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Alcoa tendrá que devolver al Estado 37 millones en ayudas por la parada de las cubas y los despidos en su fábrica de Lugo

Дата публикации: 02-07-2026 09:52:55

La Audiencia Nacional respalda la decisión del Ministerio de Industria de obligar a la empresa a reintegrar las subvenciones debido al cese de actividad y al ERE, que fue anulado por la justiciaAlcoa completa el rearranque de su planta de aluminio en Lugo cuatro años después de pararla y más tarde de lo pactado
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional falla que Alcoa tendrá que devolver al Ministerio de Industria un total de 36,6 millones de euros de ayudas compensatorias por los costes de emisiones indirectas de CO2.

El Ministerio de Industria resolvió en 2021 que Alcoa debía devolver los importes de estas subvenciones correspondientes con 2017, 2018 y 2019 (más intereses de demora) debido a la comunicación en octubre de 2020 de un despido colectivo, después anulado por la justicia, y por la parada de las cubas en el complejo de San Cibrao, municipio de Cervo (Lugo). Según el fallo con fecha de 25 de mayo de 2026, la Audiencia Nacional considera “ajustada a derecho” esa resolución del Gobierno.

Este fallo, que recoge Europa Press –adelantado este jueves por Economía Digital–, apunta al incumplimiento de las condiciones establecidas para recibir estas ayudas al paralizar Alcoa en su día la actividad productiva y comunicar en octubre de 2020 un despido colectivo.

El hecho es que Alcoa esgrimía en su demanda contra esa decisión del Ministerio que el ERE que pretendía ejecutar en San Cibrao fue anulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), lo que también ratificó después el Supremo, por lo que “la comunicación de la decisión de despido colectivo debía, por tanto, considerarse como no existente”.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que “el incumplimiento viene determinado por la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo, y no por la comunicación individual a cada trabajador”.

Además, la AN recuerda la sentencia que publicó el TSXG en la que apuntaba a la “mala fe” de la empresa respecto al número de trabajadores afectados porque buscaba un porcentaje de afectación que le permitiese no tener que devolver ayudas, pero “sin impedirle el cierre de las cubas”.

Precisamente, “no se discute por la recurrente que la planta ha parado por completo su actividad en lo relativo a las cubas electrolíticas”. Constata el cierre total de la actividad de producción de aluminio bruto, lo que supone el 99% del consumo eléctrico total y “es la principal actividad subvencionada por este mecanismo de ayuda”. Esta cuestión “entra en clara contradicción con la motivación principal” que rige el decreto de concesión de ayudas, resume.

Finalmente, la Audiencia Nacional da la razón al Ministerio y fija la imposición de costas a Alcoa. Cabe interponer recurso de casación.


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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional falla que Alcoa tendrá que devolver al Ministerio de Industria un total de 36,6 millones de euros de ayudas compensatorias por los costes de emisiones indirectas de CO2.

El Ministerio de Industria resolvió en 2021 que Alcoa debía devolver los importes de estas subvenciones correspondientes con 2017, 2018 y 2019 (más intereses de demora) debido a la comunicación en octubre de 2020 de un despido colectivo, después anulado por la justicia, y por la parada de las cubas en el complejo de San Cibrao, municipio de Cervo (Lugo). Según el fallo con fecha de 25 de mayo de 2026, la Audiencia Nacional considera “ajustada a derecho” esa resolución del Gobierno.

Este fallo, que recoge Europa Press –adelantado este jueves por Economía Digital–, apunta al incumplimiento de las condiciones establecidas para recibir estas ayudas al paralizar Alcoa en su día la actividad productiva y comunicar en octubre de 2020 un despido colectivo.

El hecho es que Alcoa esgrimía en su demanda contra esa decisión del Ministerio que el ERE que pretendía ejecutar en San Cibrao fue anulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), lo que también ratificó después el Supremo, por lo que “la comunicación de la decisión de despido colectivo debía, por tanto, considerarse como no existente”.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que “el incumplimiento viene determinado por la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo, y no por la comunicación individual a cada trabajador”.

Además, la AN recuerda la sentencia que publicó el TSXG en la que apuntaba a la “mala fe” de la empresa respecto al número de trabajadores afectados porque buscaba un porcentaje de afectación que le permitiese no tener que devolver ayudas, pero “sin impedirle el cierre de las cubas”.

Precisamente, “no se discute por la recurrente que la planta ha parado por completo su actividad en lo relativo a las cubas electrolíticas”. Constata el cierre total de la actividad de producción de aluminio bruto, lo que supone el 99% del consumo eléctrico total y “es la principal actividad subvencionada por este mecanismo de ayuda”. Esta cuestión “entra en clara contradicción con la motivación principal” que rige el decreto de concesión de ayudas, resume.

Finalmente, la Audiencia Nacional da la razón al Ministerio y fija la imposición de costas a Alcoa. Cabe interponer recurso de casación.

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Классификация: Экономика. Схожих патентов: 0. Схожих новостей: 9. Тональность: 0. Информативность: 7. Источник: www.eldiario.es.