El vehículo enganchó su defensa en la maniobra de marcha atrás para salir de la zona de estacionamiento
R. D.
20/10/2026 Actualizado a las 20:30h.
En la jurisprudencia se descarta la responsabilidad de la administración pública por daños materiales o personales cuando estos se producen cuando el accidente en cuestión ... se produce por una zona no destinada a tal fin, sin embargo la plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento sí tiene parte de culpa en los daños sufridos por un vehículos estacionado que, al iniciar la maniobra marcha atrás para incorporarse a la circulación, sufrió daños en su defensa por cual de una rejilla levantada que había en la acera. La sentencia concede en este caso una «concurrencia de culpas» porque aunque esta rejilla se encontrara en la acera estaba «a muy pocos centímetros de un bordillo que, por su moderada altura y por su colindancia, con la zona destinada al estacionamiento, fácilmente (casi inevitablemente) será sobrevolado por una parte de los vehículos que con plena legalidad estacionan en el lugar». Añade que la altura del defecto «tampoco resulta tolerable según el estándar exigible par ala conservación y mantenimiento de las zonas propiamente peatonales».