La jueza condena a la entidad a recalcular cada uno de los meses de préstamo desde el año 2009 y a devolver a la afectada las cantidades cobradas de más y los intereses legales
30/09/2026 a las 16:52h.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Aranda de Duero ha emitido una sentencia pionera al declarar nula una cláusula de una hipoteca por considerar abusiva la condición del cálculo de los intereses referenciados al IRPH (Índice Referencia de Préstamos Hipotecarios) en un contrato que forma parte de una promoción de viviendas de protección oficial suscrita en el año 2008.
De esta forma, el banco deberá devolver a la vecina afectada una cuantía superior a los 10.000 euros ya que la jueza obliga a la entidad a recalcular el préstamo suscrito en 2009 y a abonar a la consumidora las cantidades cobradas en exceso más los intereses legales.
El núcleo de esta sentencia, y a diferencia de otras que tambien determinaron la nulidad del IRPH en la provincia de Burgos, esta última tiene su eje principal en la última resolución del Tribunal Supremo a tal efecto como es la nº 161/2026 de fecha 4 de febrero del 2026, que señala que no se superó el control de transparencia material en un contrato que además era de subrogación. Esto quiere decir que se asumieron las condiciones previas establecidas con el promotor, «obviando el especial deber de información que debe existir en estos contratos y en los que no se trata de una negociación al uso, sino una adhesión a las anteriores condiciones», explica el abogado que ha llevado el caso, Sergio Moreno Tablado.
Este hecho, «ni exime ni dispensa a la entidad financiera de informar acerca de las condiciones de contratación, más bien todo lo contrario, por ello y en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, acaba condenando al banco», detalla Moreno Tablado.
Es decir, en esta sentencia se determina que el banco «claramente» incumplió con el deber de información que avala que el hipotecado conozca «de manera real y previa» las consecuencias que conlleva la formalización de la subrogación hipotecaria. Además la sentencia dictada por el Tribunal en Aranda, contempla una falta de incorporación de la definición completa del índice IRPH, limitándose en la realidad a esgrimir y reproducir de manera parcial lo establecido en la Circular 5/1994 «ocultando de manera deliberada al subrogado la explicación, sus consecuencia y el modo del cálculos sobre los intereses a devolver», impidiendo así que el cliente pudiera realizar una comparación de los costes que iba a asumir en el momento de la contratación, continúa el abogado.
Durante el juicio quedó acreditada la ausencia de explicación y de información durante la fase de oferta y posterior contratación, motivo por el que el Juzgado ha dictado la nulidad de pleno derecho de la cláusula de intereses referenciados al IRPH por su carácter abusivo y la falta de transparencia, estimando de manera íntegra la demanda interpuesta, condenando formalmente en costas a la entidad bancaria demandada, además de la devolución de lo cobrado de más tras el recálculo pertinente.
Para Moreno, esta resolución judicial «tan novedosa», deja en evidencia la responsabilidad que debe asumir la entidad financiera: «Para superar el control de transparencia no basta con que el índice sea oficial o esté publicado en el BOE, es necesario que el banco facilite indicaciones fiables en el contrato pero en esta ocasión, al remitirse la escritura enjuiciada a una regulación anterior (la Circular 8/1990) y carecer de remisiones precisas a la normativa aplicable, se forzaba al cliente a realizar una labor de investigación jurídica que excede por completo la diligencia exigible a un consumidor medio».