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Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

Дата публикации: 19-06-2026 22:00:00

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Publicado el 20/06/2026 - Referencia: BOE-A-2026-13371

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Tanto los medios informáticos disponibles como el propio ordenamiento jurídico permiten, si no exigen, avanzar en la senda de la Administración electrónica. Esta constituye una fórmula esencial para la consecución de una gestión más eficaz y eficiente, a la vez que permite afrontar nuevos retos técnicos y humanos que implican cambios organizativos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».

La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge entre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 19.3 del citado reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.

Sobre esta base, la Dirección del Instituto Social de la Marina dictó la Resolución de 2 de julio de 2021 para la creación del sello electrónico del Instituto Social de la Marina. Según lo dispuesto en su resuelve Cuatro, dicho sello electrónico podrá emplearse para la realización automática de todas las actuaciones y procedimientos de esta entidad que estén incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otro procedimiento que requiera la identificación o autenticación del Instituto Social de la Marina en su actuación administrativa automatizada.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo expuesto, la Dirección del Instituto Social de la Marina dictó la Resolución, de 17 de enero de 2022, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Desde entonces se han desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad a otros procedimientos no previstos en la citada Resolución de 17 de enero de 2022, lo que requiere la emisión de una nueva resolución. Los nuevos procedimientos se incorporan con la finalidad de simplificar los trámites administrativos y, por ende, dotar de mayor eficiencia a los mismos.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, así como lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normativa citada y sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regula la realización automatizada de determinados actos y actuaciones en el procedimiento de reconocimiento de las siguientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar:

a) Las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva tramitadas a través de la aplicación informática PRESMAR y ALFA.

b) Las prestaciones de muerte y supervivencia, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA.

c) Las prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA.

d) Las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante tramitadas a través de la aplicación informática INCA.

e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

Los actos y actuaciones que, en el marco de dichos procedimientos y en los términos previstos en esta resolución, podrá automatizar el Instituto Social de la Marina, son los siguientes:

a) Comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento.

b) Resolución del procedimiento.

Las previsiones de esta resolución vienen referidas a procedimientos en los que solo los citados actos o actuaciones, o alguno de ellos, estén automatizados.

2. En la emisión automatizada de las comunicaciones y resoluciones se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico del Instituto Social de la Marina.

Segundo. Identificación de las aplicaciones informáticas.

Las aplicaciones informáticas con las que se realizarán las actuaciones automatizadas a que se refiere el resuelve primero son las siguientes:

a) PRESMAR, programa de gestión de prestaciones para la tramitación y cálculo de las pensiones contributivas de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por la Resolución de 1 de septiembre de 2008, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la aplicación informática para la gestión de las prestaciones de jubilación y de incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (PRESMAR).

b) ALFA, programa de gestión de prestaciones de la Seguridad Social, para la tramitación y cálculo de las prestaciones económicas contributivas de muerte y supervivencia, auxilio por defunción, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes y jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) INCA, programa de gestión de prestaciones de Seguridad Social para la tramitación y cálculo de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Tercero. Comunicaciones de actos de trámite y resoluciones automatizadas del procedimiento.

El Instituto Social de la Marina podrá adoptar y emitir de forma automatizada las comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de los procedimientos de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes, de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tramitados a través de las aplicaciones informáticas PRESMAR, ALFA e INCA respectivamente, en los que el propio sistema informático, en base a la información que obtenga, de forma automática o no, de las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, de otras administraciones y de otras fuentes de información, determine la necesidad de comunicar al solicitante alguna información o requerirle alguna documentación que sea relevante para la instrucción del correspondiente procedimiento, en el caso de las comunicaciones o bien, determine, conforme a los parámetros previamente delimitados en la aplicación informática, el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución y, en su caso, el contenido y efectos del derecho reconocido.

Cuarto. Utilización del sello electrónico.

Para la realización de comunicaciones automatizadas de actos de trámite y para la resolución automatizada a que se refiere el resuelve tercero se utilizará el sello electrónico de la entidad establecido por la Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto Social de la Marina por la que se crea el sello electrónico del Instituto Social de la Marina.

Las comunicaciones y resoluciones que se emitan de forma automatizada conforme a este resuelve, recogerán expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

a) Su condición de acto administrativo automatizado.

b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación, en el caso de las resoluciones.

El Código Electrónico de Autenticación (CEA) permitirá verificar la autenticidad del documento generado automáticamente, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Social de la Marina emitida de forma automatizada conforme a lo previsto en el resuelve tercero, se considerará responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada.

En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la seguridad Social, la persona causante acredite las ultimas cotizaciones en España y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las ultimas cotizaciones en España.

Sexto. Órganos o unidades competentes con relación a la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

El órgano competente para la definición de las especificaciones será:

a) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar respecto de los procedimientos correspondientes a las pensiones de jubilación contributiva del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con el aplicativo PRESMAR.

b) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de muerte y supervivencia, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes y jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a las que se refiere las letras a), b) y c) del párrafo primero del resuelve primero de esta resolución, en relación con el aplicativo ALFA.

c) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con el aplicativo INCA.

Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Séptimo. Derogación.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Octavo. Publicación y fecha de efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2026.

Madrid, 15 de junio de 2026.−La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

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