Los contribuyentes valencianos pueden desgravar el 50% de las cuotas de la Seguridad Social de empleados de hogar bajo condiciones muy específicas de edad, renta y convivencia
08/04/2026 Actualizado a las 16:26h.
La Declaración de la Renta 2025, que es la que se presenta en el año 2026, permite a las familias valencianas aliviar el coste de la conciliación familiar y laboral con una deducción autonómica por contratar a personas empleadas del hogar para el cuidado de menores y ancianos. Sin embargo, no basta con tener a alguien contratado; la Agencia Tributaria exige que el contribuyente trabaje, no supere ciertos ingresos y que las personas cuidadas cumplan requisitos de edad o discapacidad.
Para aplicar esta deducción, los datos deben figurar en la casilla 0801, y el NIF del trabajador en la casilla 0804.
• Personas a cargo:
- Menores de 5 años (en la respuesta anterior se indicaba de forma genérica «menores», pero el límite legal para esta deducción específica es hasta los 5 años).
- Ascendientes directos o por afinidad: Mayores de 75 años, o mayores de 65 con discapacidad (mínimo 65% física/sensorial o 33% intelectual/mental).
• Actividad del contribuyente: Es obligatorio que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena y perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
• Contrato Indefinido: El empleado debe estar afiliado al Sistema Especial de Empleados de Hogar con contrato fijo.
Límites de dinero y de renta
• La deducción es del 50% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social, con los siguientes topes máximos:
- Por hijos menores de 5 años: 660 € (un hijo) o 1.100 € (dos o más o familia monoparental).
- Por ascendientes: 330 € (un mayor) o 550 € (dos o más).
Ojo con tu nivel de ingresos, ya que si tu base liquidable (suma de casillas 0500 y 0510) supera los 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta), pierdes el derecho a la deducción. Además, si ganas entre 27.000 € y 30.000 €, el importe de la ayuda disminuye progresivamente.
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Incompatibilidades: ¿Qué no puedes duplicar?
Esta deducción no se puede combinar con otras ayudas autonómicas como la de custodia en guarderías (casilla 1087), la de conciliación (casilla 1088) o la de ascendientes mayores de 75 años (casilla 1090). Debes elegir la que más te beneficie.
Puedes consultar las deducciones autonómicas publicadas por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta 2025, que es la que se presenta en el año 2026.
Recuerda que solo puede aplicarse la deducción quien figure como empleador en la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre los vínculos de afinidad de tus ascendientes o sobre el prorrateo entre cónyuges, lo ideal es pedir cita previa con la Agencia Tributaria o consultar a un gestor profesional para asegurar que tu declaración sea impecable.