La Plaza número de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por la concesionaria del servicio de ayuda en el hogar en la zona sur de Arteixo, Aralia Servicios Sociosanitarios, contra una sanción de 18.731 euros por «cumplimiento defectuoso» del contrato formalizado el 17 de noviembre de 2023. En su resolución, el Concello acordaba además iniciar un nuevo procedimiento de imposición de penalidades tras constatar que la concesionaria no había subsanado por completo las deficiencias que dieron pie al primer expediente.
La Plaza número de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por la concesionaria del servicio de ayuda en el hogar en la zona sur de Arteixo, Aralia Servicios Sociosanitarios, contra una sanción de 18.731 euros por «cumplimiento defectuoso» del contrato formalizado el 17 de noviembre de 2023. En su resolución, el Concello acordaba además iniciar un nuevo procedimiento de imposición de penalidades tras constatar que la concesionaria no había subsanado por completo las deficiencias que dieron pie al primer expediente.
La empresa alegó sin éxito que los incumplimientos que dieron pie a la apertura del expediente habían sido consentidos por el Gobierno local y apeló concretamente al uso de una plataforma diferente al que figuraba en el pliego y que es la que utiliza en todos los concellos porque "admite mayor facilidad de manejo y agilidad". Sobre otras carencias con respecto a lo ofertado, como la no aportación de vehículos para desplazamientos del equipo de coordinación, argumentó que había sido rechazado por parte de las propias trabajadoras, que preferían hacer uso de su propio coche y pasar el kilometraje.
Aralia defendió que otras mejoras incluidas en su oferta se implementaban "a lo largo del tiempo y atendiendo a las necesidades que surgían durante la ejecución del contrato" y que otras habían sido rechazadas por los propios usuarios.
La concesionaria alega contra una multa "desproporcionada"La empresa hizo especial hincapié en que el Concello "había consentido esta situación" y había exigido una serie de cambios en los protocolos y formas de actuación tras más de un año de contrato. La apertura de un expediente sancionador, argumentó, entraba "en contradicción" con la conducta demostrada hasta ese momento y "vulneraba la doctrina de los actos propios". Aralia defendió además que la multa "no era proporcional a la gravedad de los incumplimientos" y que no había existido en ningún momento "una actitud negligente ni renuente de la empresa con sus obligaciones contractuales".
El Concello se opuso al recurso y llamó la atención sobre los contratiempos derivados de que la empresa no pusiese en marcha la plataforma Cibersad y apuntó que la carencia de informes de seguimiento impidió al departamento de Servicios Sociales conocer los destinatarios de las ayudas técnicas ni la correcta prestación del servicio contratado.
El juzgado rechaza todos los alegatos de la concesionaria y advierte de que "está vinculada por lo previsto por el contrato" y que no puede justificar sus incumplimientos en el tiempo que tardó el Concello en abrir el expediente. La jueza tampoco aprecia desproporción en las sanciones impuestas, que "no superan el mínimo previsto en el pliego por cada uno de los incumplimientos apreciados". Su sentencia es firme.