A diferencia de las resoluciones a las que nos tiene acostumbrados el juez Juan Carlos Peinado en la causa seguida contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, la que abre juicio oral y traslada las actuaciones al tribunal del jurado se extiende a lo largo de 67 páginas, en las que pretende dar cumplida respuesta a los argumentos planteados por las defensas. Entre ellas estaban que los cónyuges de los presidentes del Gobierno siempre han contado con asistentes y que la figura no cuenta con una regulación legal, puesto que no es un alto cargo ni se le menciona en la ley del Gobierno.Seguir leyendo....
A diferencia de las resoluciones a las que nos tiene acostumbrados el juez Juan Carlos Peinado en la causa seguida contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, la que abre juicio oral y traslada las actuaciones al tribunal del jurado se extiende a lo largo de 67 páginas, en las que pretende dar cumplida respuesta a los argumentos planteados por las defensas. Entre ellas estaban que los cónyuges de los presidentes del Gobierno siempre han contado con asistentes y que la figura no cuenta con una regulación legal, puesto que no es un alto cargo ni se le menciona en la ley del Gobierno.
Lejos de convencerle esos argumentos, el juez les ha dado la vuelta. Así afirma que "la costumbre no es fuente de legitimación del destino de recursos públicos a una actividad profesional y mercantil propia", y menos aún si se tiene en cuenta que "la condición de cónyuge del presidente del Gobierno carece de toda regulación en nuestro ordenamiento: no es cargo alguno, no aparece contemplada en la ley del Gobierno, no comporta el ejercicio de funciones públicas y no genera, por sí, derecho a la asistencia de personal retribuido con fondos públicos".
Añade que "la circunstancia, igualmente alegada", de que su asesora, Cristina Álvarez -con la que Gómez compartirá banquillo de los acusados-, "registrara anualmente un número de horas superior al de su jornada tampoco excluye el tipo, pues lo relevante no es el exceso de horas, sino el destino dado a la fuerza de trabajo pública en el horario y con los medios (correo institucional, posición y cobertura de la Presidencia del Gobierno) que la Administración sufragaba". A lo largo de la resolución insiste varias veces en que corresponderá al jurado determinar el "alcance concreto" de las horas dedicadas a esa actividad y si es merecedor de condena o no, puesto que su labor es recabar los indicios necesarios y determinar si son suficientes para llegar a juicio.
El auto, que cifra en una decena los actos en que Álvarez acompañó a Begoña Gómez y reproduce los mensajes que intercambió en relación con la cátedra de Transformación Social Corporativa, asemeja la labor de Álvarez con la del funcionario que dedica su jornada laboral a actividades en su propio interés, lo que, señala, ha supuesto la condena por malversación por parte del Tribunal Supremo.

La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el caso Begoña Gómez / Gustavo Valiente - Europa Press
Solo intereses generales o públicos"No parece tampoco indiciariamente ajustada a derecho la tesis de la defensa de que no puede cometerse" el delito de malversación de caudales porque no existe una regulación legal de las funciones del puesto de Cristina Álvarez, "pues siendo funcionaria su trabajo solo puede ser en servicio de intereses generales, colectivos o públicos, pero no de intereses particulares".
El juez señala que la defensa de Gómez "sostiene ahora, con apoyo en la certificación de funciones y en la costumbre seguida respecto de las cónyuges de anteriores presidentes del Gobierno, que las tareas de Cristina Álvarez comprendían la gestión de la agenda pública y privada, profesional y familiar, de la esposa del presidente del Gobierno. Sin embargo, la propia certificación invocada describe tales tareas como 'de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo en el marco de la atención a la esposa del presidente del Gobierno', y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que el personal eventual "solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial".
"Ni la certificación ni la norma amparan que una empleada pública, retribuida por la Presidencia del Gobierno, dedique de forma estable su jornada a la interlocución con universidades, patrocinadores y empresas tecnológicas, al seguimiento de convenios, adendas, pagos y facturas, y al desarrollo de un proyecto tecnológico que acabó vinculado a marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la acusada Begoña Gómez", concluye el magistrado, que también rechaza el argumento de que las acusaciones habían cometido defectos insubsanables en su escrito de calificación que le impedían abrir juicio oral. Según el magistrado, la acusación definitiva queda en manos del presidente del jurado.
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