La nueva regulación amplía las posibilidades de compatibilizar empleo y pensión, elimina plazos de espera y añade incentivos económicos para favorecer el regreso a la actividad
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La jubilación flexible inicia este viernes una nueva etapa. El Gobierno ha reformado esta modalidad con el objetivo de revitalizar una fórmula que apenas había logrado implantarse entre los trabajadores españoles y que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el mantenimiento de una actividad laboral. La principal novedad es la apertura de esta opción a los trabajadores autónomos, que hasta ahora tenían vetado el acceso a este régimen.
Los cambios entran en vigor tres meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 416/2026, una norma que desarrolla los compromisos asumidos en el marco de la reforma de las pensiones para facilitar la compatibilidad entre trabajo y jubilación y favorecer una transición más gradual hacia la retirada definitiva del mercado laboral.
La reforma nace, además, de un diagnóstico explícito recogido por el propio Ejecutivo. El preámbulo del real decreto reconoce que la jubilación flexible no ha conseguido los resultados esperados y que el número de solicitudes apenas ha variado durante los últimos años. Frente al creciente protagonismo de otras fórmulas, como la jubilación activa o la jubilación demorada, esta modalidad ha mantenido una presencia testimonial dentro del sistema, lo que ha llevado al Gobierno a revisar sus condiciones para hacerla más atractiva.
Los cambios principalesEntre las novedades más relevantes figura la incorporación de los autónomos. A partir de este viernes, quienes ya perciban una pensión contributiva de jubilación podrán desarrollar una actividad por cuenta propia y cobrar simultáneamente una parte de la prestación, siempre que no hubieran estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación. En estos casos, el pensionista podrá percibir el 25% de su pensión mientras mantenga la actividad compatible.
La normativa también elimina la necesidad de esperar un periodo mínimo para acogerse a la jubilación flexible. Una vez reconocida la pensión, el jubilado podrá solicitar esta modalidad en cualquier momento si decide reincorporarse a la actividad laboral en las condiciones previstas por la legislación.
En el caso de quienes opten por regresar al mercado laboral mediante un empleo por cuenta ajena, se amplía igualmente el margen de compatibilidad. La jornada podrá situarse entre el 33% y el 80% de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo, frente a la horquilla anterior, que se movía entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se ajustará de forma inversamente proporcional a la reducción de la jornada laboral.
Incentivos económicos y limitacionesLa reforma incorpora además nuevos incentivos económicos para fomentar la vuelta al trabajo. Cuando el acceso a la jubilación flexible se produzca al menos seis meses después del reconocimiento de la pensión, el beneficiario tendrá derecho a un incremento adicional sobre la cuantía de la prestación compatible. Así, quienes desarrollen una jornada de entre el 55% y el 80% percibirán un complemento adicional del 25%, mientras que aquellos cuya dedicación se sitúe entre el 33% y el 55% recibirán un incremento del 15%.
La nueva regulación mantiene, sin embargo, determinadas limitaciones. Durante el periodo de jubilación flexible no podrán percibirse complementos por mínimos y esta modalidad resulta incompatible con determinados incentivos asociados a la jubilación demorada. Además, las cotizaciones realizadas durante esta etapa no servirán, con carácter general, para incrementar posteriormente la pensión reconocida.
Sí se mantiene una excepción favorable para quienes accedieron a una jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador. Una vez finalizada la actividad compatible y recuperada la jubilación plena, estos pensionistas podrán beneficiarse de un nuevo cálculo de su base reguladora o de una revisión del porcentaje aplicable en función de las nuevas cotizaciones acumuladas durante el periodo trabajado.
Detalles que no cambianDurante todo el tiempo en que compatibilicen empleo y pensión, los beneficiarios conservarán su condición de pensionistas a efectos de asistencia sanitaria y protección social. La regulación será aplicable al conjunto de los regímenes de la Seguridad Social, con la excepción de los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
La entrada en vigor de esta reforma coincide con una tendencia de fondo que apunta a un progresivo retraso de la salida del mercado laboral. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el porcentaje de trabajadores que prolonga voluntariamente su actividad más allá de la edad ordinaria de jubilación ha pasado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, mientras que el peso de las jubilaciones anticipadas ha disminuido de forma significativa en los últimos años.
En una comunidad como Andalucía, donde el trabajo autónomo mantiene un peso especialmente relevante en actividades como el comercio, la hostelería, la agricultura, los servicios profesionales o los pequeños negocios familiares, la reforma podría tener una incidencia singular.
La nueva normativa abre la puerta a que empresarios y profesionales veteranos mantengan una vinculación parcial con su actividad una vez jubilados, facilitando transiciones más graduales y ayudando a preservar conocimiento y experiencia en sectores donde el relevo generacional continúa siendo uno de los principales desafíos para la continuidad de muchos proyectos empresariales.