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Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.

Дата публикации: 29-09-2026 22:00:00

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes - Publicado el 30/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-20370

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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

«Artículo 11. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEDH.

1. La Asamblea General de la RFEDH estará integrada por los representantes de las Federaciones Autonómicas y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Árbitros y Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

2. La representación de las federaciones autonómicas corresponde, exclusivamente, a quien determine la normativa vigente de aplicación. En defecto de normativa de aplicación, las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la RFEDH estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica.

3. El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran, se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la RFEDH y ajustándose a lo dispuesto en la Normativa vigente que regule los procesos electorales en las Federaciones Españolas y en el correspondiente Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

4. La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de las especialidades de invierno.

5. Se pierde la condición de representante de la Asamblea, por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos y normativa vigente, por incurrir en causa de incompatibilidad, o ser sancionado con inhabilitación, por perder la condición por la que fue elegido o perder el vínculo que le unía a la Federación.

6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria con carácter necesario los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento.

7. La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente.

Las convocatorias, que deberán indicar el lugar, fecha, hora de la celebración, y los puntos a tratar en el orden del día, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, serán cursadas por escrito, fax, o correo electrónico, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.

8. El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea.

9. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la RFEDH, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la Asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.

10. La representación de las Federaciones autonómicas y de los clubes deportivos corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su propia normativa.

En cualquier caso, una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente o el Secretario de la RFEDH, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la RFEDH, y aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

El Presidente de la RFEDH podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará en concreto y según proceda:

El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.

11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

12. Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada por dos Interventores nombrados al efecto, en la propia Asamblea y suscrita por el Presidente y el Secretario o la persona que desempeñe tales funciones. En su caso, se procederá en la forma prevista en el artículo 31.3 de estos Estatutos».

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