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Archivada una denuncia contra una tienda de El Puerto que atribuía beneficios al vapeo

Дата публикации: 18-08-2026 09:27:55

Facua considera incomprensible que no se multe a la empresa atendiendo a que retiró la publicidad tras ser inspeccionada tras la denuncia


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Facua Cádiz ha criticado la decisión de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de archivar la denuncia presentada contra el establecimiento Joncris Vaper, en El Puerto, por la exhibición de un cartel publicitario que atribuía al vapeo propiedades beneficiosas y minimizaba los riesgos asociados a estos productos.

La asociación denunció que el establecimiento exhibía un cartel en el que se afirmaba, entre otras cuestiones, que el vapeo era "una alternativa menos dañina al tabaquismo", que el vapor "no contiene ningún carcinógeno o alquitrán" y que "los cigarrillos electrónicos son aproximadamente un 95 % menos dañinos que fumar". Asimismo, el mensaje aseguraba que el vapeo había ayudado a miles de personas a dejar de fumar. Estas afirmaciones se presentaban como hechos objetivos dirigidos a consumidores sin aportar respaldo científico alguno ni contextualizar el debate existente sobre los riesgos de estos productos.

La resolución administrativa reconoce expresamente que la empresa retiró voluntariamente el cartel tras la actuación inspectora pero, a pesar de ello, se decide no sancionar a la empresa al considerar sorprendentemente que "no se constata infracción en materia de consumo".

Para Facua Cádiz, esta conclusión resulta contradictoria e injustificada. Si el propio establecimiento decidió retirar la publicidad objeto de la denuncia, difícilmente puede sostenerse que el contenido del cartel fuera plenamente conforme con la normativa de protección de los consumidores.

En su denuncia, Facua Cádiz sostuvo que estos mensajes podían constituir publicidad engañosa al inducir a error sobre las características y riesgos reales de los cigarrillos electrónicos, vulnerando la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La asociación defendió además que este tipo de comunicaciones afecta directamente al derecho de los consumidores a recibir una información veraz y objetiva y puede influir en decisiones de consumo relacionadas con la salud.

Sin embargo, la Administración ha optado por no incoar procedimiento sancionador, limitándose a asumir el criterio de la Inspección de Consumo, que considera suficiente la retirada voluntaria del cartel y destaca la colaboración de la empresa durante la investigación.

Facua Cádiz considera preocupante que la Administración traslade el mensaje de que basta con retirar una publicidad potencialmente ilícita una vez denunciada para evitar cualquier consecuencia administrativa. A juicio de la asociación, este criterio reduce el efecto disuasorio de la normativa de consumo y puede favorecer que determinados operadores económicos asuman el riesgo de utilizar mensajes publicitarios cuestionables mientras no exista una denuncia expresa.

La asociación recuerda que la protección de los consumidores exige una actuación firme frente a las prácticas comerciales que puedan inducir a error, especialmente cuando afectan a productos relacionados con la salud. Por ello, entiende que la retirada del cartel debería haber servido, precisamente, como indicio de que el mensaje publicitario no reunía las garantías exigibles, en lugar de convertirse en el argumento para archivar el expediente.

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