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¿Te pueden impedir aparcar un coche eléctrico en un párking por miedo a un incendio? Esto dice la normativa

Дата публикации: 20-09-2026 07:21:53

Hasta hace pocos meses, un cartel en la entrada del aparcamiento público de la calle de Relatores, a escasos metros de la Plaza Mayor de Madrid, advertía de que la entrada de los vehículos eléctricos estaba prohibida por "riesgo de incendio". El cartel ya se ha retirado. "El Ayuntamiento nos ha dado permiso para que puedan aparcarse en la parte de arriba; antes no se podía porque había estructuras de madera alrededor y era peligroso", comentaba esta mañana un trabajador del aparcamiento.

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Hasta hace pocos meses, un cartel en la entrada del aparcamiento público de la calle de Relatores, a escasos metros de la Plaza Mayor de Madrid, advertía de que la entrada de los vehículos eléctricos estaba prohibida por "riesgo de incendio". El cartel ya se ha retirado. "El Ayuntamiento nos ha dado permiso para que puedan aparcarse en la parte de arriba; antes no se podía porque había estructuras de madera alrededor y era peligroso", comentaba esta mañana un trabajador del aparcamiento.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido este miércoles que algunas empresas de aparcamiento público y de comunidades de propietarios están impidiendo la entrada de vehículos eléctricos, algo que, con carácter general, "carece de respaldo en la normativa vigente". Tras analizar el marco legal aplicable, desde la OCU aseguran que no solo no contempla una prohibición de este tipo, sino que promueve activamente la movilidad eléctrica mediante la obligación de instalar infraestructuras de recarga en edificios y estacionamientos.

De hecho, precisan desde la Organización de Consumidores, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Código Técnico de la Edificación no diferencian entre vehículos eléctricos y de combustión, mientras que el resto de la normativa aplicable a aparcamientos cubiertos coincide en impulsar la instalación de cargadores eléctricos.

La Comisión Europea ya se pronunció en 2025, señalando que los incendios de vehículos eléctricos de batería no son más frecuentes que los de los vehículos con motor de combustión interna. Y consideró que restringir el acceso de estos vehículos a aparcamientos cubiertos por razones de incendio no resulta lógico y obstaculiza la adopción de tecnologías más sostenibles. Su recomendación es permitir su estacionamiento salvo en situaciones excepcionales que afecten a vehículos gravemente dañados.

Cumplimiento de la normativa

Desde ASESGA, la asociación que representa al sector del aparcamiento en todas las autonomías y ciudades españolas, añaden que el ejercicio del derecho de admisión "es restrictivo, no puede ser discriminatorio, y, por tanto, se puede hacer uso de él en casos puntuales y nunca suponer una práctica generalizada".

El presidente de la asociación, Manuel Barrios Bel, recuerda que sus asociados tienen "un compromiso elevado con el cumplimiento estricto de la normativa vigente, con la seguridad técnica basada en criterios objetivos ajustados a la legalidad, así como con el impulso decidido de la movilidad sostenible como eje de la transición energética".

"Desde esta perspectiva, entendemos que las restricciones generales al acceso de vehículos eléctricos no responden al enfoque mayoritario del sector ni al marco normativo actual, sino a situaciones concretas derivadas de interpretaciones aisladas o de falta de actualización de determinadas instalaciones", precisa Barrios Bel, que recuerda que en España no existe ninguna normativa que prohíba el acceso de vehículos eléctricos a aparcamientos públicos o privados de uso público. "Muy al contrario, el marco legal vigente va claramente orientado a facilitar su implantación y su uso normalizado", aprecia.

Un punto de recarga por 40 plazas

El Real Decreto-ley 29/2021 establece obligaciones concretas de dotación de infraestructura de recarga en aparcamientos no residenciales de uso público. En particular, impone la instalación de al menos un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, con un mínimo de un punto cuando el aparcamiento disponga de más de 20 plazas, obligaciones que evidencian que el legislador asume la presencia habitual del vehículo eléctrico en este tipo de instalaciones.

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La OCU reconoce que los vehículos eléctricos presentan "riesgos específicos asociados a las baterías de iones de litio y al proceso de recarga". De hecho, determinados fallos pueden provocar "fenómenos de fuga térmica que desencadenen incendios especialmente complejos de extinguir" y su extinción es más compleja que en otro tipo de vehículo. "No obstante, el riesgo de incendio de un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menor que el de uno de gasolina", señalan desde la asociación.

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