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Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación.

Дата публикации: 05-10-2026 22:00:00

Ministerio de Trabajo y Economía Social - Publicado el 06/10/2026 - Referencia: BOE-A-2026-20809

Основное содержимое страницы с новостью.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

El artículo 323.2 LCSP, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia o Dirección.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativo del Organismo (BOE núm. 247, de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete competencias delegadas a la persona que ocupa la Dirección Provincial del Organismo en materia de Administración General, así como la facultad para celebrar contratos de obras, servicios y suministros en los términos y con los límites que la misma señala.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

La constitución con carácter permanente de la Mesa Provincial de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo.

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que ocupa la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quién ocupe una de las Jefaturas de Sección dentro de la Subdirección Provincial Gestión Económica y Servicios.

b) Vocalías:

a. Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Albacete.

b. Un/a Interventor/a, designado/a por la Intervención Delegada Territorial de Albacete.

c. Una de las personas que ocupen cualquiera de las Jefaturas de Sección de la Subdirección de Gestión Económica y Servicios.

d. Un/a letrado/a de la Dirección Provincial.

c) Secretaría: la persona que ocupe la Jefatura de la Sección perteneciente a la Subdirección Provincial Gestión Económica y Servicios con responsabilidad sobre patrimonio y personal.

d) Suplencias de las vocalías adscritas al Organismo y de la Secretaría, en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido/a por otra persona empleada pública del ámbito de la Dirección Provincial designado/a, conforme al artículo 326.4, por el Órgano de Contratación.

Tercero.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrán incorporarse a las reuniones personas empleadas públicas o asesoras especializadas que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y quedará reflejada en el expediente.

Cuarto.

Para la valida constitución de la Mesa de Contratación en todos los contratos en los que intervenga es necesario que se encuentren presentes la Presidencia, la Secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Territorial.

Quinto.

La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Albacete, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Albacete, 22 de septiembre de 2026.–La Directora Provincial en funciones, P. S. (Resolución de 6 de octubre de 2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, María Teresa Losa González.

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