Unión Europea - Publicado el 14/10/2026 - Referencia: DOUE-L-2026-81568
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 22, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2023/2845 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó, entre otras cosas, el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 para introducir el nuevo requisito de que las autoridades competentes revisen y evalúen los sistemas, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por los depositarios centrales de valores (DCV) al menos una vez cada tres años. Para cumplir este requisito, las autoridades competentes pueden necesitar que toda o parte de la información requerida para dicha revisión y evaluación se facilite con mayor frecuencia, a fin de garantizar que disponen de información suficiente de forma continua para llevar a cabo su supervisión permanente. Por consiguiente, las autoridades competentes deben poder requerir que determinada información se facilite con mayor frecuencia que la establecida actualmente para llevar a cabo el proceso de revisión y evaluación. |
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(2) |
Teniendo en cuenta que los DCV deben cumplir en todo momento las condiciones de autorización, es esencial seguir de cerca sus avances en cuanto a la incorporación de las conclusiones y recomendaciones pendientes de las autoridades competentes. Estas conclusiones y recomendaciones indican ciertas deficiencias del DCV y su persistencia prolongada podría aumentar el riesgo de que dichas deficiencias se materialicen. Así pues, al menos una vez al año, los DCV deben informar a sus autoridades competentes sobre las medidas adoptadas para incorporar esas conclusiones y recomendaciones pendientes, aunque la frecuencia de la revisión y la evaluación sea de al menos cada tres años. |
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(3) |
Tras varios años de experiencia en la aplicación del proceso de revisión y evaluación, es necesario ampliar el plazo para que las autoridades competentes transmitan los resultados de la revisión y evaluación a otras autoridades de tres a diez días hábiles para permitir procesos más fluidos, en particular porque los resultados del proceso de revisión y evaluación deben compartirse con más autoridades, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/2845. |
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(4) (5) (6) |
Para reflejar las modificaciones de los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión (3) y mejorar la eficiencia del proceso de revisión y evaluación, el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 de la Comisión (4) debe modificarse en consecuencia. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 en consecuencia. El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión. |
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(7) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 se modifica como sigue:
1) Los artículos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 3
Procedimiento para la comunicación de información
1. La autoridad competente comunicará al DCV, a las autoridades pertinentes, a la AEVM y, en su caso, al colegio a que se refiere el artículo 24 bis del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, la siguiente información:
a) la frecuencia y el grado de exhaustividad de la revisión y la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b) las fechas de inicio y fin del período de revisión a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392;
c) la lengua en la que deberá presentarse toda la información;
d) la frecuencia de la comunicación de una parte o de la totalidad de la información a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 a efectos de revisión y evaluación.
A efectos de la letra c), la autoridad competente podrá exigir al DCV que presente esa misma información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
La autoridad competente comunicará al DCV, a las autoridades pertinentes, a la AEVM y, en su caso, al colegio a que se refiere el artículo 24 bis del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo primero, incluida la solicitud de presentar información específica con mayor frecuencia y sin demora indebida.
2. A menos que se comunique otra cosa con arreglo al apartado 1, letra d), del presente artículo, el DCV facilitará la información a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en un plazo de dos meses a partir de la finalización del período de revisión.
Artículo 4
Comunicación de información con arreglo al artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
1. Al término de la revisión y evaluación, la autoridad competente comunicará sus resultados en un plazo de diez días a las autoridades pertinentes, a la AEVM y, en su caso, al colegio a que se refiere el artículo 24 bis del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y a la autoridad a que se refiere el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE, tal como establece el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392.
2. Cuando la revisión y evaluación den lugar a medidas correctoras o sanciones, la autoridad competente informará de ello a las autoridades a que se refiere el apartado 1 en un plazo de diez días hábiles a partir de la adopción de las medidas o sanciones.» .
2) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la revisión y evaluación previstas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, según haya sido notificada por la autoridad competente a las autoridades competentes incluidas en la lista mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente comunicará a dichas autoridades competentes sus resultados, tal como establece el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392.».
3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/909/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/2845 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 909/2014 en lo que respecta a la disciplina de liquidación, la prestación transfronteriza de servicios, la cooperación en materia de supervisión, la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario y los requisitos aplicables a los depositarios centrales de valores de terceros países y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L, 2023/2845, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2845/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores (DO L 65 de 10.3.2017, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/392/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización, revisión y evaluación de los depositarios centrales de valores, la cooperación entre las autoridades del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, la consulta de las autoridades que intervienen en la autorización para prestar servicios auxiliares de tipo bancario y el acceso de los depositarios centrales de valores, así como con respecto al formato de los registros que deben conservar los depositarios centrales de valores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 10.3.2017, p. 145, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/394/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
ANEXO«
ANEXO II
Plantillas para la presentación de información a efectos de la revisión y evaluación
[Artículo 22, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Cuadro 1
Información general que el DCV debe facilitar
Nº | Tipo de información | Formato | ||||||||||||||||||||||||||
1 | Fecha de presentación de la información | Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD. | ||||||||||||||||||||||||||
2 | Fecha de la última revisión y evaluación | Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD. | ||||||||||||||||||||||||||
3 | Razón social del DCV | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
4 | Identificación del DCV | Identificador de entidad jurídica (LEI) ISO 17442, código de veinte caracteres alfanuméricos que se incluye en los datos del LEI publicados por la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (GLEIF, por sus siglas en inglés). El LEI será debidamente renovado de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del sistema mundial de identificación de entidad jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||
5 | Domicilio social del DCV | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
6 | Sistema o sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
7 | Datos de contacto de la persona responsable del proceso de revisión y evaluación (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
8 | Datos de contacto de la persona o personas a cargo de la función de control interno y verificación del cumplimiento del DCV (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
9 | Lista de todos los documentos proporcionados por el DCV con sus correspondientes números de referencia únicos | Texto libre | ||||||||||||||||||||||||||
10 | Informe sobre las actividades del DCV durante el período de revisión pertinente y los cambios importantes a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, realizados durante el período de revisión, así como todos los documentos conexos; el informe incluirá los siguientes aspectos:
| Documento separado |
Cuadro 2
Información periódica pertinente para cada revisión y evaluación
Punto | Tipo de información | Número de referencia único del documento en el que se incluye la información | ||||||
a | Conjunto completo de los últimos estados financieros auditados del DCV, incluidos los consolidados a nivel de grupo | |||||||
b | Versión resumida de los estados financieros provisionales más recientes del DCV | |||||||
c | Decisiones del órgano de dirección adoptadas de acuerdo con el dictamen del comité de usuarios, así como toda decisión del órgano de dirección adoptada sin atenerse al dictamen del comité de usuarios | |||||||
d | Información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que el DCV sea parte, en particular en relación con cuestiones relativas a insolvencia y fiscalidad, o asuntos que puedan ocasionar costes financieros o de reputación al DCV | |||||||
e | Información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que un miembro del órgano de dirección o de la alta dirección sea parte y que pueda tener un impacto negativo en el DCV | |||||||
f | Toda resolución firme que recaiga en los procedimientos a que se refieren las letras d) y e) | |||||||
g | Una copia de los resultados de las pruebas de resistencia en materia de continuidad de negocio o ejercicios similares realizados durante el período de revisión a que se refiere el artículo 79 y de las evaluaciones de auditoría a que se refiere el artículo 76, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
h | Un informe sobre los incidentes operativos registrados durante el período de revisión que hayan afectado a la correcta prestación de servicios básicos, la información relativa a la clasificación de dichos incidentes, las medidas tomadas para subsanarlos y sus resultados como contempla el artículo 71, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
i | Un informe sobre si se cumplen los objetivos de fiabilidad operativa establecidos del DCV, incluidos los objetivos de rendimiento operativo y los objetivos acordados de nivel de servicio, para sus servicios y sistemas de liquidación de valores, a que se refiere el artículo 70, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, con información sobre los procedimientos seguidos por el DCV para supervisarlos, evaluarlos e informar periódicamente sobre ellos con arreglo al artículo 70, apartados 5 y 6, del mismo Reglamento, y una evaluación de la disponibilidad del sistema durante el período de revisión, medida diariamente como el porcentaje de tiempo que el sistema está operativo y en funcionamiento con arreglo a los parámetros acordados; a estos efectos, los DCV que utilicen una infraestructura común de liquidación podrán proporcionar extractos de los informes facilitados con arreglo al marco legal, reglamentario y operativo a que se refiere el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 | |||||||
j | Un resumen de los tipos de intervención manual realizados por el DCV en el proceso de liquidación automatizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión (1) | |||||||
k | Los planes de recuperación y liquidación ordenada y, en particular, información relativa a cualquier cambio significativo de sus planes de recuperación y liquidación ordenada y, en su caso, cualquier cambio significativo de su plan de resolución, tal como se contempla en el artículo 22 bis del Reglamento (UE) n.o 909/2014, que se haya producido durante el período de revisión | |||||||
l | Información sobre las reclamaciones formales recibidas, en su caso, por el DCV durante el período de revisión, incluida información sobre:
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m | Información relativa a aquellos casos en que el DCV haya denegado el acceso a sus servicios a un participante existente o potencial, a un emisor, a otro DCV o a otra infraestructura del mercado | |||||||
n | Un informe sobre los cambios significativos que afecten a los enlaces entre DCV establecidos por el DCV y que incidan en los requisitos a que se refiere el capítulo XII del Reglamento (UE) 2017/392, incluidos los cambios en el tipo de enlace entre DCV y en los mecanismos y procedimientos utilizados para la liquidación en dichos enlaces entre DCV | |||||||
o | Información relativa a todos los casos de conflictos de intereses detectados que se hayan materializado durante el período de revisión, incluida una descripción de la manera en que se han gestionado | |||||||
p | Información relativa a los controles y auditorías internos realizados por el DCV durante el período de revisión, que incluya información sobre la auditoría del marco y los sistemas de gestión del riesgo operativo del DCV a que se refieren el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el artículo 73, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, así como sobre auditorías periódicas e independientes del DCV a que se refieren el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los artículos 51 y 52, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
q | Información relativa a cualquier infracción constatada del Reglamento (UE) n.o 909/2014, incluidas las constatadas a través del conducto de comunicación a que se refiere el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 | |||||||
r | Información detallada sobre toda medida disciplinaria adoptada por el DCV durante el período de revisión, incluidos los casos de suspensión de los participantes de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, con indicación del período de suspensión y el motivo de la suspensión | |||||||
s | La estrategia empresarial general del DCV y un plan de negocio detallado para los servicios prestados por el DCV que abarque al menos el siguiente período de revisión | |||||||
t | Información sobre los cambios realizados durante el período de revisión en la gestión del riesgo jurídico por parte del DCV, a que se refieren el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
u | Información sobre los cambios en los sistemas de gestión y control de riesgos del DCV, así como en los instrumentos informáticos implantados por el DCV para gestionar los riesgos de negocio a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, que se hayan producido durante el período de revisión | |||||||
v | Cuando el DCV haya obtenido de un tercero una calificación de riesgos, tal como se contempla en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, información sobre cualquier variación en la calificación de riesgos que el DCV haya obtenido de un tercero durante el período de revisión, incluida cualquier información pertinente en apoyo de dicha calificación de riesgos | |||||||
w | Información sobre los cambios que se hayan realizado, durante el período de revisión, en la gestión por el DCV de los servicios o actividades externalizados a terceros a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, incluida la imposibilidad de compartir personal con arreglo al artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, y en los métodos empleados para controlar el nivel de servicio de los servicios y actividades externalizados a que se refiere el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento | |||||||
x | Un informe sobre los cambios que se hayan producido durante el período de revisión en la medición, la supervisión y la gestión de los riesgos de crédito y de liquidez derivados del uso de la liquidación neta diferida a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 | |||||||
y | Información sobre las medidas adoptadas por el DCV durante el período de revisión para revisar sus objetivos operativos a fin de incorporar nuevos avances tecnológicos y empresariales, tal como contempla el artículo 45 del Reglamento (UE) 909/2014 y en el artículo 70, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
z | Información, sobre la evaluación permanente llevada a cabo por el DCV del riesgo operativo al que se enfrentó durante el período de revisión. Se facilitará información periódica a la alta dirección sobre las exposiciones al riesgo operativo y las pérdidas sufridas por riesgos operativos (incluidos los riesgos operativos a los que el DCV se enfrenta de los participantes más importantes), y los procedimientos seguidos durante el período revisado para mitigar dichas exposiciones y pérdidas a que se refieren el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el artículo 66, apartado 2, el artículo 67, apartado 4 y el artículo 71, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
aa | Información sobre el resultado de las pruebas y revisiones realizadas por el DCV de sus mecanismos operativos, políticas y procedimientos con los usuarios, a que se refiere el artículo 73, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, que se hayan producido durante el período de revisión | |||||||
ab | Información sobre las actualizaciones del análisis de impacto en la actividad y del análisis de riesgos del DCV durante el período de revisión, derivada de su revisión anual o de cualquier revisión ad hoc a raíz de un incidente importante o de cambios operativos significativos, y teniendo en cuenta toda la evolución pertinente, incluida la evolución del mercado y de las tecnologías de la información a que se refieren el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el artículo 77, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | |||||||
ac | Información sobre la evolución que se haya producido en relación con las medidas adoptadas por el DCV para prevenir y subsanar los fallos en la liquidación a que se refieren el artículo 6, apartados 3 y 4 y el artículo 7, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los artículos 4 a 15 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 | |||||||
ad | Información sobre el resultado de las pruebas realizadas por del DCV de las normas y los procedimientos en caso de impago del participante a que se refiere el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, que se hayan producido durante el período de revisión | |||||||
ae | Información sobre la revisión o actualización de la política de continuidad de negocio y del plan de recuperación en caso de catástrofe del DCV a que se refiere el artículo 80 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 que se haya producido durante el período de revisión | |||||||
af | Información sobre las medidas o herramientas utilizadas por el DCV durante el período de revisión para condicionar la entrega de valores al pago del componente de efectivo gestionado fuera de su sistema para instrucciones de liquidación libre de pago, en su caso | |||||||
ag | Información sobre los avances que el DCV haya logrado, en su caso, a la hora de seguir las conclusiones y recomendaciones pendientes formuladas en la autorización o en revisiones y evaluaciones anteriores del DCV de conformidad con el artículo 22, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 | |||||||
(1) Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 230 de 13.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/1229/oj). |
Cuadro 3
Datos estadísticos
Punto | Tipo de datos | Formato | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a | Lista de participantes en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV, especificando:
| Para cada participante:
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b | Lista de emisores a los que el DCV presta el servicio mencionado en la sección A, punto 1, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014, especificando:
| Para cada emisor:
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ba | Lista de las emisiones de valores registrados en las cuentas de valores mantenidas de forma centralizada en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV, especificando:
| Para cada emisión de valores:
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bb | Lista de las emisiones de valores registrados en las cuentas de valores no mantenidas de forma centralizada en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV, especificando:
| Para cada emisión de valores:
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c | Valor total, de mercado y nominal, de los valores registrados en las cuentas de valores mantenidas de forma centralizada o no centralizada en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV | Valor nominal de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. Valor de mercado de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d | Valor nominal y de mercado de los valores a que se refiere la letra c), desglosados como sigue:
| Por cada tipo de instrumentos financieros:
por país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país cuya legislación rige (código de país ISO 3166 de dos caracteres) Valor nominal de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. Valor de mercado de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e | Valor nominal y de mercado de los valores registrados inicialmente en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV | Valor nominal de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. Valor de mercado de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f | Valor nominal y de mercado de los valores a que se refiere la letra e) supra, desglosados como sigue:
| Por cada tipo de instrumento financiero [a que se refiere la letra d) supra]/país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país cuya legislación rige (código de país ISO 3166 de dos caracteres): Valor nominal de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. Valor de mercado de los valores: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g | Número y valor total de las instrucciones de liquidación contra pago más número y valor de mercado total de las instrucciones de liquidación libre de pago o, si no se dispone de esos datos, valor nominal de las instrucciones de liquidación libre de pago liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV | Número de instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV: hasta veinte caracteres numéricos indicados como número entero, sin decimales. Valor de las instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
h | Número y valor total de las instrucciones de liquidación a que se refiere la letra g), desglosados como sigue:
| Respecto de cada tipo de instrumento financiero (según se contemplan en la letra d)/país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/país cuya legislación rige (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/moneda de liquidación (código alfabético de moneda ISO 4217 de tres letras)/tipo de instrucción de liquidación (DVP/RVP/DFP/RFP/DWP/RWP/PFOD)/liquidación en dinero de banco central (CBM)/dinero de banco comercial) (COM): Número de instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV: hasta veinte caracteres numéricos indicados como número entero, sin decimales. Valor de las instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i | Número y valor de las operaciones en el marco del proceso de recompra a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 909/2014 | Número de operaciones en el marco del proceso de recompra: hasta veinte caracteres numéricos indicados como número entero, sin decimales. Valor de las operaciones en el marco del proceso de recompra: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
j | Número e importe de las sanciones a que refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, por participante en el DCV | Por cada participante en el DCV: Número de sanciones: hasta veinte caracteres numéricos indicados como número entero, sin decimales. Importe de las sanciones: hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
k | En su caso, valor total de las operaciones de préstamo de valores y toma de valores en préstamo procesadas por el DCV, en calidad de agente o de principal, según proceda, desglosadas por los tipos de instrumentos financieros a que se refiere la letra d) supra | Por cada tipo de instrumento financiero a que se refiere la letra d), el valor de las operaciones de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo procesadas por:
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l | El número total y valor de las instrucciones de liquidación liquidadas a través de cada enlace entre DCV, especificando:
| Para cada enlace identificado a través del DCV enlazado (para cada DCV: país de constitución del DCV enlazado (código de país ISO 3166 de dos caracteres)/código identificador de entidad jurídica (LEI) ISO 17442 de veinte caracteres alfanuméricos/razón social) y tipo de enlace (estándar/personalizado/indirecto/interoperable):
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m | En su caso, el valor de las garantías y de los compromisos en relación con operaciones de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo | Hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. El signo menos, de figurar, no contará como dígito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
n | En su caso, el valor de las actividades de tesorería del DCV con operaciones de cambio de divisas y valores negociables relacionadas con la gestión de los saldos positivos de los participantes, incluidas las categorías de entidades cuyos saldos positivos sean gestionados por el DCV | Hasta veinticinco caracteres numéricos, incluidos hasta cinco decimales. Si el valor tiene más de cinco dígitos después del decimal, las contrapartes notificantes redondearán hacia arriba. El signo decimal no contará como dígito. En su caso, se representará con un punto. El signo menos, de figurar, no contará como dígito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
o | Número de problemas de conciliación derivados de la creación o supresión injustificada de valores en la emisión mantenida por el DCV, con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | Hasta veinte caracteres numéricos indicados como número entero, sin decimales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
p | Media, mediana y moda relativas al período de tiempo empleado para subsanar el error detectado de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 | Media: hasta veinte caracteres numéricos, incluidos decimales [especificando la duración del uso de los códigos ISO 20022 (DASD/HOUR/MNUT)]. Mediana: hasta veinte caracteres numéricos, incluidos decimales [especificando la duración del uso de los códigos ISO 20022 (DASD/HOUR/MNUT)]. Moda: hasta veinte caracteres numéricos, incluidos decimales [especificando la duración del uso de los códigos ISO 20022 (DASD/HOUR/MNUT)]. |
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