Heredar la vivienda habitual de un familiar fallecido en Elche será más sencillo para quienes tengan derecho a pagar la mitad de la plusvalía municipal. La junta de gobierno aprobó este viernes el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto para que el Ayuntamiento aplique de oficio la bonificación del 50% a los herederos que cumplan los requisitos, sin necesidad de solicitarla expresamente. El objetivo es evitar que los ciudadanos pierdan este beneficio económico por el simple hecho de desconocer su existencia.
Heredar la vivienda habitual de un familiar fallecido en Elche será más sencillo para quienes tengan derecho a pagar la mitad de la plusvalía municipal. La junta de gobierno aprobó este viernes el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto para que el Ayuntamiento aplique de oficio la bonificación del 50% a los herederos que cumplan los requisitos, sin necesidad de solicitarla expresamente. El objetivo es evitar que los ciudadanos pierdan este beneficio económico por el simple hecho de desconocer su existencia.
Hasta ahora, cuando una persona heredaba la vivienda habitual de un familiar fallecido, debía pedir expresamente la bonificación al tramitar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Si no lo hacía, podía acabar pagando la cantidad completa pese a reunir las condiciones para beneficiarse de la reducción. La portavoz del gobierno local, Inma Mora, explicó que la modificación pretende "simplificar los trámites, facilitar la gestión del impuesto y evitar que los ciudadanos pierdan un beneficio fiscal por no solicitarlo expresamente".
Quién puede beneficiarseLa medida afecta a los hijos y demás descendientes, incluidos los adoptados; los padres y ascendientes, incluidos los adoptantes; y el cónyuge viudo o viuda. Sin embargo, no se aplica a cualquier inmueble recibido en herencia, sino a la vivienda habitual de la persona fallecida.
Para acceder a la bonificación también deben cumplirse las condiciones establecidas en la ordenanza, entre ellas los requisitos de empadronamiento en la vivienda durante el año anterior al fallecimiento, mantener la adquisición durante los dos años posteriores y respetar los plazos del impuesto.

El barrio de Carrús en imagen de archivo. / MATÍAS SEGARRA
Mora aclaró que la reducción seguirá siendo del 50% y que no se modifican las condiciones para acceder a ella. La única novedad consistirá en que el Ayuntamiento comprobará y aplicará de oficio este beneficio fiscal, sin obligar al contribuyente a pedirlo expresamente.
Pendiente de entrar en vigorNo obstante, la medida todavía no está en vigor. Por ahora se ha aprobado el proyecto de modificación, que deberá continuar su tramitación, pasar por el pleno municipal y superar el periodo de exposición pública y alegaciones antes de su aprobación definitiva. Hasta entonces, los herederos deberán seguir solicitando la bonificación conforme al procedimiento actual.
Suscríbete para seguir leyendo