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Impuesto de circulación: Congreso aprobó prórroga, pero aún no está vigente; ¿qué pasará con quienes no paguen el 31 de julio?

Дата публикации: 01-08-2026 02:01:52

La prórroga para pagar el impuesto de circulación aún no está vigente y el plazo legal vence este 31 de julio. ¿Qué ocurrirá con los conductores que no hayan cumplido con el pago?

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Aunque el Congreso de la República aprobó ampliar el plazo para pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos hasta el 31 de diciembre del 2026, la reforma aún no ha entrado en vigor. Ante ese escenario, miles de conductores podrían incumplir el plazo legal que vence este 31 de julio, mientras las autoridades de tránsito se preparan para actuar.

Mientras el Decreto 19-2026 no concluya el proceso administrativo y sea publicado en el diario oficial, continúa vigente el Decreto 70-94, que fija el 31 de julio como fecha límite para cancelar el tributo.

Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra, explicó que, aunque la ampliación del plazo fue aprobada por el Congreso, las autoridades de tránsito de la Ciudad de Guatemala respetarán el proceso legal y actuarán con comprensión mientras se concreta la publicación.

"Sí se da una prórroga por parte del Congreso de la República, lo que hace falta es el cumplimiento del proceso administrativo para su publicación. En ese sentido, las autoridades de tránsito dentro de la Ciudad de Guatemala estaremos realizando varias acciones, entre ellas tomar comprensión", afirmó.

Añadió que durante los primeros días de agosto la Policía Municipal de Tránsito (PMT) mantendrá un compás de espera mientras se define la situación legal del decreto.

No obstante, Montejo advirtió que, si finalmente la ampliación no es publicada o pierde validez durante el proceso, la PMT actuará conforme a las disposiciones que emita el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, autoridad rectora en materia de tránsito para todas las policías municipales del país.

Recomiendan pagar ahora y no esperar hasta diciembre

Montejo también exhortó a los contribuyentes a no dejar el pago para finales de año, aunque la prórroga entre en vigor.

Según indicó, durante julio y agosto muchas familias enfrentan menos compromisos económicos que en diciembre, cuando coinciden los gastos por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, los convivios, los regalos y, posteriormente, las inscripciones y la compra de útiles escolares.

"Si en este momento no tiene mayores gastos durante julio y agosto, imagínese si decide pagar hasta el último día de diciembre, cuando ya tiene la Navidad, el Año Nuevo, los regalos y los convivios. Le será mucho más difícil", expresó.

Agregó que retrasar el pago hasta enero complicaría aún más la situación económica de las familias, debido a los gastos relacionados con el inicio del ciclo escolar.

La prórroga aún no es obligatoria                      

El Congreso aprobó ampliar el plazo para pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2026 mediante el Decreto 19-2026; sin embargo, la reforma todavía no es obligatoria porque permanece en la fase de observaciones dentro del Legislativo.

Ese período concluye el 3 de agosto. Si no se presentan objeciones, el expediente podrá ser remitido al Organismo Ejecutivo a partir del 4 de agosto para que el presidente Bernardo Arévalo lo sancione o lo vete.

Hasta que ese procedimiento concluya y la norma sea publicada en el diario oficial, la SAT continuará aplicando el plazo establecido en la legislación vigente.

Con información de Glenda Burrión

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