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Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX NEXT" de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E.

Дата публикации: 09-10-2026 22:00:00

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa - Publicado el 10/10/2026 - Referencia: BOE-B-2026-33136

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BDNS(Identif.):934425

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/934425)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.

Si la empresa no alcanza dicha facturación en el ejercicio 2025, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que se aporte documentación que justifique las ventas realizadas como, entre otras, declaraciones trimestrales de IVA o facturas. Dicha documentación se valorará a criterio de ICEX, sin que su mera presentación genere derecho o reconocimiento alguno a ningún efecto.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o impulsen su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next).

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2012 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La empresa que habiendo resultado beneficiaria, incumpliera con posterioridad alguno de estos requisitos de entrada, perderá dicha condición.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados digitalmente por el representante legal de la empresa.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del "Programa ICEX NEXT de Iniciación y Consolidación de la Exportación" de ICEX España Exportación el Inversiones, E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 29 de octubre de 2019 modificada en virtud de la Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 15 de julio de 2024.

Cuarto. Importe.

1. La cuantía máxima imputable a la convocatoria será de hasta 3.600.000 euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Este incremento se deberá aprobar con carácter previo por la presidenta de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

 2. Las solicitudes evaluadas con una puntuación superior o igual a la mínima exigida, de acuerdo con el apartado Décimo de la presente Convocatoria, que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del procedimiento único de esta convocatoria, serán desestimadas en la Resolución Definitiva y ya no podrán resultar beneficiarias en la presente convocatoria. Esto es, por tratarse de un único procedimiento, no habrá lista de reserva.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de esta convocatoria se realizará un único procedimiento de selección que se publicará en la web de ICEX www.icex.es y cuyo periodo de presentación de solicitudes irá del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado" al 30 de octubre de 2026 (a las 14h).

Madrid, 8 de octubre de 2026.- La presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 15 de octubre de 2025 «BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025), La consejera delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E. Elisa Carbonell Martín.

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