El 17 de mayo de 2021 más de 10.000 personas irrumpieron en Ceuta a nado y por la valla fronteriza, en lo que ya se puede considerar el preámbulo de la masiva entrada del pasado 30 de julio, que pulverizó la cifra anterior, llegando a los 72.000 inmigrantes, según los datos aportados por el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska.
El 17 de mayo de 2021 más de 10.000 personas irrumpieron en Ceuta a nado y por la valla fronteriza, en lo que ya se puede considerar el preámbulo de la masiva entrada del pasado 30 de julio, que pulverizó la cifra anterior, llegando a los 72.000 inmigrantes, según los datos aportados por el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska.
EL PERIÓDICO ha confirmado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha venido rechazando de manera sistemática conceder el derecho de asilo a los ciudadanos marroquíes que irrumpieron en Ceuta y que justificaron su petición por motivos económicos o por una supuesta persecución del régimen alauita. Así consta en hasta siete sentencias en las que los magistrados destacan que "no aportan indicios suficientes que permitan inferir que los demandantes de asilo tengan un temor fundado y real de persecución".

Un grupo de migrantes marroquíes en las inmediaciones de la valla de Ceuta, a 17 de mayo de 2021. / ANTONIO SEMPERE / EP
Además, en relación a su país de origen, la Sala les deniega el asilo pues "no existe un conflicto bélico en Marruecos. Procede, por tanto, confirmar también la denegación del estatuto de protección subsidiaria", dicen las resoluciones de la Audiencia Nacional, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
"Extrema pobreza"La sentencias analizadas por esta redacción evidencian un patrón en las reclamaciones de los ciudadanos marroquíes. Al llegar a Ceuta los inmigrantes solicitan la protección internacional alegando que los motivos por los que abandonaron Marruecos eran de naturaleza laboral y económica. Buscan una mejora de la situación social de su familia. Un inmigrante especificó que en Marruecos ganaba "poco dinero, y que él y su familia vivían en condiciones extremas de pobreza".
"Se trata de un relato exclusivamente basado en motivos económicos, tal y como expresamente [...], lo que, sin perjuicio de reflejar la legítima aspiración de toda persona a mejorar tal calidad de vida, no puede ser incluido entre las razones que pueden dar lugar a la protección internacional pretendida", explican de forma reiterada los magistrados en sus sentencias sobre los recursos que interpusieron los marroquíes que irrumpieron a nado en la ciudad autónoma en 2021.
En uno de los casos, un ciudadano residente en Tánger afirma que tuvo conocimiento por las redes sociales, en concreto por Facebook, de que el 17 de mayo de 2021 estaba prevista una entrada masiva a la ciudad autónoma. Y así lo hicieron unas 10.000 personas desde la frontera con Castillejos cruzando a nado hasta las playas del Tarajal y de la Almadraba, ambas en Ceuta. Al ver rechazado el asilo por motivos económicos, "intentó permanecer en España aduciendo una supuesta persecución en el país, ya sea del reino alauí o de amenazas particulares". Pero los jueces rechazaron su petición de asilo.
"Un grupo radical"Otro caso es el de un marroquí del Rif, que en su recurso aseguró que se sentía amenazado desde 2018 por "un grupo radical por no querer unirse" a este colectivo independentista. Completó que intentaron captarle para que realizara "actos vandálicos y, desde entonces, fue amenazado y agredido de forma continuada. Huyó a Tetuán, pero las amenazas hacia sus padres continuaron y finalmente estos revelaron su paradero, donde fue localizado y huyó a Ceuta". Por eso tiene miedo a regresar a Marruecos "y ser perseguido y asesinado".

Militares españoles patrullan en la frontera del Tarajal de Ceuta durante la crisis migratoria de mayo de 2021. / José Luis Roca
Este marroquí no incluyó la supuesta persecución en su primera solicitud de asilo: "No hizo alusión a estas amenazas. En la demanda se enriquece el relato alegando persecución por motivos políticos, religiosos y razones humanitarias, situando el intento de que se uniera al grupo desde 2018 y considerando al solicitante de asilo como rifeño que no comparte el sentimiento independentista. Pues bien, ni se acredita una persecución por motivos políticos o religiosos, pues las amenazas por no unirse al grupo nada tiene que ver con una determinada característica religiosa o política que haya sido percibida por el grupo perseguidor", resalta la sentencia.
Pero los magistrados van incluso más allá en sus sentencias, al asegurar que "el Estado marroquí puede y debe considerarse agente de protección, conforme al artículo 14 de la Ley de Asilo". "El recurrente no acudió a las autoridades denunciando los hechos. Tampoco las autoridades marroquíes tienen nada que ver con la actitud del recurrente, que ha decidido irse del país, primero, según alegó por motivos económicos, y ahora por miedo a una persecución de agentes terceros". Además, en relación a Marruecos, "no se cumple una situación de conflicto internacional o interno que genere una violencia indiscriminada motivadora de tales amenazas, lo que no es el caso de Marruecos".
Desde Alcalá-MecoEn el caso de un ciudadano de Alhucemas, al norte de Marruecos, este solicitaba protección internacional "desde el centro penitenciario de Alcalá-Meco [Madrid] donde se encuentra en situación de prisión provisional acusado de la comisión de un delito de agresión sexual", dice la sentencia, que destaca que su primera solicitud fue denegada, "cambiando el relato en un nuevo intento de conseguir el estatuto de refugiado".
En una nueva sentencia, un solicitante de asilo marroquí lamenta que en su país "resultaba imposible disponer de la asistencia sanitaria necesaria para sus dolencias -lumbalgia y hernias en la columna vertebral- que le impiden trabajar al necesitar de una intervención quirúrgica que en ningún caso puede costear de forma privada en su país dada su precaria situación económica", decía en su recurso.

Archivo - Un grupo de personas migrantes camina por la playa del Tarajal, a 17 de mayo de 2021, en Ceuta, (España). España ha movilizado al Ejército en la ciudad tras la entrada de más de 5.000 marroquíes en 24 horas. / Antonio Sempere - Europa Press - Archivo
Para los magistrados, "dicha afirmación no puede prosperar en orden a reconocer la autorización de residencia por razones humanitarias, pues, a más de no haberlo alegado en vía administrativa, lo relevante a efectos de apreciar dicha circunstancia es que el actor hubiera acreditado -lo que no ha hecho- que sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida -la asistencia- o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida".
Cambios legislativosPrecisamente, entre los cambios legislativos anunciados este martes por el Gobierno figura una nueva ley de asilo, al considerar “obsoleta” la vigente, de 2009. La nueva legislación, según el Gobierno, es necesaria para adaptar las leyes españolas al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA), con el que la Unión quiere establecer un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo común a todos los Estados miembros.
La futura ley actualizará los conceptos básicos del sistema de asilo y las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria. Además, en la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas "las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado".

Un grupo de migrantes marroquíes en las inmediaciones de la valla de Ceuta el 17 mayo 2021. / Antonio Sempere / EP
Hasta que la nueva legislación esté lista se seguirá aplicando la vigente. El director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universitat de Girona, Ferran Camas, recuerda que para que se pueda asilar a una persona esta debe acreditar que sufre persecución en su país de origen y que allí no será protegido.
Aunque las posibilidades de la concesión internacional a migrantes procedentes de Marruecos se presume remota, la cosa cambia cuando se trata de subsaharianos procedentes de países en conflicto, como pueden ser los de Mali. Con la ley actual, los solicitantes de asilo ya podrían desplazarse a la península, apunta Camas.
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