesión y sus modificaciones.

Ese mismo espíritu pareció inspirar la reunión de diciembre de 2023 entre los entonces alcalde y gobernador electos de Cartagena y Bolívar: Dumek Turbay y Yamil Arana, respectivamente, con los directivos de Acuacar. En aquella oportunidad se anunció una alianza institucional para desarrollar los proyectos estratégicos de expansión del acueducto, el alcantarillado y el saneamiento básico (leer ‘Dumek Turbay y Yamil Arana sellan alianza con Acuacar para dinamizar la ejecución de proyectos estratégicos‘).

Existía entonces un diagnóstico compartido: Cartagena crecía a un ritmo que hacía indispensable ampliar su infraestructura hídrica para garantizar el abastecimiento de agua y acompañar el desarrollo urbano de las próximas décadas.

Con el paso de los meses, las advertencias comenzaron a convertirse en realidad. El aumento sostenido de la demanda, la insuficiencia de inversiones estructurales, las limitaciones de las fuentes de abastecimiento y la demora en ejecutar los proyectos de expansión desembocaron en una situación cada vez más crítica.

La discusión dejó de concentrarse en las fallas operativas para centrarse en una pregunta mucho más inquietante: ¿tendrá Cartagena suficiente agua potable para sostener su desarrollo en los próximos años?

Los racionamientos y las reiteradas alertas sobre el agotamiento de la capacidad del sistema demostraron que el problema ya no era exclusivamente operacional, sino esencialmente de planificación. La ciudad comenzó a pagar las consecuencias de haber aplazado durante años decisiones fundamentales sobre nuevas fuentes de abastecimiento, la ampliación de la capacidad instalada y la articulación entre el crecimiento urbano y la disponibilidad futura del recurso hídrico.

Pero el hecho que obliga a revisar de fondo el actual esquema de prestación del servicio por un operador privado es otro, aún más revelador. El Distrito de Cartagena, propietario de toda la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado, concedente del contrato de operación y accionista mayoritario de Acuacar, terminó promoviendo una acción popular para obtener órdenes judiciales dirigidas a proteger los derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio.

La paradoja institucional es evidente. Quien dispone de las principales herramientas jurídicas, contractuales, patrimoniales y societarias para dirigir la política pública del agua necesitó acudir a un juez para obtener el cumplimiento de obligaciones vinculadas a un servicio cuya garantía le corresponde constitucionalmente.

Más grave aún, el Tribunal terminó reconociendo esa situación y profirió órdenes dirigidas tanto al Distrito como a Acuacar para adoptar las medidas necesarias que permitieran superar la crisis del abastecimiento.

Ese episodio revela una debilidad estructural del modelo de gobernanza. Si el socio mayoritario, propietario de la infraestructura y titular de la competencia constitucional para garantizar la prestación del servicio carece, en la práctica, de mecanismos eficaces para conducir las decisiones estratégicas del operador, resulta inevitable preguntarse si el diseño institucional vigente continúa siendo adecuado para enfrentar los desafíos de una ciudad que crece aceleradamente y cuyos requerimientos de agua aumentan cada año.

Por ello, el anuncio reciente de Acuacar sobre el levantamiento de los racionamientos -más como consecuencia del cumplimiento de una decisión judicial que de la solución definitiva de las causas estructurales del problema – no puede conducir a una falsa sensación de tranquilidad.

Por el contrario, debe fortalecer la vigilancia ciudadana y el control institucional sobre un servicio público esencial. Desde esta tribuna hemos advertido reiteradamente que los racionamientos no obedecían únicamente a contingencias operativas, sino al agotamiento progresivo de la capacidad del sistema y a la ausencia de nuevas fuentes de abastecimiento, una situación que amenaza especialmente a la Zona Norte, donde se concentra buena parte del crecimiento urbano e inmobiliario de Cartagena.

La discusión, entonces, ya no consiste únicamente en decidir si debe continuar o terminar una concesión. Lo verdaderamente importante es definir si el modelo institucional vigente garantiza una adecuada distribución de responsabilidades, permite planificar oportunamente las inversiones estratégicas y ofrece mecanismos eficaces para que el interés público prevalezca sobre cualquier otra consideración.

La crisis del agua en Cartagena no es solamente la crisis de un operador. Es, sobre todo, la evidencia de que el modelo de gestión construido hace tres décadas ha llegado a un punto de inflexión y requiere una revisión profunda para responder a los desafíos del Siglo XXI.

El agua dejó de ser únicamente un servicio público; hoy constituye el principal límite para el crecimiento urbano, el desarrollo económico y la calidad de vida de los cartageneros. Y cuando un modelo comienza a poner en riesgo ese futuro, lo responsable no es defenderlo por inercia, sino reformarlo con visión de largo plazo.

Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas.

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