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Condenado por abofetear a su vecino mientras podaba las ramas de su jardín en Huércal-Overa

Дата публикации: 31-08-2026 09:24:12

Los magistrados rechazan el recurso del agresor y avalan el parte médico que reflejaba las marcas de los dedos en el rostro de la víctima
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito leve de lesiones tras agredir físicamente a su vecino. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación de la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa.

Los hechos probados se produjeron a las 07:15 horas del 17 de junio de 2025. La víctima se encontraba en el jardín de su domicilio cortando unas ramas cuando el condenado llegó al lugar y comenzó a gritarle de forma alterada. En un momento dado, guiado por el ánimo de "menoscabar su integridad física", le propinó un fuerte golpe en la mejilla izquierda.

A consecuencia de la bofetada, el agredido tuvo que recibir una primera asistencia facultativa. El parte médico expedido a los pocos minutos del altercado y el posterior informe forense recogieron la existencia de "marcas de dedos en la cara lado izrq", unas lesiones que tardaron dos días en curar sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico.

Multa y orden de incomunicación

Por este altercado, el agresor fue condenado al pago de una multa de dos meses a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 360 euros, y a indemnizar a su vecino con 100 euros por los días de curación. Además, se le impuso la prohibición de comunicarse de cualquier forma con la víctima durante seis meses bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

La defensa intentó revocar el fallo alegando una vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, quejándose de que no le permitieron aportar unas grabaciones de audio el mismo día de la celebración del juicio. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado este argumento subrayando que dichos audios eran irrelevantes, ya que se desconocía cuándo se grabaron y quiénes eran las personas que hablaban en ellos. Ante la contundencia del relato de la víctima, avalado por los informes médicos, el tribunal confirma la pena y declara de oficio las costas de la apelación.

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