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Condenado un abogado de Alicante por estafar más de 80.000 euros a una clienta con alzhéimer

Дата публикации: 19-08-2026 16:12:51

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un abogado de la provincia por estafar más de 80.000 euros a una clienta con alzhéimer, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo considera probado que el letrado se aprovechó del deterioro cognitivo de la mujer para lograr que esta transfiriera esta cantidad repartida entre sus cuatro hijos. Estos beneficiarios han sido absueltos del delito al no quedar probado que conocieran el estado de la mujer, ni que el dinero procediera de actividades ilícitas de su padre. Sin embargo, el fallo les considera responsables civiles a título lucrativo por las cantidades percibidas, por lo que deberán indemnizar a la víctima.

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La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un abogado de la provincia por estafar más de 80.000 euros a una clienta con alzhéimer, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo considera probado que el letrado se aprovechó del deterioro cognitivo de la mujer para lograr que esta transfiriera esta cantidad repartida entre sus cuatro hijos. Estos beneficiarios han sido absueltos del delito al no quedar probado que conocieran el estado de la mujer, ni que el dinero procediera de actividades ilícitas de su padre. Sin embargo, el fallo les considera responsables civiles a título lucrativo por las cantidades percibidas, por lo que deberán indemnizar a la víctima.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. En esta causa está personada la Generalitat Valenciana como acusación particular, al ostentar la representación legal de la mujer tras el procedimiento judicial en el que se declaró su incapacidad.

Aguinaldos en marzo

Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2017, cuando el acusado acompañó a la mujer a una entidad bancaria de Benissa, desde la que se realizaron las transferencias a los hijos del letrado. En todas ellas aparecía como concepto "aguinaldo de Navidad", a pesar de que la operación bancaria se realizaba en marzo. El abogado argumentó durante el juicio que se trataba de un regalo que la clienta había decidido hacer por iniciativa propia después de más de veinte años de relación profesional. Según sus explicaciones, hasta en tres ocasiones la mujer, de origen germano, le había manifestado su intención de hacerle ese obsequio y decidió finalmente aceptar que el dinero se repartiera entre sus cuatro hijos.

Sin embargo, la Audiencia concluye que se trató de una donación "anómala" e "inusual", destacando el hecho de que los beneficiarios fueran los hijos del abogado pese a que la mujer ni siquiera les conocía personalmente, al tiempo que no existía ninguna deuda o circunstancia que justificara una gratificación de semejante importe.

La sentencia incide en que tampoco hay documentos públicos o privados que acreditaran la donación, ni testigos que confirmaran que la mujer hubiera manifestado su voluntad de entregar los 80.000 euros a los hijos de su abogado.

En este sentido, el tribunal también ha valorado que el dinero procedía de una cuenta en Suiza de la víctima y que fue el propio abogado el encargado de las gestiones para que las transferencias llegaran a España. Los fondos no se ingresaron en la cuenta que la mujer utilizaba habitualmente durante sus estancias en Alicante, sino en otra abierta a su nombre en una entidad distinta y que permaneció sin movimientos hasta la llegada del dinero procedente de Suiza, en febrero de 2017. La nueva cuenta estaba abierta en otra entidad distinta de aquella donde la mujer realizaba sus operaciones bancarias. En este sentido, desde la resolución se destaca que el acusado era cliente habitual de esa sucursal. Del mismo modo, fue también el procesado quien acompañó personalmente al banco a la mujer el día de las transferencias y quien, según reconoció él mismo durante el juicio, facilitó los números de cuenta de sus hijos.

El fallo incide en que en marzo de 2017 la mujer presentaba ya un deterioro cognitivo moderado-grave, con una capacidad disminuida para controlar su economía y consentir disposiciones sobre su patrimonio. La mujer fue diagnosticada de alzhéimer ese mismo mes. Un informe forense de octubre de 2018 concluyó que presentaba un deterioro cognitivo importante, por el que era completamente incapaz de tomar decisiones de contenido económico y era susceptible de ser manipulada.

Conflicto de intereses

La Audiencia también aprecia un "cierto conflicto de intereses" entre la condición del acusado como abogado y asesor de la mujer y su intervención en las gestiones para que los beneficiarios de las transferencias fueran sus propios hijos. Para el tribunal, el letrado participó así en una operación que, sin contraprestación alguna, suponía un detrimento del patrimonio de su clienta en beneficio de su entorno familiar, al tiempo que incide en que el procesado era conocedor de la pérdida de facultades de su clienta.

Durante el juicio, los cuatro hijos del abogado se acogieron a su derecho a no declarar. Asimismo también estaba acusado otro empleado de la víctima a quien se acusaba de haber realizado extracciones de la tarjeta de ésta. Este aseguró que se limitó a entregar el dinero a la mujer cuando lo sacaba y ésta lo usaba para pagos en metálico. A este acusado se le ha aplicado el principio in dubio pro reo, al dar la sala credibilidad al hecho de que estas extracciones se realizaban con el consentimiento de la mujer.

En cuanto a los hijos del abogado, el fallo valora la posibilidad de que pudieran haber sido cooperadores necesarios del delito; sin embargo, la relación familiar y el hecho de que el procesado se haya dedicado durante décadas a la labor de letrado, llevan a concluir a los jueces que estos desconocían el engaño urdido por su propio padre en perjuicio de la víctima. Sin embargo, se les considera responsables civiles a título lucrativo, por lo que deben abonar el dinero percibido más los intereses.

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