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La Justicia valenciana rechaza la querella contra Pérez Llorca por la invitación a la final del Mundial de fútbol

Дата публикации: 15-10-2026 11:59:01

La Sala de lo Civil y Penal descarta la existencia de un delito de cohecho al no considerar que el regalo de una entrada para el evento “no sea una práctica socialmente admitida”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026.

Los magistrados concluyen que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que atribuían los querellantes al jefe del Consell y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, pues no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento “no sea una práctica socialmente admitida”.

El auto, que ha sido notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera bastantes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere para su aplicación que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada.

La Sala recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues ésta “no tiene una base fundada”, sino que se asienta “sustancialmente en meras especulaciones”, como evidencian las diligencias de investigación que se proponen, “claramente prospectivas”.

Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos, al margen de la propia entrada, pero el Tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe “base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el Sr. Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento”.

Por tanto -prosigue el razonamiento de la Sala-, “lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal”.

Los magistrados admiten que resulta de “dominio público” que las entradas para asistir a la final del Mundial “alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros”, pero matizan que ese valor resulta relativo tanto por la proximidad de la final, cuando ya se conocen los equipos que van a disputar el partido, como por el hecho de que al oferente “no le supone un sacrificio equivalente”.

Así, recuerdan que es frecuente no solo en eventos deportivos sino en espectáculos de toda índole la reserva de un número determinado de entradas de cortesía destinadas a personalidades de diferentes ámbitos “con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad”.

De hecho, el propio Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA del año 26 contempla en su artículo 40.1 el derecho de todas las federaciones participantes a “recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas”, entre otros extremos, lo que a juicio del TSJCV “evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes”.

Ese “cúmulo de circunstancias” permiten afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada para ver la final, como él mismo “ha reconocido en diferentes medios de comunicación”, pero no que ello “no sea una práctica socialmente admitida, lo que excluiría la aplicación” del precepto penal del delito de cohecho impropio.


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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026.

Los magistrados concluyen que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que atribuían los querellantes al jefe del Consell y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, pues no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento “no sea una práctica socialmente admitida”.

El auto, que ha sido notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera bastantes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere para su aplicación que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada.

La Sala recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues ésta “no tiene una base fundada”, sino que se asienta “sustancialmente en meras especulaciones”, como evidencian las diligencias de investigación que se proponen, “claramente prospectivas”.

Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos, al margen de la propia entrada, pero el Tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe “base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el Sr. Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento”.

Por tanto -prosigue el razonamiento de la Sala-, “lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal”.

Los magistrados admiten que resulta de “dominio público” que las entradas para asistir a la final del Mundial “alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros”, pero matizan que ese valor resulta relativo tanto por la proximidad de la final, cuando ya se conocen los equipos que van a disputar el partido, como por el hecho de que al oferente “no le supone un sacrificio equivalente”.

Así, recuerdan que es frecuente no solo en eventos deportivos sino en espectáculos de toda índole la reserva de un número determinado de entradas de cortesía destinadas a personalidades de diferentes ámbitos “con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad”.

De hecho, el propio Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA del año 26 contempla en su artículo 40.1 el derecho de todas las federaciones participantes a “recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas”, entre otros extremos, lo que a juicio del TSJCV “evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes”.

Ese “cúmulo de circunstancias” permiten afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada para ver la final, como él mismo “ha reconocido en diferentes medios de comunicación”, pero no que ello “no sea una práctica socialmente admitida, lo que excluiría la aplicación” del precepto penal del delito de cohecho impropio.

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