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La Comisión de Ética vasca reaparece tras trece meses y cierra una denuncia contra un alto cargo y felicita a otro

Дата публикации: 11-08-2026 19:46:02

Ha emitido dos resoluciones y en una desestima las quejas de arbitrariedad de un denunciante que aspiraba a un puesto y en la otra no ve conflicto de intereses en que el cónyuge trabaje en una empresa privadaAcciona recurre en fiestas a camiones alquilados de una de las empresas de la anterior contrata de limpieza de Vitoria
La Comisión de Ética de Euskadi ha reaparecido tras trece meses sin actividad con dos resoluciones. En la primera de ellas, se desestima una denuncia de una persona que participó en un proceso de selección para un puesto que no se precisa y que lamentaba la arbitrariedad del alto cargo que tomó la decisión. En la segunda, un alto cargo de una sociedad pública, de nuevo sin ninguna concreción, expone que su pareja ha entrado a trabajar en una empresa privada y pregunta si eso comporta conflicto de intereses. Este organismo felicita al directivo por exponer su caso y asegura que por el momento no hay relación contractual alguna entre la entidad pública y la privada, pero le insta a que se abstenga en caso de que esa compañía participe en alguna licitación en el futuro.

La Comisión de Ética es el organismo que vela por que los altos cargos de la Administración autonómica sigan los parámetros del código ético que han de suscribir el lehendakari, los consejeros, los otros miembros de sus equipos y los directivos de las sociedades públicas. Es un foro presidido por la consejera María Ubarretxena y en el que se sientan otros dos altos cargos, Maite Barruetabeña y Xabier Ochandiano, y dos vocales externos, Elsa González y Fernando Tapia. Su última reunión fue en junio de 2025 y ahora ha celebrado otra en julio de 2026. Ahora, en agosto, se han publicado los dos acuerdos adoptados.

El primero es una denuncia por supuesta arbitrariedad en las “valoraciones” de competencias “lingüísticas y profesionales” durante las entrevistas para la provisión “por el sistema de libre designación” y tras “convocatoria pública” de un puesto que no se detalla. Se cuestiona la aparente discrecionalidad del alto cargo responsable del proceso: “La persona denunciante considera que la actuación de el/la director/a [sic] vulneró los principios de integridad, honestidad, objetividad, transparencia y responsabilidad”.

La Comisión aclara de saque que no son un órgano que pueda revisar decisiones administrativas y añade que, aunque haya versiones contradictorias del asunto, no se aprecian “actuaciones deliberadamente contrarias” a los principios éticos. Que una entrevista profesional dependa de valoraciones personales no implica “que la decisión no se haya adoptado con la objetividad e imparcialidad exigibles”, remacha el dictamen, que afea al denunciante que no haya aportado “elementos objetivos” que “permitan apreciar la existencia de conflicto de intereses, trato de favor, beneficio particular, parcialidad deliberada o cualquier otra circunstancia” en la selección. En definitiva, actuar contra el alto cargo al que no se nombra sería “manifiestamente desproporcionado”.

El segundo caso, igualmente inconcreto en su formulación, es el de alguien “director/a general” de una entidad pública cuyo cónyuge ha entrado a trabajar a una empresa privada y sin cargos de responsabilidad. Nada se indica de por qué se eleva la consulta y cuál es la relación de esa compañía con la Administración, pero la resolución aclara que no hay relación económica en este momento y, por lo tanto, tampoco conflicto de intereses.

Ahora bien, se admite que “no es meramente teórico” sino algo “real” que, en el futuro, podría darse una colisión y pide al alto cargo que se abstenga de tomar decisiones sobre contratos o similares si eso ocurre. Añade que tendría que comunicarlo “de inmediato” a la comisión. No obstante, la resolución se cierra con una felicitación expresa al alto cargo por su “actuación preventiva”. “Constituye una manifestación de diligencia ética y compromiso con los estándares de integridad pública que promueve el sistema institucional de ética pública de Euskadi”, se puede leer.


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La Comisión de Ética de Euskadi ha reaparecido tras trece meses sin actividad con dos resoluciones. En la primera de ellas, se desestima una denuncia de una persona que participó en un proceso de selección para un puesto que no se precisa y que lamentaba la arbitrariedad del alto cargo que tomó la decisión. En la segunda, un alto cargo de una sociedad pública, de nuevo sin ninguna concreción, expone que su pareja ha entrado a trabajar en una empresa privada y pregunta si eso comporta conflicto de intereses. Este organismo felicita al directivo por exponer su caso y asegura que por el momento no hay relación contractual alguna entre la entidad pública y la privada, pero le insta a que se abstenga en caso de que esa compañía participe en alguna licitación en el futuro.

La Comisión de Ética es el organismo que vela por que los altos cargos de la Administración autonómica sigan los parámetros del código ético que han de suscribir el lehendakari, los consejeros, los otros miembros de sus equipos y los directivos de las sociedades públicas. Es un foro presidido por la consejera María Ubarretxena y en el que se sientan otros dos altos cargos, Maite Barruetabeña y Xabier Ochandiano, y dos vocales externos, Elsa González y Fernando Tapia. Su última reunión fue en junio de 2025 y ahora ha celebrado otra en julio de 2026. Ahora, en agosto, se han publicado los dos acuerdos adoptados.

El primero es una denuncia por supuesta arbitrariedad en las “valoraciones” de competencias “lingüísticas y profesionales” durante las entrevistas para la provisión “por el sistema de libre designación” y tras “convocatoria pública” de un puesto que no se detalla. Se cuestiona la aparente discrecionalidad del alto cargo responsable del proceso: “La persona denunciante considera que la actuación de el/la director/a [sic] vulneró los principios de integridad, honestidad, objetividad, transparencia y responsabilidad”.

La Comisión aclara de saque que no son un órgano que pueda revisar decisiones administrativas y añade que, aunque haya versiones contradictorias del asunto, no se aprecian “actuaciones deliberadamente contrarias” a los principios éticos. Que una entrevista profesional dependa de valoraciones personales no implica “que la decisión no se haya adoptado con la objetividad e imparcialidad exigibles”, remacha el dictamen, que afea al denunciante que no haya aportado “elementos objetivos” que “permitan apreciar la existencia de conflicto de intereses, trato de favor, beneficio particular, parcialidad deliberada o cualquier otra circunstancia” en la selección. En definitiva, actuar contra el alto cargo al que no se nombra sería “manifiestamente desproporcionado”.

El segundo caso, igualmente inconcreto en su formulación, es el de alguien “director/a general” de una entidad pública cuyo cónyuge ha entrado a trabajar a una empresa privada y sin cargos de responsabilidad. Nada se indica de por qué se eleva la consulta y cuál es la relación de esa compañía con la Administración, pero la resolución aclara que no hay relación económica en este momento y, por lo tanto, tampoco conflicto de intereses.

Ahora bien, se admite que “no es meramente teórico” sino algo “real” que, en el futuro, podría darse una colisión y pide al alto cargo que se abstenga de tomar decisiones sobre contratos o similares si eso ocurre. Añade que tendría que comunicarlo “de inmediato” a la comisión. No obstante, la resolución se cierra con una felicitación expresa al alto cargo por su “actuación preventiva”. “Constituye una manifestación de diligencia ética y compromiso con los estándares de integridad pública que promueve el sistema institucional de ética pública de Euskadi”, se puede leer.

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