El tribunal rechaza que existiera una embriaguez habitual que justifique el cese laboral del trabajador
09/10/2026 Actualizado a las 18:57h.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un camarero de San Sebastián que llegó ebrio a su puesto de trabajo y que días antes había golpeado con una bayeta en la nalga a una compañera haciéndola llorar. El alto tribunal vasco considera que si bien algunos de los hechos quedaron acreditados, entiende que la empresa aplicó una sanción excesiva y que no se demostró que el trabajador tuviera una conducta de embriaguez habitual.
El trabajador llevaba trabajando desde julio de 2022 como camarero en un bar de la calle Fermín Calbetón de Donostia, en horario de jornada partida. Según los hechos que la sentencia considera probados, antes de comenzar su turno de tarde el camarero solía acudir a alguno de los bares próximos al establecimiento y tomaba alguna bebida. El gerente ya le había llamado la atención «en numerosas ocasiones» por ese comportamiento aunque el trabajador no lo corrigió.
El primero de los episodios que desencadenó en su despido se produjo el 30 de junio de 2025. Aquel día, el camarero se acercó a la barra, donde estaba una compañera hablando con otra trabajadora. Fue entonces cuando, según recoge la sentencia, cogió una bayeta y le dio un golpe en la nalga, que le provocó «un importante dolor» y e hizo que la mujer comenzará a llorar. El trabajador le pidió disculpas inmediatamente después, pero ella no las aceptó.
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La empresa consideró que aquella conducta constituía acoso sexual y la incluyó entre los motivos de su despido. Sin embargo, los tribunales descartaron esa calificación. El TSJPV señala que se trató de una conducta «claramente inapropiada, soez y fuera de lugar» pero recuerda que no quedó acreditado que constituyera acoso sexual.
El camarero llegó ebrio seis días despuésEl segundo episodio se produjo el 6 de julio, apenas seis días después del primer incidente. El trabajador acudió al bar para comenzar su jornada de tarde cuando el encargado advirtió que se encontraba en estado de embriaguez. Le recriminó su actitud y, en ese momento, el camarero manifestó que algunos de sus compañeros eran «malos trabajadores».
Después le dijo al encargado que, si no estaba en condiciones para trabajar, se iba a su casa, y se dirigió al vestuario para cambiarse. El encargado avisó entonces al gerente, que acudió al vestuario para intentar evitar que abandonara el puesto si bien finalmente el empleado se marchó del bar.
Dos días después, el 8 de julio, la empresa abrió un expediente disciplinario por los dos episodios y concedió al trabajador un plazo para presentar alegaciones. Él negó los hechos y finalmente, el 11 de julio recibió la carta de despido.
La empresa le atribuía, entre otras conductas, acoso sexual, faltas de respeto a compañeros, embriaguez habitual y abandono del puesto de trabajo.
El tribunal descarta la embriaguez habitualEn primera instancia, el Juzgado de lo Social de Donostia consideró procedente el despido pero el trabajador recurrió esta decisión ante el TSJPV, que ha estimado su recurso y declarado improcedente el despido.
El alto tribunal vasco considera probado que el camarero acudió ebrio al trabajo el 6 de julio pero valora que ese episodio aislado no permite hablar de una «embriaguez habitual».
Así, el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico, destaca que el trabajador llevaba aproximadamente tres años en la empresa y que, salvo los hechos de los días 30 de junio y 6 de julio, no constaban otros comportamientos similares ni sanciones disciplinarias durante ese periodo.
Que acudiera antes del turno a bares cercanos y tomara alguna bebida tampoco permite demostrar que llegara habitualmente ebrio al trabajo.«No se ha probado una conducta constitutiva de embriaguez habitual del actor que repercuta negativamente en el trabajo», concluye la Sala. De igual manera, tampoco considera acreditado que el episodio de la bayeta se produjera mientras estaba borracho.
Por todo ello, aunque el TSJPV reconoce que el trabajador incumplió sus obligaciones al marcharse del bar y que su decisión provocó un problema para organizar el turno de cenas considera que este incumplimiento no es suficiente para aplicar el despido.
En este caso, el abandono se produjo un solo día y durante media jornada, por lo que el tribunal considera «claramente desproporcionada» la decisión de despedirle. Además, recuerda el convenio colectivo de Restauración de Gipuzkoa que recoge que esta conducta es considerada falta grave pero no una infracción que justifique su cese.
Por ello, el tribunal estima el recurso del trabajador, revoca la sentencia anterior y declara improcedente el despido. La dirección del bar tendrá que elegir ahora entre readmitir al camarero y abonarle los salarios de tramitación, a razón de 68,53 euros diarios en los términos fijados por la sentencia, o pagarle una indemnización de 6.784,39 euros.